Doi: 10.22187/rfd2021n51a6
Doctrina
e2021n51a6
Géneros y Justicia: el género de la “cultura institucional interna” en la Corte Suprema argentina(1)
Gender and Justice: the gender of the internal institutional culture of the Supreme Court (Argentina)
Gêneros e justiça: o gênero da “cultura institucional interna” na Suprema Corte argentina
M. Jimena Sáenz
Doctora en derecho (UBA). Investigadora, CONICET- Argentina, profesora de derecho constitucional en la Universidad Nacional de La Plata y filosofía del derecho en la Universidad de Buenos Aires. ORCID: 0000-0002-6954-372X. Contacto: mjimenasaenz@hotmail.com
Resumen:
El trabajo ofrece una revisión del género en el trabajo interno o la “cultura institucional” de la Corte Suprema argentina. Dentro de los estudios sobre género y justicia, se ocupa de un extremo subexplorado que se encuentra en el punto intermedio entre los trabajos sobre acceso a la justicia y aquellos que analizan las sentencias. Dentro de los estudios sobre el rol de los altos tribunales, avanza sobre un ámbito aún sin definición certera o fuentes de estudio claras: la “cultura institucional interna”, “cultura de las cortes”, “trabajo interno de los tribunales” (Kapiszewsky, 2010). Para ello, se analizan y definen como fuentes las Acordadas y resoluciones de superintendencia de la Corte argentina dictadas entre 2004-2020. En base a ellas, se recorren preguntas en torno al género del staff de trabajo, el impacto de género del régimen laboral, las políticas de cuidado existentes, la organización interna, y los métodos de toma de decisión. El objetivo entonces, es ofrecer un panorama del género en la actividad no jurisdiccional que lleva adelante la Corte junto a las tareas de resolución de casos que han acaparado hasta el momento la atención doctrinaria, y brindar un marco para analizar esa zona aún subexplorada.
Palabras clave: Género, Altas Cortes, Cultura institucional, feminismos jurídicos.
Abstract:
This paper offers an analysis of the gender in the “internal culture”, “court culture” or the “internal work” of the argentine Supreme Court. It explores an underexamined area in “gender and justice” studies, and in works that focus on the role of high courts: the intermediate space between access to justice and the final decisions. For that purposes, it defines and uses as sources the “acordadas” y “resoluciones de superintendencia” of the Supreme Court and reviews questions about the gender of staff, labour regulation and care politics, internal structure and organization, and decision-making processes.
Keywords: Gender, Courts, Institutional Culture, Feminist Constitutionalism.
Resumo:
A obra oferece uma revisão do gênero no trabalho interno ou na “cultura institucional” do Supremo Tribunal da Argentina. Nos estudos sobre gênero e justiça, trata-se de um extremo pouco explorado que se encontra no meio entre os trabalhos sobre acesso à justiça e os que analisam sentenças. Dentro dos estudos sobre o papel dos tribunais superiores, avança em uma área ainda sem uma definição precisa ou fontes claras de estudo: a “cultura institucional interna”, “cultura dos tribunais”, “trabalho interno dos tribunais” (Kapiszewsky, 2010). Para tanto, são analisadas e definidas como fontes as Resoluções Pactuadas e da Superintendência da Corte Argentina emitidas entre 2004-2020. A partir de las, questionam-se sobre o gênero da equipe de trabalho, o impacto de gênero do regime de trabalho, as políticas de cuidado existentes, a organização interna e os métodos de tomada de decisão. O objetivo, então, é oferecer um panorama de gênero na atividade não jurisdicional desenvolvida pela Corte, juntamente com as tarefas de resolução de casos que até agora receberam atenção doutrinária, e fornecer um marco para a análise dessa área ainda pouco explorada.
Palavras-chave: Gênero, Tribunais Superiores, Cultura institucional, Feminismos jurídicos.
Recibido: 20210122
Aceptado: 20210520
Introducción
La encrucijada entre la perspectiva de géneros, el poder judicial y dentro de él, los altos tribunales, ha sido uno de los puntos clave desde los inicios de los feminismos jurídicos regionales. De algún modo, los ejes de trabajo se han concentrado en dos áreas urgentes. Por un lado, un enorme esfuerzo se ha dirigido a analizar la composición de los tribunales, y los sesgos existentes en los sistemas de designación de magistrados y magistradas. Por otro lado, la atención se ha centrado en los extremos iniciales y finales de intervención de los tribunales: en las barreras para el acceso a la justicia, y en las decisiones judiciales y la jurisprudencia con la que contamos para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres y sexualidades disidentes.
En este trabajo, sin embargo, quisiera concentrarme en un punto intermedio a estos dos extremos de acceso (a la magistratura y el acceso de la ciudadanía a un sistema judicial que garantice derechos) y decisión final que, aunque vinculado a ellos, permanece aún subexplorado. Ese espacio intermedio podría pensarse en torno a preguntas por lo que ocurre en el trabajo interno de los tribunales; cómo se compone (y cómo se designa) su staff de trabajo y cuál es su régimen laboral así como las políticas de cuidado existentes; cómo se estructura su organización interna y qué lugar tiene la agenda de géneros en ella; cuál es el procedimiento para tomar decisiones y en qué medida este procedimiento reconoce el impacto de los años de trabajo en abogacía feminista que ya recorrimos.
