Los derechos humanos fundamentales que se “derivan de la forma republicana de gobierno”

Autores/as

  • Ruben Santos Belandro Ex Profesor de Derecho internacional privado en Régimen de Dedicación Total, ex Profesor de Derecho Extranjero y Comparado, Miembro ad honorem del Instituto de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho. Universidad de la República. Montevideo. Uruguay.

DOI:

https://doi.org/10.22187/rfd2024n57a2

Palabras clave:

derechos fundamentales, Derecho Internacional Privado, Constitución uruguaya, forma republicana de gobierno

Resumen

Compelidos por la entrada en vigor de la Ley General de Derecho Internacional Privado, No. 19.920 de noviembre de 2020, los operadores jurídicos deben analizar desde un enfoque internacionalista, el alcance de la última parte del sintagma contenida en el art. 72 de la Constitución de la República, en tanto y en cuanto la nueva ley obliga a considerar a los derechos fundamentales como integrantes de nuestra individualidad jurídica.

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Publicado

2024-05-13

Cómo citar

Santos Belandro, R. (2024). Los derechos humanos fundamentales que se “derivan de la forma republicana de gobierno”. Revista De La Facultad De Derecho, (57), e20245702. https://doi.org/10.22187/rfd2024n57a2

Número

Sección

Contribuciones Especiales