La noción de "año agrícola" en el derecho nacional y comparado
Resumen
Entre esos supuestos se encuentra aquel que señala que necesariamente los procesos biológicos se cumplen conforme a ciclos que se prolongan en el tiempo en períodos, términos y ritmos que escapan al dominio del hombre. Vale decir, existen unos ciertos plazos, determinados términos temporales que la naturaleza le impone de un modo insoslayable al hombre en la realización de esa actividad. Constituye un dato de los hechos pues la existencia objetiva de una temporalidad específica de la agricultura. Muchos de esos ciclos tienen una secuencia anual. Vale decir se repiten, se reiteran, se suceden año a año. En la agricultura el concepto de tiempo es cíclico, y se forma y adquiere por la experiencia del ritmo de los días, de las estaciones que se reiteran y se repiten indefinidamente.
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