Comentarios sobre la Ley de Ordenamiento Territorial Sostenible
Resumen
La denominada Ley de Ordenamiento Territorial Sostenible, no fue bien recibida en el medio jurídico. Tanto los profesores de las diferentes materias de Derecho de nuestra Facultad como las asociaciones profesionales y otros grupos e juristas de nuestro medio, formularon reservas de diverso calibre sobre el texto de la ley que van desde sus aspectos adjetivos como la terminología y redacción hasta cuestiones sustanciales como lo que ella dice sobre el régimen de la propiedad territorial y otras cuestiones vinculadas.
Desde el discurso político vimos lanzar opiniones iracundas y alarmistas sobre las modificaciones que la ley estaría haciendo al régimen de la propiedad privada, sobre su supuesta inconstitucionalidad.
Nosotros nos vamos a referir a la ley a sus antecedentes y de las críticas que se le hacían, en la parte que toca a nuestra materia, esto es en lo relativo al régimen de la propiedad y debemos decir, a vía de adelanto, que no vemos en ella nada que afecte el derecho de propiedad consagrado por la Constitución de la República, ni los principios generales que regulan la propiedad territorial conforme al Código Civil, conforme a la vieja ley de Centros Poblados, sus modificativas ni demás normas sobre la materia.
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