Sobre la potestad del Poder Ejecutivo de oponer objeciones o formular observaciones a proyectos de ley y las alternativas de respuesta de la Asamblea General en la Constitución uruguaya
Resumen
Se realiza una interpretación de los artículos 137 y siguientes de la Constitución uruguaya, que refieren a la potestad del Poder Ejecutivo de formular reparos a los proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo y a las alternativas que ante su ejercicio se le generan a la Asamblea General. En concreto, (a) se postula la tesis de que cabe distinguir los escenarios de mera objeción de pretensión de frustración del proyecto, de aquellos que además presentan formulación de observaciones de pretensión de aprobación del proyecto pero en un sentido distinto, (b) se argumenta que estas últimas pueden consistir en propuestas de supresión, sustitución o adición de disposiciones o partes de ellas, necesariamente relacionadas por materia con el texto cuestionado, y (c) se propone interpretar que el artículo 138 refiere exclusivamente a un pronunciamiento sobre las objeciones y observaciones, y que la potestad de desaprobación se encuentra regulada en forma diferenciada en el artículo 140. En ese sentido, se concluye que bajo la normativa constitucional vigente con posterioridad a la reforma plebiscitada en 1996, para la desaprobación del proyecto de ley devuelto por el Poder Ejecutivo no resulta aplicable la mayoría especial consignada en el artículo 138.
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