Mi exploración estará centrada en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia argentina y me dedicaré a esbozar un panorama actual tomando el trayecto recorrido desde que accedieron a la Corte las dos primeras juezas mujeres en períodos de democracia. Para avanzar con un panorama que intente dar alguna respuesta a esas preguntas, revisaré un tipo de material usualmente relegado frente a los “Fallos” o las decisiones jurisprudenciales: las acordadas y resoluciones de superintendencia que dicta la Corte como cabeza del Poder Judicial y en ejercicio de la facultad constitucional de dictar su reglamento interior y nombrar a sus empleados (art. 113, CN)(2). Seguir su rastro permite por un lado, vislumbrar un modo de expresión del tribunal en el que despliega sus facultades de regulación y gobierno(3), pero que también ha sido usado como una herramienta de posicionamiento y definición institucional frente a los poderes políticos y otros actores(4). Por otro lado, las acordadas y las resoluciones de superintendencia permiten revisar lo que Diana Kapiszewski llamó “cultura institucional interna” de los tribunales. Esta “cultura institucional”, tal como se propone en los estudios sobre altos tribunales, es también un ámbito relevante para repensar preguntas tradicionales en el área vinculadas a la independencia, al involucramiento político, y a la estabilidad o durabilidad de las cortes en el tiempo; en este punto este trabajo intenta procurar elementos para avanzar en ese sentido(5). Entre los elementos o aspectos de la “cultura interna” ella incluye aquellos que tienen una dimensión “ideacional”, como las ideas jurídicas de los jueces, la percepción de rol, la seguridad en el cargo, y el grado de separación entre la institución y las personas que la integran. Asimismo, también la componen otros aspectos ligados a las “prácticas” entre los que las acordadas y las resoluciones pueden tener un rol crucial: formas de designación del personal que influyen en el perfil del staff y el grado de profesionalismo del trabajo interno de los tribunales, colegiabilidad o grados de cooperación entre los jueces, formas de designación de un líder, procesos y prácticas decisorias, organización interna de la institución, régimen laboral y de seguridad social que regula el trabajo cortesano, transparencia que se quiere proyectar, grados de apertura o contacto con actores externos y con el exterior de la institución, entre otros (Kapiszewsky, 2010). Todos estos elementos incluyen o deberían incluir una dimensión de género que puede darnos pautas sobre la inclusividad y el grado de igualdad de la “cultura institucional interna” de la Corte.
En lo que sigue, el trabajo presenta una reconstrucción del “género del trabajo o la cultura institucional interna de la Corte” argentina a partir de las acordadas y resoluciones dictadas desde 2004 —cuando ingresó la primera jueza designada para integrar el cuerpo en tiempos democráticos—, hasta la actualidad. Para intentar dar forma a esa reconstrucción, las secciones que siguen se preguntan por las exclusiones relevando el género del staff de la Corte (sección 1) y el género del régimen laboral en su interior (sección 2). Se repasa luego lo que puede considerarse un hito en la creación de espacios de trabajo en torno al género dentro de la estructura organizacional de la Corte (sección 3); y finalmente me dedico a dos modificaciones introducidas en los últimos años en el proceso de toma de decisiones judiciales que pueden tener implicancias para la abogacía y el “razonamiento práctico feminista”: la inclusión de amici curiae y de audiencias públicas en casos trascendentes (sección 4). En el cierre, intentaré dar cuenta de lo que se ha avanzado y de aquello que aún continúa pendiente y podría dar forma a una agenda de trabajo futuro.
Antes de iniciar con todo aquello, en lo que resta de esta introducción quisiera repasar brevemente dos cuestiones que fueron cruciales para la emergencia de una incipiente “cultura institucional interna” con perspectiva de géneros en la Corte: la llegada de las mujeres a la magistratura suprema, y el desarrollo y fortalecimiento de los espacios de sociabilidad judicial de mujeres.
Las mujeres en la Corte
Desde que se instaló la primera Corte Suprema en 1863 hasta hoy, sólo tres mujeres accedieron al cargo de ministras en ella. La dificultad local de las mujeres para acceder a cargos de jerarquía y sobre todo a integrar las altas cortes es a su vez, también parte de una tendencia a nivel regional(6). La primera, Margarita Argúas, había sido designada en 1970 por el entonces presidente de facto Levingston y permaneció en el cargo sólo tres años(7). Con una historia y una trayectoria destacable, Argúas sería también la primera mujer en llegar a las altas cortes en las Américas(8). No obstante, deberíamos esperar más de treinta años para ver nuevamente al alto tribunal integrado por mujeres. Así, en el contexto de un cambio más amplio y significativo en la Corte y luego de una crisis aguda de legitimidad de la institución que tuvo su clímax en los primeros años del nuevo milenio, entre 2004 y 2005 fueron designadas como ministras Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco que pasaron a integrar una casi enteramente renovada Corte de siete miembros(9). Argibay, que se reivindicó públicamente como feminista durante todo el proceso de su nombramiento(10); y Highton, que había participado de la fundación de la Asociación de Mujeres Juezas, traían también la promesa de una renovación algo más que demostrativa (que ya es bastante) en la Corte. Ambas impulsaron cambios que con mayor o menor alcance, hubieran resultado inauditos años antes de su designación(11). Presentaré algunos de ellos en las secciones que siguen.
Con el fallecimiento de Argibay en 2014, y los nombramientos de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para cubrir las vacantes producidas y completar la nueva Corte reducida a cinco miembros(12), en la actualidad una sola mujer integra el tribunal: Elena Highton.
El género y los espacios de sociabilidad judicial
En este punto, me interesa retomar una característica que ambas ministras compartían en su trayectoria antes de ingresar al tribunal: ambas habían tenido una participación activa en la creación de espacios de sociabilidad judicial de mujeres juezas. Los espacios de sociabilidad o “asociacionismo” judicial han tenido un rol significativo en el establecimiento de políticas judiciales y en la conformación de culturas institucionales dentro del poder judicial. En materia de introducción de la preocupación por los géneros en estas políticas y culturas, así como de la perspectiva de género en la actuación y la organización judicial, la creación y consolidación de espacios de “mujeres juezas” han realizado una contribución importante(13).
