La norma consuetudinaria internacional y el consentimiento de los Estados

  • Rodrigo Díaz Inverso Facultad de Derecho, Universidad de la República
Palabras clave: Derecho Internacional Público, costumbre, consentimiento de los estados, fuentes del derecho, estado, sistema jurídico

Resumen

El presente trabajo analiza la relación existente entre una de las principales fuentes del Derecho Internacional Público, la costumbre y el consentimiento de los Estados. En particular, se repasarán las dos grandes respuestas que los autores han intentado ensayar al respecto, agrupándose a los mismos entre los consensualistas y aquellos que niegan la necesidad de contar con el consentimiento del Estado al cual se pretende obligar mediante la norma consuetudinaria. Finalmente, se concluye adoptando la posición doctrinal según la cual la norma consuetudinaria internacional es únicamente obligatoria para aquellos Estados que, en forma expresa o tácita, la han consentido.

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Biografía del autor/a

Rodrigo Díaz Inverso, Facultad de Derecho, Universidad de la República
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Maestrando en Derecho - Orientación Derecho Internacional Público (Facultad de Derecho de la Universidad de la República). Aspirante a Profesor Adscripto en Derecho Administrativo (Facultad de Derecho de la Universidad de la República).

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jurisprudencia

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Publicado
2015-07-01
Cómo citar
Díaz Inverso, R. (2015). La norma consuetudinaria internacional y el consentimiento de los Estados. Revista De La Facultad De Derecho, (38), 113-134. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/507
Sección
Doctrina