La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en Uruguay

  • José Manuel Sánchez Patrón Universidad de Valencia
Palabras clave: derechos humanos, prescripción, desaparición forzada, privación de libertad, crímenes de lesa humanidad

Resumen

La ratificación del Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad por parte de Uruguay, constituye un primer paso dirigido a limitar la impunidad de los partícipes en la comisión de estas infracciones internacionales. Para la consecución de esta misma finalidad, el Estado Uruguayo ha dado un segundo paso, consistente en la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo que ha llevado a efecto casi un año después del anterior. Ambas decisiones demuestran la intención de Uruguay de comprometerse Internacionalmente con el fin de evitar la impunidad de los responsables de la comisión de determinadas figuras delictivas, especialmente los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, ya que en tomo a estas dos infracciones internacionales gravitan los convenios internacionales a los que nos acabamos de referir.

Contenido: imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el pasado. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el presente. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el futuro. Conclusiones

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Biografía del autor/a

José Manuel Sánchez Patrón, Universidad de Valencia

Profesor del Departamento de Derecho internacional de la Universidad de Valencia (España). Doctor en Derecho

Publicado
2014-06-28
Cómo citar
Sánchez Patrón, J. M. (2014). La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en Uruguay. Revista De La Facultad De Derecho, (25), 261-286. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/174
Sección
Doctrina