El ámbito del “asociacionismo judicial” local no cuenta con estudios profundizados sobre su genealogía y modos de funcionamiento. A la par de la Asociación de Magistrados fundada en 1928 como un órgano de consulta permanente, formación de jueces y defensa de los intereses de los magistrados que fue revitalizado luego de 1994, y de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) creada en 1966, un vistazo rápido pondría a la luz la creación durante los años 90 de una serie de instituciones que cobraron un nuevo protagonismo en el período de renovación de la Corte (2002-2005). Por ejemplo, en 1994, se creó la Junta de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus); en 1993, la Asociación Argentina de Mujeres Jueces (AMJA), que funcionó en sus comienzos como un capítulo de la Asociación Internacional y luego obtuvo su personería jurídica en 1997, siendo su primera presidenta Carmen Argibay.
En el caso de la AMJA, quizás el impulso que llevó a Argibay y a Highton de Nolasco a la Corte, la asociación había llevado adelante un programa de entrenamiento para introducir la perspectiva de género en la judicatura local tempranamente durante la década del 90, que luego fue retomado y ampliado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema (OM)(14). Asimismo, la AMJA también tuvo un rol significativo en la creación de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) en el seno de la Corte(15).
Por otro lado, los encuentros y articulaciones de magistradas a nivel regional también han funcionado como plataformas para impulsar cambios en materia de igualdad de géneros en la justicia. De acuerdo al relevamiento de Jeannette Laja, los primeros Encuentros de Magistradas de las Américas realizados desde 2000 fueron el espacio de gestación de "mecanismos institucionales para transversalizar el género en el poder judicial" (Laja, 2015, p. 11-15). A su vez, dentro de la Cumbre Judicial Iberoamericana se creó en 2014 la “Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia” que impulsa distintos proyectos de reforma a partir de experiencias y problemas en los distintos tribunales de la región. Anteriormente, la Cumbre había consensuado durante 2008 las llamadas “Reglas de Brasilia” para fortalecer el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, entre otras razones por su género, a las que adhirió la Corte Suprema argentina por la Acordada 5/2009 y que funcionan como guía de la actividad jurisprudencial.
El género del staff judicial
La Corte sostiene su trabajo a partir de un numeroso grupo de personas que asisten de manera directa o indirecta la tarea de sus ministros. En la actualidad, el personal está compuesto por casi 2500 personas que ocupan distintos rangos dentro de la escala del personal, y están distribuidas en las distintas dependencias y oficinas que estructuran la organización interna del tribunal. Si en ocasiones este grupo humano (o parte de él) ha llamado la atención en cuanto a sus modos de designación(16), rol y cantidad(17), o perfil profesional(18), en esta sección interesa revisar el grado de inclusividad o paridad en materia de género. Es decir, el interrogante aquí, aunque vinculado a los anteriores, está centrado en el "género" del staff cortesano(19).
Dentro del total del personal de la Corte, las mujeres actualmente representan el 45,9 %. Aun así, dentro de los cargos de mayor jerarquía en el trabajo de la Corte y en la escala salarial, este porcentaje disminuye considerablemente. Para enmarcar este dato del presente, es útil repasar la historia de quiénes ocuparon esos cargos clave. Como sabemos, el trabajo jurisdiccional de la Corte se lleva a cabo en las vocalías de los ministros y en las diferentes secretarías. A su vez, en las primeras, los cargos más altos que ocupan los asesores de los jueces son los de secretarios letrados o “relatores” que tienen el rango de jueces de primera instancia. Las secretarías de la Corte, por su parte, están lideradas por un “Secretario de la Corte” o “Secretario General” con el rango de juez de Cámara de Apelaciones (conf. Art. 88 del Reglamento para la Justicia Nacional- RJN).
En relación al género de estas últimas, creadas cuando la acordada del 11 de octubre de 1863 aprobó el “Reglamento para el orden interior de la Suprema Corte y organización de sus oficinas” que incluía en el art. 17 a “un secretario” que asistiría a la Corte en el “despacho, la ejecución de sus providencias y para su servicio”, tuvieron que pasar más de cien años para que una mujer ocupara ese cargo, y el sostenimiento de la presencia femenina allí también fue arduo. Así, la primera Secretaria de Corte designada fue Gladys Nancy Romero, recién en 1976; la segunda, María Inés Garzón de Conte Grand, fue designada en 1985 a cargo de la Secretaría n° 4; y la tercera, María Cristina Álvarez, llegaría varios años después, en 1990 (Danelian y Ramos Feijoo, 1990).
En la actualidad, funcionan en la Corte seis Secretarías judiciales numeradas consecutivamente —excluyendo la N.° 5, suprimida en 2005 (conf. Ac. 1/2005)— que distribuyen su competencia por materia, y una serie de secretarías especiales que incluyen: juicios originarios(20), juicios ambientales(21), desarrollo institucional(22), relaciones de consumo(23), y jurisprudencia(24). De un total de doce cargos existentes de "Secretario de la Corte Suprema" en el listado de personal, sólo dos son ocupados por mujeres. Ninguna de ellas se desempeña en las Secretarías judiciales históricas: una se encuentra a cargo de la Secretaría de relaciones de consumo, y la otra desempeña funciones en la vocalía de uno de los jueces luego de la supresión de la Secretaría a su cargo (conf. Ac. 33/2018). Dentro del ámbito de las vocalías de los ministros, de un total de 35 secretarios letrados, sólo 15 son mujeres, existiendo vocalías donde las secretarias letradas son una minoría e incluso una extremadamente insular y solitaria. Esta composición de género contrasta con la integración casi en su totalidad femenina de dependencias como la Oficina de la Mujer (OM), creada luego de la llegada de Argibay y Highton a la Corte y de la que me ocuparé luego(25).
