Liability of the economic group
Abstract
In this paper we analyze if the person who cause a damage is a member of a group of economics operators affects or not the possible liability. According endeavor to expose in the tort case of the parent company for the group may respond by its causal effect, pursuant to Article 1319 of the Civil Code or under the application of the concept of dependence contained in Article 1324 of the same code. In contrast, in the case of contractual damages is not admissible to apply the concept of dependency of the Article 1324, being the sole basis of any liability of the parent company, its causal involvement in the breach, under the application of the Institute of non contractual credit protection. Accordingly, in this case the responsibility of the parent is of a contractual nature.Downloads
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