Los derechos humanos fundamentales que se “derivan de la forma republicana de gobierno”
DOI:
https://doi.org/10.22187/rfd2024n57a2Palabras clave:
derechos fundamentales, Derecho Internacional Privado, Constitución uruguaya, forma republicana de gobiernoResumen
Compelidos por la entrada en vigor de la Ley General de Derecho Internacional Privado, No. 19.920 de noviembre de 2020, los operadores jurídicos deben analizar desde un enfoque internacionalista, el alcance de la última parte del sintagma contenida en el art. 72 de la Constitución de la República, en tanto y en cuanto la nueva ley obliga a considerar a los derechos fundamentales como integrantes de nuestra individualidad jurídica.
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