Estos dos casos ―el del cargo de “Secretario de la Corte Suprema” y el de “Secretario Letrado” con funciones en vocalías— mantienen la pintura que mostraban los trabajos de las feministas desde la década del 90: a pesar de que las mujeres accedieron al trabajo judicial en la más alta instancia casi en paridad con los varones, a medida que se avanza en la jerarquía de los cargos, la presencia femenina disminuye de maneras más drásticas (en el caso del cargo de más alto rango) o más paulatinas (en el caso de las secretarias prestando funciones en las vocalías). Aquello que desde los 90 se identificaba como segregación horizontal, también parece persistir en la actualidad en el staff de la Corte, como lo demuestra el caso del plantel de la Oficina de la Mujer en relación con el de las vocalías y sobre todo frente a aquellas mayoritariamente masculinas.
Género y trabajo judicial
Otra de las formas que asume la pregunta por la inclusividad y la paridad de género en la estructura y la cultura institucional interna de la Corte puede dirigirse al régimen laboral del empleo judicial: ¿qué efectos e implicancias de género tiene este régimen en apariencia neutral? La pregunta ha comenzado a ser formulada para orientar reformas en los últimos años de manera concomitante con el ingreso de las mujeres a la magistratura suprema. Aquí simplemente repasaré y organizaré estas reformas, y puntualizaré algunas de las deudas aún pendientes(26).
El régimen laboral en el Poder Judicial de la Nación está estipulado por una serie de Acordadas compiladas y ordenadas en el Reglamento para la Justicia Nacional (RJN)(27). En materia de seguridad social, la Corte también tiene a su cargo la Obra Social del Poder Judicial de la Nación(28). A su vez, la Corte interviene por medio de resoluciones de superintendencia en las disputas disciplinarias y demás asuntos que involucren a su personal. Dentro de este gran marco, tres áreas han concentrado la atención y las demandas de las trabajadoras judiciales y las sexualidades disidentes: el régimen de licencias parentales, las políticas de cuidado destinadas a contrabalancear la división sexual del trabajo, y las políticas por un ambiente laboral libre de violencia.
En materia de licencias, el régimen establecido inicialmente por la Ac. 34/1977 preveía una “licencia por maternidad para agentes del sexo femenino” por un total de 90 días (art. 20). Luego de ese plazo, las personas gestantes “del sexo femenino” tienen derecho a una licencia sin goce de haberes por “estado de excedencia” durante un lapso de tres a seis meses luego de finalizada la licencia por maternidad (art. 2, Dec. 1363/97, de aplicación subsidiaria). O bien, si se reincorporan, está prevista la reducción horaria. Para los padres, en cambio, se establecía una “justificación de dos días de inasistencia, por nacimiento de hijo, incluyendo el día del alumbramiento” (art. 34, inc. A).
Actualmente, la licencia por maternidad sigue incluyendo sólo a las personas gestantes del sexo femenino dejando fuera al resto de las personas gestantes. Las reformas introducidas, por un lado, se limitan a ampliar los casos y los plazos de la licencia por maternidad: lo primero para la guarda con fines de adopción que puede requerir cualquiera de los adoptantes sin distinción de género por 90 días, contando el otro (si es agente judicial) con 15 días corridos (Ac. 27/2017); lo segundo, para los casos de partos múltiples que extienden el período por diez días más (Ac. 27/2017). Por otro lado, en 2016 se estableció finalmente una “licencia por paternidad” de 15 días corridos que reemplaza la anterior “justificación de inasistencia” (Ac. 11/2016)(29).
Un punto fuerte de reclamo aún sin respuesta resulta el período de excedencia. Durante éste, el régimen de licencias combinado con el estatuto de la Obra Social del Poder Judicial (art. 13.2) implica que las trabajadoras madres y su grupo familiar (incluyendo al niño/niña recién nacido/a), en momentos de alta necesidad, quedan sin cobertura de la obra social(30). En relación a las necesidades de las personas gestantes luego del parto, sí se han producido algunos avances. Este es el caso de la creación de espacios adecuados para la lactancia dentro del edificio de la Corte que impulsó la Oficina de la Mujer. El lactario que funciona dentro del edificio de la Corte está ubicado la “puerta 7066” del séptimo piso del palacio de justicia y fue inaugurado a fines de 2012. Siguiendo el ejemplo cortesano, y en gran parte debido al apoyo y la impronta federal de la OM, varios tribunales han adecuado también sus instalaciones edilicias para incluir espacios de lactancia.
Los avances han sido menos auspiciosos en materia de promoción de la igualdad en relación a las responsabilidades de cuidado(31). Un ejemplo es el caso de la creación de guarderías para el personal judicial, que favorecería las condiciones de trabajo de las mujeres y aliviaría la carga de trabajo no remunerado de cuidado que descansa de manera diferencial sobre ellas. En este punto, no existen en la actualidad guarderías o un reintegro por gastos de guardería para agentes judiciales del Poder Judicial de la Nación, como sí existen en otras jurisdicciones(32). Aún más lejanas están las políticas dirigidas a balancear las tareas de cuidado de adultos mayores.
