Posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado
Resumen
Paso a emitir mi dictamen sobre la eventual incidencia de la Ley N° 18.437 en la posibilidad de cobro de derechos universitarios por actividades de posgrado1. Desde ya me adelanto a decir que la citada Ley no ha alterado el marco legislativo dentro del cual fue adoptada la Ordenanza de Carreras de Posgrado de 25-IX-2001 (cuyo art. 10 prevé la mencionada posibilidad) y que el referido cobro de derechos universitarios no infringe ninguna norma constitucional ni de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes para nuestro país.
Descargas
Los autores conservan sus derechos de autor y ceden a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultaneamente sujeto a la licencia Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional License. que permite compartir la obra siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.