Pedro Antonio Somellera y su concepción utilitarista del derecho
Abstract
En las primeras décadas del siglo XIX, fue perceptible el notable influjo y difusión que cobraron las concepciones reformistas de Jeremy Bentham, tanto en el campo de las ideas morales y políticas como en el de las instituciones jurídicas. En su doctrina, todos los productos de la actividad legislativa e institucional eran evaluados desde la perspectiva de la utilidad, considerando que la utilidad de las instituciones debia ser medida por el grado con que ellas contribuyesen al logro de la mayor felicidad del mayor número posible de individuos.(...)
(...)Veamos, a continuación, en forma sumaria, el sentido y las líneas generales de su pensamiento, para comprobar como el mismo se refleja en las doctrinas jurídicas expuestas por Pedro Somellera en sus Principios de Derecho Civil.
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