Responsabilidad por daño ambiental en Uruguay

  • Gonzalo F. Iglesias Rossini Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Escribano Público. Experto en Derecho Ambiental. Integrante del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho. Universidad de la República. LL.M. Environmental and Energy Law. Georgetown University Law Center. Magister en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Universidad de la República. Magister en Ciencias Ambientales. Facultad de Ciencias. Universidad de la República. Especialista en Derecho Ambiental. Universidad de Buenos Aires.
Palabras clave: Derecho Ambiental, Responsabilidad, Daño ambiental

Resumen

El presente estudio aborda la responsabilidad por daño ambiental en Uruguay, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General del Ambiente). Analizaremos como Uruguay definió al daño ambiental en su Ley General del Ambiente, pero sin haber tomado en consideración su regulación en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Muchos de estos aspectos se han intentado de corregir en el Proyecto de Ley sobre Responsabilidad por Daño Ambiental, a estudio del Parlamento, y del cual el autor de este artículo ha sido corredactor.

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Publicado
2023-11-30
Cómo citar
Iglesias Rossini, G. F. (2023). Responsabilidad por daño ambiental en Uruguay. Revista De La Facultad De Derecho, (56), e20235601. https://doi.org/10.22187/10.22187/rfd2023n56a1
Sección
Doctrina