El último punto se refiere a una problemática clave en materia de géneros y ámbito laboral: las políticas vinculadas al acoso o la violencia laboral. Como se señala ampliamente en la literatura sobre género y trabajo judicial (Bergallo y Moreno, 2017; Ferrazuolo, 2017, i.a.), así como también lo indica la evidencia empírica producida hasta el momento (Maffía, Kohen y Ruiz, 2016), éste es un problema crucial y extendido en los ambientes laborales judiciales, a la par que un área fundamental para garantizar la igualdad de géneros y un ambiente saludable de trabajo para las mujeres y disidencias sexuales. Así lo señalan las encuestas a trabajadoras judiciales realizadas por el Observatorio de Género en la Justicia de la CABA (Maffía, Kohen y Ruiz, 2016), con el agravante para el caso del Poder Judicial de la Nación de que no existe tampoco un relevamiento, un diagnóstico, ni documentos que incluyan propuestas de solución disponibles hasta el momento(33). Finalmente, a estas deficiencias se suma la ausencia de contemplación de la causal “violencia laboral” o “acoso” dentro del régimen de licencias.
¿"Un cuarto propio" en la Corte Suprema?: la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de la Mujer
Uno de los mayores impactos que produjo la llegada de dos ministras a la Corte fue la creación de dos oficinas dentro de la estructura organizacional del tribunal dedicadas a implementar y transversalizar la perspectiva de géneros: la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y la Oficina de la Mujer (OM). Según el relato de los antecedentes de la OVD, la primera oficina dedicada a las políticas judiciales de géneros en la Corte y en todo nuestro sistema judicial(34), el proyecto de su creación comenzó a gestarse aún antes de la llegada de Highton y Argibay, durante 2004. En ese momento, y a instancias de los jueces de tribunales inferiores y sobre todo de la AMJA, se convocó a un grupo de trabajo para diseñar una oficina que tuviera como misión resolver el problema de “subregistro” de casos de violencia, facilitar el acceso a la justicia en estos casos, y apoyar la intervención judicial en el área(35). Finalmente, la OVD fue creada por la Ac.39/2006 y sus funciones fueron ampliadas durante 2016, para incluir también casos de trata de personas con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución (conf. Ac. 21/2016). Hasta el día de hoy, la oficina se encuentra a cargo de Elena Highton.
Por su parte, la OM fue creada por la Acordada 13/2009 y estuvo a cargo de Carmen Argibay hasta su fallecimiento, cuando pasó a depender de E. Highton (Ac. 20/2014). Si la OVD tiene un mandato específico dedicado a la violencia (luego extendido a la trata y la explotación sexual); la OM tiene un mandato amplio de “de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él” (36).
Ambas oficinas desde su creación han emprendido una tarea de “federalización” tanto de la creación de dependencias semejantes en distintos ámbitos del Poder Judicial de la Nación y en sus pares provinciales, como en la transversalización de la perspectiva de género a lo largo del país. En cuanto a lo primero, la OM impulsó y apoyó la creación de oficinas en las distintas provincias y generó redes de colaboración con las Cámaras federales(37). Una tarea semejante emprendió la OVD, que también acompañó la creación de oficinas en gran parte de las provincias y estableció convenios de cooperación con las 23 Cortes y Superiores Tribunales de la justicia provincial(38). En relación a lo segundo, tanto la OVD como la OM, a través de la generación de bases de datos y estadísticas o de capacitaciones, empujan también la transversalización de la perspectiva de géneros dentro los poderes judiciales nacionales y provinciales del país.
Para organizar las tareas y funciones de cada oficina, seguiré el estudio reciente realizado por Paola Bergallo y Aluminé Moreno en torno a ellas y otras dependencias semejantes, que denominan “nueva institucionalidad de género” dentro de la estructuras judiciales(39). Allí, se distinguen dos grandes ámbitos de actuación: uno “interno”, donde la tarea se dirige a transversalizar el enfoque de género dentro del funcionamiento del Poder Judicial; y otro “externo”, dirigido a “ofrecer servicios de justicia con enfoque de género a la ciudadanía” (Bergallo y Moreno, 2017, pp. 32-33). En el ámbito interno, la OM inició sus tareas con la elaboración de un “Mapa de Género” de la justicia en todo el país (2011), que luego actualizó año a año hasta 2016(40). Asimismo, en colaboración con la Corte Suprema de Paraguay, también lleva adelante un “Mapa regional” semejante(41). Dentro de este ámbito de generación de estadísticas e información relevante en materia de género, la OM también tiene a su cargo el “Registro Nacional de Femicidios” desde 2015(42), y se encuentra en proceso de elaboración el “Registro nacional de trata de la justicia argentina” (43). Por otro lado, la OM lleva adelante un programa de capacitación del personal judicial en amplia escala(44), y ha promovido algunas de las reformas en el régimen laboral del poder judicial para avanzar en la igualdad de género que se repasaron en la sección anterior. Asimismo, en relación a las audiencias externas, lleva adelante distintos proyectos de investigación, entre los que se puede destacar un informe sobre el acceso de las mujeres a la magistratura (2014)(45), y una guía interactiva de estándares sobre derechos de las mujeres(46). Entre estas tareas dirigidas a mejorar la provisión del servicio de justicia, algunas pueden ligarse a una mirada “interseccional”. Así, entre ellas aparecen “herramientas para facilitar el acceso a la justicia” de mujeres con discapacidades(47), y entre los “ciclos de videoconferencias” se registran temáticas vinculadas nuevamente a las discapacidades, las desigualdades socioeconómicas, las mujeres en cárceles, entre otras(48).
Por su parte, una característica distintiva de la OVD es que concentra gran parte de su actuación en el ámbito “externo”. En este sentido, brinda un servicio abierto a la ciudadanía atendiendo casos todos los días durante las 24hs., y elabora informes estadísticos de esa tarea que ayudan a dar dimensión al problema de las violencias en el país(49). Otro aspecto destacable de las labores de la OVD es aquél que señalan Bergallo y Moreno sobre el trabajo en relación con masculinidades y varones, en general ausente de las agendas de trabajo de oficinas semejantes (2017, p. 116).
