Quo usque tandem! Una interpretación de “genocidio” que priva a la Convención de sus efectos apropiados
Resumen
En su reciente fallo en el caso “Aplicación de la Convención para la prevención y el castigo del delito de Genocidio” 2, la Corte Internacional de Justicia deja pasar una oportunidad histórica para ampliar el margen de apreciación respecto de la protección de la persona y de la Humanidad. La Corte consolida una interpretación estricta y restringida del delito de genocidio en oposición a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de los tribunales especializados de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional Penal. En la opinión de la mayoría se antepone la defensa de la soberanía estatal a las obligaciones humanitarias del Estado y la comisión de las más graves violaciones de derechos humanos. En palabras de Cançado Trindade, la razón de Estado privó sobre la razón de Humanidad. Nuestro comentario intenta demostrar que la interpretación del delito de genocidio que realiza la Corte quita a la Convención temática sus efectos apropiados que deben orientarse a la protección de la persona humana.
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Citas
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