Garantías obligacionales y partición hereditaria. A propósito de la oposición de los acreedores a la partición hereditaria en Cuba
Resumen
Con la puesta en vigor del Decreto – Ley 289/2011 de los Créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios, se impone un redimensionamiento del Derecho de Obligaciones y de Contratos, al complementarse el régimen jurídico cubano sobre la adquisición de obligaciones jurídicas y con ello las nuevas regulaciones sobre el sistema de garantías obligacionales para la protección del derecho de crédito contraído. Ello deriva en indudables consecuencias no solo para esta rama del Derecho Civil, sino para todo el Derecho Privado, pero singularmente para el Derecho de Sucesiones, en tanto el fallecimiento del deudor supone una relectura del régimen legal aplicable para estos casos en miras a establecer mecanismos eficaces de protección a los acreedores del de cuius, dentro de los que se engloba la oposición a la partición hereditaria y con ello la utilidad que para los acreedores del causante puede conllevar la utilización de garantías personales y reales para su efectiva satisfacción de su derecho de crédito.Descargas
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