TY - JOUR AU - Carlos López Fernández PY - 2000/12/24 Y2 - 2024/03/28 TI - Obligaciones de medios y de resultado JF - Revista de la Facultad de Derecho JA - Rev. Fac. Derecho VL - IS - 18 SE - Doctrina DO - UR - https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/271 AB - Puede decirse que esta clasificación de las obligaciones se establece sobre la base del contenido de la prestación. Es decir, que la clasificación responde al distinto comportamiento que se exigiría al deudor de la obligación (...)Contenido: Concepto y ubicación. Diferencias entre ambos tipos de obligación. El origen de la distinción. Objeto de unas y otras obligaciones. Valoración respecto a la procedencia e importancia de la clasificación. Cuando una obligación puede catalogarse como de medios o de resultado. Análisis de diferentes contratos y de las obligaciones que ellos generan. Obligaciones que pueden catalogarse como, obligaciones de medios. Consecuencias que aparejan que la obligación sea de medios o de resultado. La carga de la prueba en uno y otro tipo de obligación. La culpa debe o no probarse en todo incumplimiento. Críticas a la clasificación. Su refutación. Sustento legal de la clasificación de las obligaciones. Conclusión ER -