Aperturas procedimentales, deliberación y género: amicus curiae y audiencias públicas
Durante los últimos años, la Corte ha realizado importantes innovaciones en la regulación de su proceso de toma de decisiones. Así, por la vía de acordadas, estableció formalmente en su repertorio de prácticas institucionales la posibilidad de recibir memoriales de amicus curiae o “amigos del tribunal”, y la realización de audiencias públicas en casos trascendentes. En el caso de los amici, éstos fueron incorporados de manera formal por primera vez en la Corte y en nuestro país por la Acordada 28/2004(50), luego completada con la Ac. 14/2006, y finalmente modificado el régimen por Ac. 7/2013. Las audiencias públicas también funcionaron algún tiempo sin apoyo normativo hasta que la Corte las reconoció como parte de su repertorio institucional para resolver algunos casos trascendentes por la Ac. 30/2007. Ambas prácticas ―amicus y audiencias― fueron eslabones clave del proceso de renovación institucional del alto tribunal luego de la crisis de legitimidad por la que atravesó en los primeros años del milenio (Benedetti y Sáenz, 2016, pp. 25-56). Ambas pretendían abrir a la Corte a la mirada ciudadana (dotarla de cierta dosis de transparencia) y también tenían el propósito más amplio de abrir sus procesos decisorios, usualmente herméticos y excluyentes, a la participación de la ciudadanía(51). Como ocurrió con la “nueva institucionalidad de género” repasada en la sección anterior, la inclusión de amicus y audiencias por la Corte generó un efecto cascada hacia los demás tribunales federales y provinciales del país que comenzaron a adoptarlos en los procedimientos ante sus estrados(52).
Las promesas de la inclusión de amicus y audiencias en el proceso de toma de decisiones judiciales en altas instancias son amplias y profundas(53); el grado en que se han cumplido, aún incierto y discutido(54). Me interesa detenerme aquí muy brevemente en la dimensión de género de esas promesas. Especialmente en explorar qué implicancias pueden tener para la abogacía y el “razonamiento práctico feminista”, en qué medida permiten aperturas que reconozcan el impacto de las formas de plantear argumentos, de determinar qué cuenta como un argumento jurídico y cómo enmarcarlos para construir un problema o un “caso”, que la abogacía feminista ha avanzado en estos años(55).
En este punto, una primera característica que comparten los amici y las audiencias es que ambos han sido catalogados como herramientas o elementos “dialógicos” dentro de los procesos judiciales, y el diálogo, en ocasiones, ha sido considerado un ingrediente “feminista” o “consistente con ciertos preceptos feministas”. En este sentido, se lo ha pensado como un elemento que tiende a reducir el maniqueísmo adversarial de los procesos, y en las condiciones adecuadas, puede ser un esquema más propicio para que “las partes se escuchen y aprendan mutuamente”, para retomar algo del consciousness raising de los primeros momentos del feminismo, generar foros más receptivos a la expresión de la experiencia de las mujeres, y para ayudar con ellos a “a entender la propia posición, la del otro y los puntos de negociación posible” (56).
Sin embargo, en relación a las audiencias públicas, hasta el momento la Corte ha decidido no convocarlas en casos de indudable trascendencia vinculados a la igualdad de géneros. Aún más, en lo que quizás sea el caso de mayor trascendencia en materia de género de los últimos años ―“F., A. L.”, en el que se discutió el alcance de un supuesto de aborto no punible(57)―, se rechazó expresamente el pedido de realizar una audiencia pública de seguimiento de la decisión presentado por organizaciones que habían participado como amici(58). Adicionalmente, Paola Bergallo y Aluminé Moreno señalan también la falta de involucramiento de las oficinas de género de la Corte en estos procedimientos donde hubieran sido de provecho: no se les dio participación en la selección de casos para realizar audiencias, tampoco se les pidió intervención en casos que involucran dimensiones de géneros, no participaron para introducir la perspectiva de géneros en los casos en los que esto hubiera sido relevante (Bergallo y Moreno, 2017, pp. 198). Por otro lado, el relevamiento de los perfiles de los participantes (amici, partes y demás oradores) en audiencias realizadas entre 2007 y 2014 dio como resultado que sólo el 17,24% fueron mujeres (Benedetti y Sáenz 2016, p. 145). Es decir, no se usaron las herramientas dialógicas de las audiencias para casos de géneros (o para introducir esta perspectiva en los casos en que era necesaria), ni éstos aparecieron dentro de la agenda de casos “relevantes” o “trascendentes” que la Corte trata por esta vía, ni las mujeres fueron protagonistas en paridad en el escenario altamente visible de las audiencias.
Aun así, tanto los amici como las audiencias pueden pensarse como herramientas que ayuden a avanzar los derechos de las mujeres, o abran escenarios para ello, de maneras compatibles con la práctica feminista. Aquí entonces pueden tomarse algunos puntos en común dentro de la variedad de prácticas de la abogacía feminista. Uno indudable y de largo aliento es lo que Bartlett llamaba “la pregunta por la exclusión” dirigida a señalar los efectos diferenciales y los sesgos de género en las normas y políticas, y que Abrams formula como “el señalamiento del 'perspectivismo' detrás de la neutralidad del derecho” (Bartlett 1989, pp. 837-849; Abrams 1991, p. 401; Jackson 2017). Otra cuestión que se repite en las críticas feministas a los modelos de abogacía y adjudicación tradicionales está vinculado a señalar el valor de formas experienciales de conocimiento que suelen presentarse como relatos o narraciones no capturables del todo en la forma de argumentos y proposiciones pero que históricamente ayudaron a los grupos de mujeres (y otros grupos subordinados) a transformar experiencias personales en patrones de daño y subordinación generalizados (Abrams, 1991, p. 401)(59).Ligado a esto último, aparece la importancia de algún grado de razonamiento contextual, que preste atención a los hechos tanto como al derecho, y que relegue los altos grados de distancia y abstracción por formas de razonamiento que incluyan reconstrucciones densas de contextos, datos empíricos, y las historias de lucha que están detrás de los casos(60).
