La regla de conflicto y la definición de los puntos de conexión
Abstract
Hace ya algunas décadas la Profesora Stella Córdoba escribía un artículo profusamente consultado por estudiantes y operadores jurídicos, que se centraba sobre la definición y el alcance del punto de conexión domicilio, cuando éste es utilizado por la regla de conflicto de leyes o de jurisdicciones.
Hoy creemos oportuno volver a visitar el tema por dos motivos: uno de ellos es el deseo de constatar si en un mundo cada vez más complejo como el que vivimos, el análisis realizado
por la colega en los comienzos de los ’90 continúa inalterado y, el otro, ampliar el espectro del estudio y examinar igualmente otros puntos de conexión igualmente importantes.
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