Sobre asilo diplomático

Palavras-chave: asilo diplomático, Convenção de Caracas, crimes políticos, qualificação unilateral, salvo-conduto

Resumo

Este artigo investiga sobre o próprio perfil que tem o asilo diplomático, em relação a outras figuras jurídicas que, no nível regional e internacional, também têm como objetivo, a proteção de pessoas perseguidas ―ou com receio fundado de sofre-lo―, por várias razões. Também faz uma revisão geral da evolução normativa deste tipo de asilo e uma análise dos principais aspectos que regula a Convenção de Caracas sobre asilo diplomático, de 1954: sua natureza jurídica, lugares onde pode-se atribuir, determinação unilateral do refúgio, crimes abrangidos, qualificação do requisito de urgência e aspectos processuais do asilo.

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Biografia do Autor

Ana María Pastorino, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Profesora Adscripta, Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay. Doctora en Derecho ―Programa de Derecho Público. Derecho Internacional y Relaciones Internacionales― por la Universidad de Jaén (España). DEA en Procesos Políticos Contemporáneos, Universidad de Santiago de Compostela (España). Licenciada en Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay.

M. Raquel Ippoliti, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Profesora Adscripta y Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público, Licenciada en Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho, Universidad de la República, Uruguay.

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Publicado
2019-08-01
Como Citar
Pastorino, A. M., & Ippoliti, M. R. (2019). Sobre asilo diplomático. Revista De La Facultad De Derecho, (47), e2019473. https://doi.org/10.22187/rfd2019n47a3
Seção
Doutrina