Cambio de sexo en la nueva normativa: Ley 18.620
Abstract
En esta oportunidad intentaremos una primera reflexión sobre la Ley 18.620, “Cambio de sexo en la nueva normativa”, vigente a partir del 27 de noviembre de 2009.
Como se verá la norma plantea serias dudas interpretativas al insertarla en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que estimo que puede ayudar a resolver dichas incertidumbres su encare desde la perspectiva de los derechos humanos.
En efecto, para poder aplicar e interpretar la presente norma debemos tener presente que la misma responde a la efectivización de Derechos Humanos, como lo es la identidad de género, derecho que a su vez integra el derecho a la identidad, el cual es uno de los Derechos de la Personalidad.
Asimismo debemos recordar que los derechos de la personalidad no son totalmente absolutos,
por cuanto pueden producirse conflictos entre los derechos de la personalidad de una persona y el interés social, o entre los derechos de dos personas, como ejemplo de lo que venimos de decir se puede citar el derecho de libertad de las personas y la limitación de ésta por interés social cuando una persona delinque; o el derecho de la información que tiene toda persona frente al derecho a la intimidad que puede tener alguna en especial.
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