Caducidad de instar en el delito de defraudación tributaria

  • Germán Aller Facultad de Derecho. Universidad de la República Oriental del Uruguay

Abstract

El funcionario público se halla obligado a realizar denuncia penal ante determinados hechos de apariencia delictiva observados en el campo de su actividad funcionarial o repartición perteneciente al Estado. Ello en virtud de lo dispuesto por el art. 177 del Código Penal vigente, pero sin perder de vista que, conforme lo dispuesto por el art. 110 del Código Tributario, la denuncia de la Administración tributaria es una instancia del ofendido. En tal sentido, dado que no es propiamente una denuncia sino una instancia del ofendido, será un deber del funcionario público instar en la medida que haya una conducta que ataque relevantemente al bien jurídico sujeto a tutela penal y que la autoridad tributaria no tenga mejor solución por la vía administrativa, pues también entran en consideración los principios penales de subsidiariedad, ultima ratio y minimalismo.

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Author Biography

Germán Aller, Facultad de Derecho. Universidad de la República Oriental del Uruguay

Doctor en Derecho por la Universidad de la República (Montevideo) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid). Profesor Agregado (Grado 4) de Derecho Penal y Adjunto (Grado 3) de Criminología de la Universidad de la República. Profesor de Derecho Penal de la Escuela Nacional de Policía. Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia. Presidente de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados del Uruguay. Secretario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Published
2013-12-09
How to Cite
Aller, G. (2013). Caducidad de instar en el delito de defraudación tributaria. Revista De La Facultad De Derecho, (32), 17-21. Retrieved from https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/21
Section
Doctrine