La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en Uruguay
Abstract
La ratificación del Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad por parte de Uruguay, constituye un primer paso dirigido a limitar la impunidad de los partícipes en la comisión de estas infracciones internacionales. Para la consecución de esta misma finalidad, el Estado Uruguayo ha dado un segundo paso, consistente en la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo que ha llevado a efecto casi un año después del anterior. Ambas decisiones demuestran la intención de Uruguay de comprometerse Internacionalmente con el fin de evitar la impunidad de los responsables de la comisión de determinadas figuras delictivas, especialmente los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, ya que en tomo a estas dos infracciones internacionales gravitan los convenios internacionales a los que nos acabamos de referir.
Contenido: imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el pasado. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el presente. Imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad en el futuro. Conclusiones
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