Protección de datos y gestión documental: Decálogo ampliado para la sociedad de la información
Resumen
El trabajo pretende abordar una serie de postulados que se presentan como imprescindibles en la relación entre la protección de datos personales y la gestión documental. A priori parecieren ser cuestiones alejadas una de la otra; sin embargo, es imprescindible un diálogo entre ambas, ya que se trata de un derecho fundamental por un lado y de una necesaria técnica de trabajo en las diferentes áreas del quehacer de la información. La sociedad de la información y la gestión tecnológica han modificado los entornos y mecanismos de garantía de este derecho, dado el potencial dañino que el mundo globalizado tiene para con la privacidad, por lo que es necesario su consideración desde una óptica humanista que una y otra vez ponga el centro en la persona y sus relaciones con el medio con el que interactúa. En el mismo sentido, la gestión documental debe focalizarse en el control, el almacenamiento, la responsabilidad y la disponibilidad de la información, también orientada a la persona. El diálogo entre el derecho a la protección de datos personales y la gestión documental es fundamental, de ahí que se presenten algunas reflexiones para avanzar en su interrelaciónDescargas
Citas
Bidart Campos, G. (1998). La interpretación de los derechos humanos en la jurisdicción internacional e interna. En V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 422-458.
Delpiazzo, C. (2001). Regulación de Internet. Adecuación del Derecho uruguayo a los requerimientos de las nuevas tecnologías de la información. Anuario de Derecho Informático, 1,71-80.
Delpiazzo, C. (2003). El derecho ante las telecomunicaciones, la informática e internet. Anuario de Derecho Informático, 3,41-71.
Garretón, R. (2005). Entrevista. Revista Futuros, 3,11. Recuperado de http://www.revistafuturos.info/futuros_11/ent_garreton.htm
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Preámbulo.
Palombella, G. (1999). Derechos Fundamentales. Argumentos para una teoría. (Trad.Alfonso García Figueroa). Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 22,525-579.
Real, A. (1965). Los principios generales de Derecho en la Constitución uruguaya. Montevideo: Librería Juan Pierri.
Rodotá, S. (2010). Democracia y Protección de Datos. Pensieri. Recuperado de http://pensieriworld.blogspot.com/2010/12/stefano-rodota_4105.html
Agencia Española de Protección de Datos (2005). El acceso a la información y la protección de datos personales. En Documentos de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.México D.F.: AEPD.
Batlle, G. (1972). Derecho a la intimidad privada y su regulación. Madrid: MarfilAlcoy.
Brian, A. (2006). De la protección de datos personales y la cooperación internacional. Anuario de Derecho Informático, 6, 251-262.
Carrascosa, V. (1992). Derecho a la Intimidad e informática. Informática y Derecho, 1, 5-21.
Davara, M. (2014). Manual de Derecho Informático (10ª Ed.). Madrid: Aranzadi.
Delpiazzo, C. (2006). Régimen administrativo de protección de datos personales. Anuario de Derecho Informático, 6,197-213.
Delpiazzo, C. (2008). A la búsqueda del equilibrio entre privacidad y acceso. Ponencia presentada. En IX Jornadas Académicas del Instituto de Derecho Informático, Montevideo.
Delpiazzo, C. (2008) Marco conceptual de la gobernanza con especial referencia a Internet. Ponencia presentada para el XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, Zaragoza.
Hobbes, T. (1957). Leviathan.Londres: London Dent.
López-Muniz, G. (1994). La Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Informática y Derecho, 6-7, 93-116.
Nahabetián, L. (2004). Protagonistas del cambio: Derechos ciudadanos y nuevas tecnologías. En Libro de Ponencias del XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática,Santiago de Chile.
Nahabetián, L. (2006). Datos personales y administraciones electrónicas. ¿Cuál es su importancia para los ciudadanos desde la óptica del funcionamiento del sistema democrático?. Anuario de Derecho Informático, 6,215-221.
Novoa, E. (2001). Derecho a la vida privada y libertad de información. México D.F.: Siglo XXI.
Puccinelli, O. (1999). El habeas data en Indoiberoamérica.Bogotá: Temis.
Rebollo, L. (2005). El derecho fundamental a la intimidad. Madrid: Dykinson.
Rebollo, L. (2008).Introducción a la protección de datos.Madrid: Dykinson.
Risso, M. (1998). Derecho Constitucional, Tomo 3. Montevideo: FCU.
San Agustín (1956). Confesiones, Libro X, en Obras de San Agustín. Madrid: librodot.com.
Sartori, G. (1998). Homo videns: La sociedad teledirigida. Madrid: Taurus.
Schopenhauer, A. (1996). El arte de tener razón, en 38 estratagemas. Madrid: Alianza.
Warren, S. y Brandeis, L. (1995). El derecho a la intimidad.Madrid: Civitas.
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