El suicidio como causal de nulidad del contrato de seguro
Resumen
El artículo 698 del Código de Comercio dispone que el seguro de vida es nulo si la persona que ha hecho asegurar su vida se suicida. La doctrina considera que no se trata de
una verdadera nulidad sino de una hipótesis de caducidad, rescisión o suspensión de las obligaciones a cargo del asegurador. Nosotros consideramos que se trata de una verdadera nulidad pues entendemos que el Código de Comercio se refiere al suicidio cometido con la intención de defraudar al asegurador y no al suicidio que, como se analizará luego, es inconsciente. Entendemos que el legislador no realizó un juicio de valor sobre la conducta suicida; quiso sí evitar que el suicidio fuese utilizado por el asegurado como forma de defraudar al asegurador. (...)
Contenido: Introducción. ¿Es de orden público el artículo 698 del Código de Comercio?. La cláusula de indisputabilidad. Circunstancias que llevaron al suicidio
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