Pedro Antonio Somellera y su concepción utilitarista del derecho

  • Martín Laclau Universidad de Buenos Aires

Resumo

En las primeras décadas del siglo XIX, fue perceptible el notable influjo y difusión que cobraron las concepciones reformistas de Jeremy Bentham, tanto en el campo de las ideas morales y políticas como en el de las instituciones jurídicas. En su doctrina, todos los productos de la actividad legislativa e institucional eran evaluados desde la perspectiva de la utilidad, considerando que la utilidad de las instituciones debia ser medida por el grado con que ellas contribuyesen al logro de la mayor felicidad del mayor número posible de individuos.(...)

(...)Veamos, a continuación, en forma sumaria, el sentido y las líneas generales de su pensamiento, para comprobar como el mismo se refleja en las doctrinas jurídicas expuestas por Pedro Somellera en sus Principios de Derecho Civil.

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Biografia do Autor

Martín Laclau, Universidad de Buenos Aires

Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Desde el 1 de enero de 1978, y hasta su nombramiento como Juez de Cámara, se desempeñó en el cargo de Asesor Técnico de la Comisión Nacional de Previsión Social.

Desde febrero de 1989, es Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, hoy día Cámara Federal de la Seguridad Social, cargo que ocupa actualmente.


Publicado
2014-07-02
Como Citar
Laclau, M. (2014). Pedro Antonio Somellera y su concepción utilitarista del derecho. Revista De La Facultad De Derecho, (23), 145-152. Recuperado de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/195
Seção
Doutrina