Valor jurídico de los instrumentos de ordenamiento territorial

  • Susana Bello Facultad de Derecho. Universidad de la República Oriental del Uruguay

Resumo

Se analizan los artículos relativos a la nueva normativa consagrada en la Ley No. 18.308, que regula el ordenamiento territorial con carácter general.
Se comentan algunos aspectos reglamentarios, efectuados a través de los decretos No. 221/009, 523/009 y 400/009, sobre todo en cuanto a procedimientos de elaboración de la nueva normativa.
Como metodología, se analiza el contenido de estas normas, los procedimientos de elaboración, los órganos creados y finalmente comentarios personales acerca de la compatibilidad de algunas de las normas consagradas en esta ley con la Carta Fundamental.
El ordenamiento territorial, definido en la ley No. 18.308 como un cometido esencial del Estado, se instrumenta fundamentalmente a través de normas jurídicas. En tal sentido se debe formular una precisión previa: la ley refiere en forma continua y recurrente a la expresión “instrumentos del ordenamiento territorial”. Dichos instrumentos no son ni más ni menos que normas jurídicas.
La ley en comentario señala dos niveles competenciales de intervención: de autoridades nacionales y de las departamentales. Como resultado de ello, los instrumentos o normas jurídicas que emanan de esos órganos o personas jurídicas, en su caso, son distintos en cuanto a valor y fuerza, como se analizará infra.

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Biografia do Autor

Susana Bello, Facultad de Derecho. Universidad de la República Oriental del Uruguay

Prof. Add.Derecho Adm. en Fac. Derecho UdelaR

Asesor Derecho Administrativo en Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

Publicado
2014-02-09
Como Citar
Bello, S. (2014). Valor jurídico de los instrumentos de ordenamiento territorial. Revista De La Facultad De Derecho, (30), 55-64. Recuperado de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/86
Seção
Doutrina