Insolvencias. Civil y societaria

  • Gustavo Bordes Leone Universidad de la República
Palabras clave: insolvencia fraudulenta, sociedad comercial, delitos económicos, delitos contra la economía y hacienda publica

Resumen

El deudor civil que, para substraerse al pago de sus obligaciones, ocultara sus bienes, simulara enajenaciones o créditos, se trasladara al extranjero o se ocultare sin dejar persona que lo represente, o bienes a la vista en cantidad suficiente para responder al pago de sus deudas, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. La acción penal no podrá ser ejercitada sino a denuncia de parte, y sólo en el caso de que la insolvencia del deudor resulte comprobada por actos infructuosos de ejecución en la vía civil.

Antecedentes históricas. La insolvencia fraudulenta. Insolvencia societaria fraudulenta: Análisis crítico.


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Biografía del autor/a

Gustavo Bordes Leone, Universidad de la República

Profesor Adjunto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay

Publicado
2014-01-02
Cómo citar
Bordes Leone, G. (2014). Insolvencias. Civil y societaria. Revista De La Facultad De Derecho, (31), 75-86. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/47
Sección
Doctrina