Algunas precisiones sobre la suspensión del concurso de acreedores en el Derecho uruguayo
Resumen
El propósito del presente artículo es realizar una crítica constructiva del actual régimen de suspensión del concurso de acreedores regulado en la Ley Nº 18.387 de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (LCU). Extraída casi en forma literal de los arts. 243 a 248 de la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal española de 1996 (PALC), que nunca vio la luz como lo que pretendió ser, se trata de una regulación que ha sido ampliamente superada por la redacción definitiva de la actual Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal española (LCE). Sin embargo, nuestro legislador, por razones que desconocemos, ha optado por mantener su apego a la PALC, en lugar de aprovechar las mejoras técnicas introducidas en el texto definitivo de la LCE.
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Citas
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Holz Brandus, E.R. y Rippe Káiser, S. (2009). Reorganización empresarial y concursos Ley 18.387. Montevideo: FCU.
Normas citadas
Código de Comercio de la República Oriental del Uruguay, decreto-ley 841 del 24 de enero de 1866 (convalidado por Ley Nº 928 del 29 de abril de 1868). Vigente desde 1º de julio de 1866.
Ley Nº 24.522 argentina de Concursos y Quiebras. Boletín Oficial de la República Argentina Nº 28.203 (suplemento), 9 de agosto de 1995.
Ley Nº 22/2003 de 9 de julio Concursal española. Boletín Oficial de Estado (BOE) Nº 164, 10 de julio de 2003, págs. 26905 a 26965.
Ley Nº 18.387, de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial. Diario Oficial Nº 27.603, 3 de noviembre de 2008, carillas 4 a 24.
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