Concepto de “materia laboral” Vigencia material de la ley Nº 18.572
Resumo
El artículo 7º de la Ley de Abreviación de los Procesos Laborales (Nº 18.572, del 13 de setiembre de 2009) define el “Ámbito de aplicación” utilizando la siguiente fórmula: “Con excepción de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales, en materia laboral el proceso se regirá por lo previsto en esta ley”.
Es de hacer notar que el artículo 7º tiene una ubicación incorrecta dentro de la estructura general de la ley 18.572, pues aparece dentro del “Capítulo IV”, intitulado “Proceso laboral ordinario”, cuando, en realidad, su contenido no refiere solamente a esta última estructura procesal, sino a todas las disposiciones procesales consagradas en la ley. (…)
El análisis que se desarrolla a continuación está centrado, precisamente, en dicha expresión y, en particular, en la vinculación que existe entre el artículo 7º y el artículo 2º de la ley 18.5724, con el propósito de desentrañar si la aplicabilidad de las estructuras procesales que se consagraron en dicha ley queda sólo restringida a las Sedes laborales o si, por el contrario, corresponde entender que las mismas también deben ser aplicadas por tribunales no pertenecientes a la jurisdicción laboral.
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