A greve política. Análise de sua viabilidade no sistema legal na República do Uruguai

  • Eduardo Goldstein Facultad de Derecho, Universidad de la República.
Palavras-chave: greve política, lei uruguaia, legalidade, efeitos, greve, direito de greve

Resumo

Diferentes motivações levaram os trabalhadores sindicalizados de exercer este direito fundamental reconhecido pelo Art. 57 da Constituição do Uruguai, que têm sido objecto de debates doutrinários quando greves incursões atípico chamado. No presente estudo, analisamos a sua viabilidade quando é politicamente motivado e que dá resposta a este fenómeno o patrio lei

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Biografia do Autor

Eduardo Goldstein, Facultad de Derecho, Universidad de la República.

Abogado. Especialista y Magíster en Derecho - Facultad de Derecho - Universidad de la República, Orientación Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Docente de Derecho del Trabajo y la Seguridad So- cial en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. dredugoldstein@gmail.com.

Referências

Barbagelata, H. H. (1985). El Derecho del Trabajo en América Latina. Madrid: Mi- nisterio de Trabajo y Seguridad Social de España.

Barbagelata, H. H. (1977). Tratado Práctico del Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Depalma.

Barbagelata, H. H. (1978). Derecho del Trabajo. Tomo I. Montevideo: FCU.

Camps Ruiz, L., Ramírez Martínez, J. M. y Sala Franco, T. (1977). Fundamentos de Derecho Sindical. Madrid: De la Torre.

Castello, A. (2010). El derecho de huelga. Principales características del modelo Uruguayo. Revista de Derecho Laboral, 240 (oct.-dic.),729-752.

Couture, E. J. y Plá Rodríguez, A. (1950). La huelga en el derecho positivo Uru- guayo. Revista de Derecho Laboral, 25 a 30 (abr.-set.),139-169.

De la Jara Basombrío, E. (1986). Derecho de la huelga en el Perú: Dos modelos normativos en debate. Lima: Tarea.

De la Villa, J. A. y Sagardoy Bengoechea, L. E. (1981). El derecho el trabajo en España. Tomo 1. Madrid: Instituto de Estudios Sociales (IES), MTSS.

Ermida Uriarte, O. (1983). Sindicatos en Libertad Sindical. Montevideo: FCU.

Ermida Uriarte, O. y Raso Delgue, J. (1985). El derecho vigente en materia de huelga luego de la anulación de las leyes del régimen de facto. Revista de De- recho Laboral, 137(ene.-mar),109-135.

Ermida Uriarte, O. (1983). Apuntes sobre la huelga. Montevideo: FCU.

Goldin, A. (1987). Aspectos jurídicos de la huelga en la República Argentina. Ley comparativa investigaciones, The strike, lo sciopero, la gréve, la huelga, der arbeitkampf, a greve, 99-128. Buenos Aires: A. Giufré.

Guerra, P. (2001). Sociología del Trabajo (2ª ed.). Montevideo: FCU.

Hodges, J. y Odero de Dios, A. (1987). Los principios del Comité de Libertad Sindi- cal, relativos a las huelgas. Revista Internacional del Trabajo, 4(106), 511- 534.

Krotoschin, E. (1950). Curso de legislación del Trabajo. Buenos Aires: Depalma.

Larrañaga Zeñi, N. (2011). Los límites a la actividad sindical. En 22° Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en homenaje al Prof. Oscar Ermida Uriarte. Montevideo, 19 y 20 de Noviembre de 2011 (89-101). Montevideo: FCU.

Larrañaga Zeñi, N. (2012). La democracia en las relaciones laborales Uruguayas. En 23° Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en homenaje al Prof. Helios Sarthou. Salto, 17 y 18 de noviembre de 2012 (215-226). Montevideo: FCU.

Lavau, G. (1955). Les forces crátrices du droit. Paris: LGDJ.

