Recargos por mora en el pago de tributos: artículo 94 del Código Tributario
Abstract
Comentario a las Sentencias No.734 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y No.1615 del Juzgado Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de 11o. Turno.
La tasa del recargo (alícuota) debe calcularse día por día, mensualmente, según alícuotas fijadas por el Poder Ejecutivo para cada año, tal cual lo establece el art. 94 del Código Tributario. La tasa de recargos por mora debe ser aplicada en forma "lineal" y no "capitalizable" por no existir texto legal que implante un sistema de capitaHzaciórn. (...)
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