Tradición
Resumen
Cuando se afirma que el Código Civil siguió la teoría del título y el modo lo que se quiere destacar es que, en el derecho positivo uruguayo, a diferencia de lo que ocurre en otros países -v. gr. Francia-, el contrato por sí solo carece de aptitud para producir un efecto real(l). Para que se constituya o se transfiera un derecho real es necesaria la conjunción de dos negocios jurídicos: un contrato y un modo (...)Descargas
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