López López, J. (2005). Redefiniendo las huelgas calificadas como abusivas por la norma desde la Libertad Sindical. Recuperado de http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/redefiniendo.htm

Lyon Caen, G. (1955). Manual de Droit du Travail et de la Securité Sociale. Paris: LGDJ.

Mantero Álvarez, R. (1992). Límites al Derecho de Huelga. Montevideo: Amalio Fernández.

Mantero de San Vicente, O. (2003). Derecho del trabajo y derechos humanos Fun- damentales. Revista de Derecho Laboral, 211(jul. set.), 434-485.

OIT (1987). Relaciones de trabajo en el Uruguay. Serie Informe de las Relacio- nes de Trabajo, 66. Ginebra: OIT.

Pérez del Castillo, S. (1993). El derecho de huelga. Montevideo: FCU.

Plá Rodríguez, A. (2001). Curso de Derecho Laboral. Tomo 4, Vol. 2. Montevideo: Idea.

Plá Rodríguez, A. (1988). El derecho colectivo del trabajo en Uruguay. Revista Española de Derecho del Trabajo, 36 (oct.- dic.), 487-489. Madrid: Civitas.

Rendón Vázquez, J. (1982). Manual de Derecho de Trabajo Colectivo. Lima: Tarpuy.

Rosenbaum, J. (2005). [Inédito] Apuntes del Curso sobre Conflictos Colectivos. Maestría de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Escuela de Posgrado, Facultad de Derecho. [Montevideo: Universidad de la República.]

Seré, J., Slinger, L. y Charruti, L. (2004). La huelga política. En Grupo de los Miér- coles, Veinte Estudios Laborales en Homenaje a Ricardo Mantero Álvarez (373 – 386). Montevideo: FCU.

Valdés del Re, F. (1977). Límites al derecho de huelga: apuntes críticos. Cuader- nos de Derecho del Trabajo, (3),13-51.

Vázquez Vialard, A. (1981). El Sindicato en el derecho argentino. Buenos Aires: Astrea.

Normas

República Federativa de Brasil. Constitución Política Federal, 1988. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html

República del Paraguay. Constitución Política, Art. 98º. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/constitutions/paraguay/para1992

‒‒‒ Ley N° 213 del 29.10.93, Código de Trabajo, Gaceta Oficial, 29.10.93. República Oriental del Uruguay. Constitución, Arts. 8°, 29º, 30º, 54°, 57° y 72°,

Recuperado de http://www.parlamento.gub.uy.

‒‒‒ Ley N° 13.720 del 16.12.68, creación de la Comisión de Productividad, Pre- cios e Ingresos, Diario Oficial.

‒‒‒ Decreto-Ley N° 14.791, creación de la Dirección Nacional de costos, precios e ingresos.

‒‒‒ Código Penal de la República Oriental del Uruguay, Ley 9.155 del 04.12.33.

Recuperado de: http://www.parlamento.gub.uy/Codigos/CodigoPenal/Cod_ Pen.htm

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Hu- manos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (III) el 10.12.48. Recuperado de http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su re- solución 2200 A (XXI), de 16 .12.66, con entrada en vigencia el 03.01.76. Re- cuperado de http:// www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Organización de Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Hu- manos, (Pacto de San José de Costa Rica), 22.11.69. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, IX Conferencia,

05.48. Recuperado de http:// www.derechoshumanos.net/‎

MERCOSUR. Declaración Socio Laboral del MERCOSUR, 10.12.88. Recupe- rado de http://www.sice.oas.org/labor/MERCOSUR_Sociolab.pdf

Comunidad y Unión Europea. Carta de Derechos fundamentales de la Unión Eu- ropea, Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.00.

Consejo de Europa. Carta Social Europea, 18.10.61. Recuperado de http:// www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/presentation/.../Spanish.pdf

Publicado
2014-06-04
Como Citar
Goldstein, E. (2014). A greve política. Análise de sua viabilidade no sistema legal na República do Uruguai. Revista De La Facultad De Derecho, (36), 81-99. Recuperado de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/246
Seção
Doutrina