Prácticas restaurativas: otra mirada a la respuesta penal a los adolescentes en infracción
Resumen
El modelo de Justicia Restaurativa está cobrando cada vez más importancia internacionalmente, como una alternativa que abarca un catálogo de prácticas que se dirigen a la reparación del daño efecto de un delito, conocidas como mediación entre víctima y agresor, el grupo de diálogo restaurativo y los círculos de paz. Es nuestro objetivo aproximarnos a su funcionamiento en el ámbito de justicia juvenil, a modo de entender cómo a través de la reparación y el diálogo podemos acercarnos a un otro paradigma de intervención con los adolescentes en infracción.
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Citas
Blanch Serentill, M. (2012). La reincidencia en el programa de mediació y reparació de menors. Informe executiv. Àrea d´investigació i formació social i criminológica. Generalitat de Catalunya. Deparament de justicia. Editorial desconocida.
Cerezo Domínguez, A. I. (2010). El protagonismo de las víctimas en la elaboración de las leyes penales. Valencia: Tirant lo blanch.
Clark, J. N. (2012). Youth violence in South Africa: the case for a restorative justice response. Contemporary Justice Review.UK. Vol. 15. (Núm. 1).77-95.
Fattah, E. (1998). Some reflections on the paradigm of restorative justice and its viability for Juvenile justice. En el libro de WALGRAVE, L. Restorative justice for juveniles. Potentialities, risks and problems for research. Bélgica: Leuven University Press. 389-401.
González Laurino, C. (2011). El tratamiento socio-jurídico de las infracciones adolescentes en Uruguay. Portularia: Revista de Trabajo Social, 11 (1), 1-9.
González Tascón, M. M. (2010). El tratamiento de la delincuencia juvenil en la Unión Europea. Hacia una futura política común. Valladolid: Lex Nova.
Gordillo Santana, L. F. (2007). La justicia restaurativa y la mediación penal. Madrid: Lustel. Mannozzi, G. (2013).Victim-offender mediation in areas characterized by high levels of organized crime. European Journal of Criminology. UK. 10 (2). 187-205.
Marshall, T. F. (2003). Restorative justice: an overview. En el libro de JOHNSTONE, G. A restorative justice reader. Cullomtpon, Devon: Willan. 28-45.
Palummo Lantes, J., Tomassini Urti, C. (2008). Privados de libertad. La voz de los adolescentes. Disponible en www.unicef.org.
Palummo Lantes, J. (2009). Discurso y realidad: Segundo informe de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo y Salto. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UNICEF. Disponible en www.unicef.org.
Palummo Lantes, J. (2010). Justicia penal juvenil. Realidad, perspectivas y cambios en el marco de la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo, Paysandú y Salto. Fundación Justicia y Derecho. UNICEF. Disponible en http://www.unicef.org
Pascual, E. (2013). Lecture on Restorative justice at the post-sentencing level in prison settings: promising practices around Europe. En: International conference Restorative Justice at postsentencing level; supporting and protecting victims. Centre of Legal Studies and Specialized training. Generalitat de Catalunya. 18-19 de junio de 2013. Barcelona. España.
Pellon Perez, M., Palladino, M. (2011). La ‘’Mano dura’’ no resuelve el problema de la delincuencia juvenil. Estudio Criminal. Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad privada. Vol. 7. Agosto-diciembre 2011, 2-3. Disponible en www.somecrimnl.es.tl
Put, J., Vanfraechem, I., Walgrave, L. (2012). Restorative dimensions in Belgian Youth Justice. Youth Justice 2012 12:83. Ed. Sage. 82- 100. DOI 10.1177/1473225412447159.
Ríos Martín, J. C., Pascual Rodríguez, E., Bibiano Guillén, A., Segovia Bernabé, J.L. (2008). La mediación penal y penitenciaria. Experiencias de diálogo en el sistema penal para la reducción de la violencia y el sufrimiento humano. 2ª Ed. Madrid: Colex.
Sherman, L. W., Strang, H. (2007). Restorative justice: the evidence. Londres, Reino Unido: Smith Institute.
Stutzman Amstutz, L. (2009). The Little book of Victim offender conferencing. Bringing victims
and offender together in dialogue. Estados Unidos. Ed. Good books.
Subijana Zunzunegui, I. J. (2012). El paradigma de la humanidad en la justicia restaurativa. Revista Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología. Hacia una justicia victimal. Encuentro internacional en homenaje al Prof. Dr. Dr. H.c. Antonio Beristain. San Sebastián. Ed. Instituto Vasco de Criminología. No. 26.143-153.
Tamarit Sumalla, J. (2012). La justicia restaurativa: Concepto, principios, investigación y marco teórico. En el libro de Tamarit Sumalla, J. La justicia restaurativa: desarrollo y aplicaciones.
Estudios de Derecho Penal y Criminología. Nº 122. Granada: Comares. 3-60Toews, B., Zehr, H. (2003). Ways of knowing for a restorative worldview. En el libro de Weitekamp, E. G. M., Kerner, H. J. Restorative justice in context. International practice and directions. Cullompton, Devon: Willan. 257-271.
Umbreit, M. S., Bradshaw, W., Coates, R. B. (2003). Victims of severe violence in dialogue with offender: key principles, practices, outcomes and implications. En el libro de Weitekamp, E.
G. M., Kerner, H. J. Restorative justice in context. International practice and directions. Cullompton, Devon: Willan. 123-144.
Walgrave, L. (2001). On restoration and punishment: favourable similarities ando fortunane differences. En Morris, A., Maxwell, G. Restorative justice for juveniles. Conferencing, mediation & circles. Oxford-Portland Oregon: Hart. 17-37.
Walgrave, L. (2008). Restorative justice, self-interest and responsible citizenship. Cullompton, Devon: Willan.
Wright, M. (1996). Justice for victims and offenders. A restorative response to crime. 2ª ed. Winchester: Waterside Press.
Wright, M. (1998). Victim/offender conferencing. The need for safeguards. En el libro de Walgrave, L. Restorative justice for juveniles. Potentialities, risks and problems for research. Bélgica: Leuven University Press. 75-91.
Zehr, H. (2005). Changing lenses. A new focus for crime and justice. Scottdale, Pennsylvania: Herald Press.
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