En ese contexto, el espacio de las audiencias y los memoriales de “amigos del tribunal” permiten introducir perspectivas independientes a las partes y plantear la “pregunta por la exclusión” en aquellos casos que requieren una perspectiva de géneros pero no la presentan. Por otro lado, ambas prácticas se presentan aún como espacios flexibles y en gran parte de experimentación, que pueden resultar más amigables a los argumentos en formas narrativas que avanzaron los grupos subordinados ante la ausencia de consideración de sus perspectivas(61). En relación al razonamiento contextual, la consideración de los “hechos” usualmente relegados por el “derecho” en la adjudicación, y de cuestiones de historia y datos empíricos, tanto los amici como las audiencias parecen también abrir un panorama que se presenta como cerrado a estas consideraciones. En el caso de las audiencias, la práctica local parece señalar hacia un énfasis inusual en los “hechos” en las altas instancias, que suelen considerar su tarea como una centrada exclusivamente en el encuadre y la argumentación legal (Benedetti y Sáenz 2016, pp. 167-173). En relación a los amici, no sólo estos memoriales pueden presentar (y se espera que lo hagan) tanto argumentos contextuales como conocimiento experto sobre contextos históricos, empíricos, de política pública. Sino que en ocasiones, al menos estos últimos –referidos a los efectos de política pública, o a la importancia de los casos en determinado contexto empírico—son los que más factiblemente logren influenciar a los jueces en sus decisiones (Spriggs y Wahlbeck, 1997).
En suma, ambas innovaciones en los procesos de decisión judicial introducidas por la Corte en los últimos años abren un margen no sólo para avanzar derechos de las mujeres y disidencias sexuales, sino para hacerlo de formas que respeten los planteos feministas y eventualmente, las sensibilidades queer. La ausencia de convocatoria a audiencias en casos que involucren igualdad de géneros y la escasa presencia de mujeres en esos escenarios representa una oportunidad pérdida para abrir un debate aún pendiente, y también para permitirnos repensar las formas que deberían asumir esos debates.
A modo de cierre: Avances y deudas pendientes
Desde la llegada de dos mujeres a la Corte en el contexto de un gran avance de reconocimiento normativo y luego de una enorme visibilización de los movimientos feministas y LGTBIQ+, los pasos avanzados son notorios en relación a décadas pasadas. Muchos de esos avances habrían aparecido como inauditos años atrás. El repaso de los pasos que ya han sido dados permite tanto reconocer el inmenso trabajo realizado, como los espacios de sombras sobre los que resta avanzar y que podrían dar forma a una agenda de trabajo a futuro.
En relación al staff de la Corte, es necesario en primer lugar, mejorar el registro para detectar la segregación vertical y horizontal que persiste a pesar del señalamiento insistente del trabajo feminista desde la década del 90. Luego, esta segregación debería incentivar reformas en los procesos de designación y contratación que incluyan políticas paridad o procesos de selección que sólo incluyan candidatas mujeres por ejemplo, para los casos de cargos (e incluso espacios enteros, como vocalías) en los que las mujeres son una minoría insular(62). Lo mismo podría señalarse en relación a las disidencias sexuales. En estos casos los registros existentes que sólo incluyen la categorización binaria (mujer/varón) o bien consignan los nombres, son aún menos confiables(63).
En materia de régimen laboral dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación encabezado por la Corte, la gran deuda es un trabajo de diagnóstico y de creación de un mecanismo institucional para resolver los casos de acoso y violencia laboral señalados por las trabajadoras judiciales en todos los ámbitos como una de las áreas clave para avanzar la igualdad de géneros y asegurar los derechos laborales de las mujeres y disidencias. La adecuación del régimen de licencias a esta realidad extendida también podría ser un paso en dirección a empezar a resolver este problema.
La creación de la OM y la OVD constituyó un hito y también un importante factor de impulso y apoyo del establecimiento de políticas judiciales de géneros dentro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias. Sin embargo, la atención de ambas oficinas disminuye significativamente cuando se trata de realizar autoevaluaciones, controles y seguimiento del estado de situación dentro de la Corte misma. Las oficinas, a su vez, no tienen un rol formal dentro de la tarea jurisprudencial del Tribunal y en este sentido no han participado en los procesos de selección de casos en los que se convoca a audiencias públicas, ni intervenido emitiendo opinión experta en causas que involucran dimensiones de géneros. Por último, debe destacarse la labor emprendida por las oficinas para revertir la tendencia señalada en 2016 de “colapsar la perspectiva de género en los derechos de las mujeres”, dejando en segundo plano a las disidencias sexuales (Bergallo y Moreno, 2017). En este sentido, varios de los talleres y videoconferencias ofrecidos por la OM incluyen al día de hoy cuestiones de identidad de género, y el “Registro Nacional de Femicidios” que lleva adelante, comenzó a incluir las categorías “travesticidio y transfemicidio” desde 2016.
Por último y vinculado con el rol esperable de la OM y la OVD en la tarea jurisprudencial del Tribunal, ambas podrían cumplir un papel clave para dotar de mayor presencia a la perspectiva de géneros tanto en los casos seleccionados para realizar en ellos audiencias públicas, como también para incentivar la práctica de amici curiae.
Referencias:
AA.VV. (2007). Justicia y diferencia: la opinión de las Dras. Argibay y Highton" (entrevista). Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 8(1), 61-64.
