Incentivos económicos de los acreedores en el proyecto de ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial
Resumen
El proyecto de ley, a diferencia del régimen vigente, en una primera lectura incentiva a los acreedores con créditos no muy significativos en relación a la masa pasiva del concurso, a iniciciar el procedimiento concursal en relación al deudor. También estimula en el mismo sentido a los acreedores laborales- cuanto mayor sea su crédito mayor será el incentivo-. A su vez, en caso de disponerse la liquidación de la masa activa, el proyecto de ley incentiva fuertemente a estos últimos acreedores a formar una cooperativa o sociedad y adquirir por su intermedio todo o parte de los activos vinculados a la explotación del giro del deudor. Los acreedores prendarios, hipotecarios, así como los acreedores comerciales o financieros de envergadura que carezcan de garantías reales, no experimentarán variaciones relevantes a su actual situación en caso de concurso del deudor con la sanción del proyecto de ley, careciendo en ambos regímenes de incentivos para actuar la vía concursal del deudorDescargas
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