La exceptio non adimpleti contractus en el Derecho Internacional Público y su eventual aplicación en el Tratado de Asunción

  • Héctor Gros Espiell Facultad de Derecho, Universidad de la República

Resumo

El asunto a estudiar, dejando de lado todas las circunstancias de hecho que han
ocurrido y continuarán ocurriendo, puede reducirse y concretarse a la determinación de si en el Derecho Internacional en general, y en particular en el Derecho Internacional de la Integración y en el Derecho Comunitario, -y específicamente en el Mercosur-, una parte, ante el grave, y previo incumplimiento, en su perjuicio, de las obligaciones impuestas convencionalmente a otra parte, u otras partes, puede exceptuarse, a su vez, de cumplir las obligaciones convencionales propias que tiene, respecto de la parte agraviante, planteando el asunto ante el Tribunal internacionalmente competente para estar a lo que éste decida.

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Biografia do Autor

Héctor Gros Espiell, Facultad de Derecho, Universidad de la República

Facultad de Derecho, Universidad de la República

Publicado
2001-06-01
Como Citar
Gros Espiell, H. (2001). La exceptio non adimpleti contractus en el Derecho Internacional Público y su eventual aplicación en el Tratado de Asunción. Revista De La Facultad De Derecho, (19), 67-84. Recuperado de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/256
Seção
Doutrina