La culpa grave

  • Luis Larrañaga Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Profesor Agregado de Derecho Privado II y III, y ex Director del Instituto de Derecho Civil II y III, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Palabras clave: Culpa leve, Culpa grave, Culpa con previsión, Dolo eventual, Responsabilidad, Repetición del daño, Error inexcusable, Relación de conductas

Resumen

En nuestros Códigos Civil y de Comercio ha primado la diligencia media, de la persona razonable y prudente resultando culpable (culpa leve) quien no cumple con el citado estándar de conducta. No obstante, el Código Civil menciona la culpa grave e incluso la aplica en algún contrato, aunque no aclara la diferencia con la culpa leve, no describe su figura ni indica sus consecuencias jurídicas. Diferentes normativas han introducido la culpa grave con la finalidad de calificar especialmente la responsabilidad de algunos sujetos, pero al mismo tiempo han omitido su concepto, contenido y efectos. Este ha sido un trabajo constante de la jurisprudencia y la doctrina que sitúan a la culpa grave en un estándar diverso y especial respecto a la culpa leve, explicándola como una conducta no intencional, grosera, inexcusable, gravemente desviada y extraordinaria respecto al normal comportamiento que todos debemos observar (diligencia media). Al examinar esta figura, corresponde independizarla del dolo eventual, incorporar el concepto de previsión del resultado y plantear un enfoque moderno como el de la culpa relacional.

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Publicado
2022-06-30
Cómo citar
Larrañaga, L. (2022). La culpa grave. Revista De La Facultad De Derecho, (53), e20225311. https://doi.org/10.22187/rfd2022n53a11
Sección
Doctrina