Ley de unión concubinaria: ¿La batalla del Mar de Coral?
Abstract
El artículo 1955 del CCU dice que son bienes gananciales: "1.- Los adquiridos, por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos."
La expresión "a costa del caudal común" según sostiene Eduardo Vaz Ferreira en su Tratado de la Sociedad Conyugal, sería una expresión equivocada, porque el bien es igualmente ganancial si se adquiere con el caudal propio de uno de los cónyuges, en tanto no resulte debidamente subrogado. (…)
Pero lo que nos interesa aquí señalar es que sobre ese alcance de la expresión "a costa del caudal común", no existen discrepancias en la Doctrina en lo que se refiere a la sociedad conyugal, sin embargo cuando se trata de la unión concubinaria provoca en la doctrina que hemos de analizar un razonamiento muy diferente a lo que ocurre con la expresión similar del artículo 1955 del CCU.
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