TY - JOUR AU - Laura Caballero Trenado PY - 2019/05/01 Y2 - 2024/03/28 TI - Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual JF - Revista de la Facultad de Derecho JA - Rev. Fac. Derecho VL - 0 IS - 46 SE - Doctrina DO - 10.22187/rfd2019n46a13 UR - https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/657 AB - ¿Tienen entidad de consumidores los usuarios de redes sociales? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, se activa inmediatamente un catálogo de derechos como, por ejemplo, la legitimación para accionar un procedimiento judicial. La legislación europea en materia de derechos de consumidores está armonizada y goza de una naturaleza muy tuitiva. Hasta ahora, en la interacción con las redes sociales, el usuario se veía impelido a contratar un “cheque en blanco” que suponía la cesión de buena parte de sus derechos -como, por ejemplo, los derechos de autor que pudieran corresponderle- al cesionario, el propietario de la red social. Pero la reciente Decisión del Tribunal de Gran Instancia de París ha revertido la posición jurídica de un grupo de consumidores franceses, que interpusieron una demanda colectiva contra la red social Twitter, al darles la razón, tras calificar de “abusivas” la mayoría de las cláusulas y condenar a la red social a pagar a la Asociación de consumidores francesa 30.000 euros. Este trabajo analiza esta importante Resolución judicial, al objeto de trazar las implicaciones más relevantes que impactan en el derecho de los consumidores y usuarios del ámbito normativo civil, en general, y en materia de propiedad intelectual -une création du droit- (Bergé, 2015), en particular. ER -