La responsabilidad administrativa por infracción a las normas ambientales

  • Gonzalo F. Iglesias Rossini Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Escribano Público. Experto en Derecho Ambiental. Integrante del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho. Universidad de la República. LL.M. Environmental and Energy Law. Georgetown University Law Center. Magister en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Universidad de la República. Magister en Ciencias Ambientales. Facultad de Ciencias. Universidad de la República. Especialista en Derecho Ambiental. Universidad de Buenos Aires.
Palabras clave: derecho ambiental, responsabilidad, daño ambiental

Resumen

El presente estudio aborda la responsabilidad administrativa por infracción a las normas ambientales, regulada principalmente en el artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley N.º 16.466, de 19 de enero de 1994 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), y la Ley N.º 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General del Ambiente). Analizaremos las distintas normas ambientales que regulan infracciones a las normas ambientales, sus posibles sanciones, así como las peculiaridades de dicho régimen, incluyendo el régimen de prescripción previsto en el artículo 169 de la Ley N.º 19.535, de 25 de setiembre de 2005, del cual el autor de este artículo ha sido redactor.

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Publicado
2024-12-03
Cómo citar
Iglesias Rossini, G. F. (2024). La responsabilidad administrativa por infracción a las normas ambientales. Revista De La Facultad De Derecho, (58). Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/917
Sección
Doctrina