Valor jurídico de los instrumentos de ordenamiento territorial
Abstract
Se analizan los artículos relativos a la nueva normativa consagrada en la Ley No. 18.308, que regula el ordenamiento territorial con carácter general.
Se comentan algunos aspectos reglamentarios, efectuados a través de los decretos No. 221/009, 523/009 y 400/009, sobre todo en cuanto a procedimientos de elaboración de la nueva normativa.
Como metodología, se analiza el contenido de estas normas, los procedimientos de elaboración, los órganos creados y finalmente comentarios personales acerca de la compatibilidad de algunas de las normas consagradas en esta ley con la Carta Fundamental.
El ordenamiento territorial, definido en la ley No. 18.308 como un cometido esencial del Estado, se instrumenta fundamentalmente a través de normas jurídicas. En tal sentido se debe formular una precisión previa: la ley refiere en forma continua y recurrente a la expresión “instrumentos del ordenamiento territorial”. Dichos instrumentos no son ni más ni menos que normas jurídicas.
La ley en comentario señala dos niveles competenciales de intervención: de autoridades nacionales y de las departamentales. Como resultado de ello, los instrumentos o normas jurídicas que emanan de esos órganos o personas jurídicas, en su caso, son distintos en cuanto a valor y fuerza, como se analizará infra.
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