Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual

Comentario jurisprudencial a la Sentencia 14/07300, del Tribunal de Gran Instancia de París, de 7 de agosto de 2018

Palabras clave: redes sociales, consumidores, propiedad intelectual, cláusulas abusivas, derechos de autor

Resumen

¿Tienen entidad de consumidores los usuarios de redes sociales? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, se activa inmediatamente un catálogo de derechos como, por ejemplo, la legitimación para accionar un procedimiento judicial. La legislación europea en materia de derechos de consumidores está armonizada y goza de una naturaleza muy tuitiva. Hasta ahora, en la interacción con las redes sociales, el usuario se veía impelido a contratar un “cheque en blanco” que suponía la cesión de buena parte de sus derechos -como, por ejemplo, los derechos de autor que pudieran corresponderle- al cesionario, el propietario de la red social. Pero la reciente Decisión del Tribunal de Gran Instancia de París ha revertido la posición jurídica de un grupo de consumidores franceses, que interpusieron una demanda colectiva contra la red social Twitter, al darles la razón, tras calificar de “abusivas” la mayoría de las cláusulas y condenar a la red social a pagar a la Asociación de consumidores francesa 30.000 euros. Este trabajo analiza esta importante Resolución judicial, al objeto de trazar las implicaciones más relevantes que impactan en el derecho de los consumidores y usuarios del ámbito normativo civil, en general, y en materia de propiedad intelectual -une création du droit- (Bergé, 2015), en particular.

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Publicado
2019-05-01
Cómo citar
Caballero Trenado, L. (2019). Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual. Revista De La Facultad De Derecho, (46), e20194613. https://doi.org/10.22187/rfd2019n46a13
Sección
Doctrina