Control y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ley N° 18.494
Resumen
Si bien en nuestro país la primera disposición legal que regula conductas referidas al consumo
y comercialización de estupefacientes es el Decreto – Ley N° 14.294 de 1974, fue recién a finales de la década de 1990 donde comienza un proceso legislativo tendiente a combatir delitos de narcotráfico, terrorismo y lavado de activos.
La ganancia proveniente de la venta de la droga y otros delitos conexos y su forma de incorporarla al sistema financiero y legitimar su origen (lavado de activos), gestó una nueva forma de prevenir y reprimir las noveles conductas delictivas.
Paulatinamente el legislador amplió el elenco de figuras jurídicas considerados delitos precedentes, se fortalecieron mecanismos de cooperación internacional entre Estados, se crearon listas de personas físicas y jurídicas obligadas a informar operaciones sospechosas, se tipificaron delitos de naturaleza terroristas, se intensificaron controles a las instituciones bancarias, y se incorporaron nuevas técnicas de investigación, y mecanismos de disminución o exoneración de responsabilidad mediante acuerdo con los indagados.
Esta proliferación de leyes en procura de combatir el crimen organizado, fundamentalmente en relación al comercio de la droga, el combate al terrorismo y el lavado de activos se inscribe en el marco del cumplimiento de compromisos internacionales.
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