El régimen jurídico de las aguas para usos agrícolas: aguas subterráneas

  • Fernando Brebbia Universidad Nacional de Rosario

Resumo

Como ha señalado el profesor Adolfo Gelsi Bidart la relación entre tierra yagua es alguno de los aspectos que el derecho agrario debe tener en cuenta y ello importa establecer si la regulación de las aguas compete al derecho agrario, constituye una disciplina autónoma, o bien si su estudio corresponde a diversas ramas del derecho cada una de las cuales debe ocuparse de examinar determinados aspectos, o mejor, de distintas formas de su uso y aprovechamientol (...)

Contenido: Derecho agrario y derecho de aguas. Algunos datos estadísticos acerca del agua. Los usos del agua. Aguas públicas y aguas privadas. La utilización del agua para la agricultura. El tratamiento legal de las aguas para la agricultura en los países del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Evolución legislativa del régimen de las aguas subterráneas en el derecho agrario comparado. Modernas tendencias sobre el dominio de las aguas subterráneas. Las leyes de aguas de España e Italia

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Biografia do Autor

Fernando Brebbia, Universidad Nacional de Rosario

Profesor Titular en la Universidad Nacional de Rosario, del Litoral y de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Presidente del Instituto Argentino de Derecho Agrario y del Comité Americano de Derecho Agrario.

Publicado
1999-01-15
Como Citar
Brebbia, F. (1999). El régimen jurídico de las aguas para usos agrícolas: aguas subterráneas. Revista De La Facultad De Derecho, (16), 43-66. Recuperado de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/305
Seção
Doutrina