Obrigações apoio internacional em favor das crianças na lei chilena
Resumo
A abordagem das prestações de alimentos internacionais sob a lei chilena é limitada à incorporação da Convenção de Nova York de 1956.
No caso das crianças, esta exígua regulação, junto com a falta de doutrina nacional na matéria, resulta em dificuldades no acesso ao cobro de dívidas alimentares de e para o estrangeiro.
Por este motivo, o presente artigo, através da análise da legislação em vigor, verifica as soluções que o ordenamento oferece para a cobrança de dívidas alimentares internacionais e propõe novos mecanismos para facilitar sua efetividade.
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