El Decreto reglamentario de la Ley N° 18.212 (Usura): su ilegitimidad
Resumo
En nuestra entrega para el Tomo XXXIX del Anuario de Derecho Civil Uruguay, ratificamos nuestra opinión vertida en La Pluma No. 29 Junio 2008, en el sentido de que el régimen de la ley 18.212 no es aplicable a la cláusula penal pactada en una compraventa para el caso de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de pagar el precio.
La cuestión debe resolverse en función de la materia regulada por la ley.
En ese orden de ideas, en el trabajo publicado en el ADCU referido, siguiendo a Emilio Betti, manifestamos: "La materia (ratio legis) de la ley es la disciplina de la usura civil y penal abarcativa no solamente de los intereses usurarios sino también de los negocios usurarios en las operaciones de crédito"
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