La regla de conflicto y la definición de los puntos de conexión

  • Ruben Santos Belandro Universidad de la República Oriental del Uruguay
Palabras clave: domicilio, residencia, derecho internacional

Resumen

Hace ya algunas décadas la Profesora Stella Córdoba escribía un artículo profusamente consultado por estudiantes y operadores jurídicos, que se centraba sobre la definición y el alcance del punto de conexión domicilio, cuando éste es utilizado por la regla de conflicto de leyes o de jurisdicciones.
Hoy creemos oportuno volver a visitar el tema por dos motivos: uno de ellos es el deseo de constatar si en un mundo cada vez más complejo como el que vivimos, el análisis realizado
por la colega en los comienzos de los ’90 continúa inalterado y, el otro, ampliar el espectro del estudio y examinar igualmente otros puntos de conexión igualmente importantes.

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Biografía del autor/a

Ruben Santos Belandro, Universidad de la República Oriental del Uruguay

Profesor Agregado de Derecho Internacional Privado y Profesor Adjunto de Derecho Extranjero y Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República.

Publicado
2013-12-14
Cómo citar
Santos Belandro, R. (2013). La regla de conflicto y la definición de los puntos de conexión. Revista De La Facultad De Derecho, (32), 291-323. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/37
Sección
Doctrina