Posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado
Abstract
Paso a emitir mi dictamen sobre la eventual incidencia de la Ley N° 18.437 en la posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado1. Desde ya me adelanto a decir que la citada Ley no ha alterado el marco legislativo dentro del cual fue adoptada la Ordenanza de Carreras de Posgrado de 25-IX-2001 (cuyo art. 10 prevé la mencionada posibilidad) y que el referido cobro de derechos universitarios no infringe ninguna norma constitucional ni de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes para nuestro país.
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