Trabajo sexual, proxenetismo y prostitución forzada ¿En dónde termina lo legal y comienza lo prohibido?

  • Federico Fascioli Caorsi Doctor en Derecho por la Universidad Católica del Uruguay. Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de la Republica. Diplomado en Derechos Humanos con especialización en Acceso a la Justicia por la Universidad Católica del Uruguay y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Master en Derecho Penal Internacional por la Universidad de Granada. Candidato a Posgrado en Derecho Penal Económico por la Universidad de Montevideo. Defensor Público del Interior.
Palabras clave: Trabajo sexual, Proxenetismo, Prostitución forzada, Explotación sexual, Uruguay

Resumen

El objetivo del presente artículo consiste en analizar la regulación del trabajo sexual y los delitos de proxenetismo y prostitución forzada, a los efectos de determinar qué es lo que la ley permite y prohíbe en relación a la industria del sexo. Nuestro país cuenta con la Ley N.º 17.515 y su Decreto reglamentario N.º 480/003, que regulan el trabajo sexual; pero a su vez también prohíbe el ejerció del proxenetismo y la prostitución forzada. A través de este análisis crítico, se podrá delimitar la estrecha línea que separa la actividad comercial lícita de montar y lucrar con un prostíbulo (o un establecimiento de similares características) y el delito de proxenetismo, para los cual se analizarán las normas aplicables, la doctrina y la jurisprudencia en la materia.

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Publicado
2022-09-19
Cómo citar
Fascioli Caorsi, F. (2022). Trabajo sexual, proxenetismo y prostitución forzada ¿En dónde termina lo legal y comienza lo prohibido?. Revista De La Facultad De Derecho, (54), e20225406. https://doi.org/10.22187/rfd2022n54a6
Sección
Doctrina