AA.VV. (2010). Entrevista a la Dra. Elena Highton de Nolasco. Lecciones y ensayos (88), 341-367.
AA.VV. (2011). Entrevista a Carmen Argibay. Lecciones y ensayos (89), 517-539.
Abramovich, V. (2013). La apertura del debate constitucional. Nuevas vías de participación ante la Corte Suprema. Revista Pensar en Derecho, 2(3), 17-26.
Abrams, K. (1991). Feminist Lawyering and Legal Method. Law & Social Inquiry, 16), 373-404.
Bartlett, K. (1989). Feminist Legal Methods. Harvard Law Review (103), 829-888.
Bazán, V. (2014). Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional. Revista Derecho del Estado (º 33), julio-diciembre, 3-34.
Benedetti, M. Á. y Sáenz, M. J. (2016). Las audiencias públicas de la Corte Suprema. Apertura y límites de la participación ciudadana en la justicia. Siglo XXI.
Bergallo, P. y Moreno, A. (coords.) (2017). Hacia políticas judiciales de género, Buenos Aires: Observatorio de Género en la Justicia-Jusbaires.
Cayuso, S. y Gelli, M. A. (1988). Ruptura de la Legitimidad Constitucional. La Acordada de la Corte Suprema de justicia de la Nación de 1930, Buenos Aires: Cuadernos de Investigaciones 1, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Gioja”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA.
Clérico, L. (2018). Hacia un análisis integral de estereotipos: desafiando la garantía estándar de imparcialidad. Revista Derecho del Estado. (41), 67-96.
Colker, Ru. (1990). Feminist Litigation: An Oxymoron? A Study of the Briefs Filed in Webster v. Reproductive Health Services. Harvard Women's Law Journal, 13, 137-188.
Collins Jr., P. (2004). Friends of the Court: Examining the Influence of Amicus Curiae Participation in U.S. Supreme Court Litigation. Law & Society Review, 38(4), 807-832.
Cortez Salinas, J. (2019). Secretarios de estudio y cuenta en la Suprema Corte de México. Un actor esencial pero olvidado. Política y Gobierno, 26(2), 219-236.
Courtis, C. (2008). Sobre el Amicus Curiae. En R. Gargarella (coord.) Teoría y crítica del Derecho Constitucional. Abeledo Perrot.
Danelian, M. y Ramos Feijoo, C. (1990). Secretarías judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Revista La Ley (1990-B), 1219-25.
Edwards, L. (2017). Telling Stories in the Supreme Court: Voices Briefs and the Role of Democracy in Constitutional Deliberation. Yale Journal of Law and Feminism, 29, 29-91.
Ferrazuolo, V. (coord.) (2017). Prevención de la violencia laboral. CABA: Jusbaires.
Garcia, R. (2008). A democratic theory of amicus advocacy. Florida State University Law, 35, 315-358.
Gargarella, R. (comp.) (2014). Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática. Siglo XXI.
Halley, J. (2017). Paranoia, Feminism, Law: Reflections on the Possibilities for Queer Legal Studies. En E. Anker y B. Meyler (eds.) New Directions in Law and Literature. Oxford University.
Helmke, G. (2005). Courts under Constraints. Judges, Generals, and Presidents in Argentina. Cambridge University.
Hockl, M. C. y Duarte, D. (2006). Competencias y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Legis.
Jackson, V. (2017). Gender equality, interpretation, and feminist pluralism" en Irving, Helen (ed.) Constitutions and Gender. Edward Elgar.
Kapiszewsky, D. (2010). How Courts Work: Institutions, Culture, and the Brazilian Supremo Tribunal Federal. En J. Couso, A. Huneeus, Alexandra y R. Sieder (eds.). Cultures of Legality. Judicialization and Political Activism in Latin America. Cambridge University.
Kohen, B. (2005). Más mujeres en la justicia. Los argumentos más frecuentes. Academia, 3(6), 331-337.
Kohen, B. y Núñez Ruiz, H. (2009). Las dos primeras mujeres en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: el proceso de nombramiento en la prensa. En M. Rodríguez y R. Asensio (eds.), Una agenda para la equidad de género en el sistema de justicia. del Puerto.
Kohen, B. (2014). Gender training for the judiciary in Argentina. International Journal of the Legal Profession, 21(3), 333-344.
Laja, J. (2015). Mecanismo Institucional para Transversalizar el Enfoque de Género en el Poder Judicial. Fundamentos para un debate. Demus.
Landau, D. (2015). Beyond Judicial Independence: The Construction of Judicial Power in Colombia. Tesis doctoral. https://dash.harvard.edu/bitstream/handle/1/14226088/LANDAU-DISSERTATION-2015.pdf
Maffía, D., Kohen, B., y Ruiz, R. (2016). El género en la justicia porteña. Percepciones sobre la desigualdad. Jusbaires.
Miller, J. (2000). Evaluating the Argentine Supreme Court under Presidents Alfonsín and Menem (1983-1999). Southwestern Journal of Law & Trade in the Americas, 7, 369-433.
Minow, M. y Spelman, E. (1988). Passion for Justice. Cardozo Law Review, 10, 37-76
Mossman, M. J. (1986). Feminism and Legal Method: The difference it makes. Australian Journal of Law and Society, 3, 30-52.
Nedelsky, J. (2001). Embodied diversity and the challenges to law. En Nedelsky y Beiner (eds.) Judgment, Imagination, and Politics. Rowman & Littlefield.
Nedelsky, J. (2011). Law's Relations. Oxford University.
Nussbaum, M. (2007). Constitutions and Capabilities: 'Perception' Against Lofty Formalism (Supreme Court Foreword 2006). Harvard Law Review, (121), 4-97.
Pautassi, L. (2018). El cuidado como derecho. Un camino virtuoso, un desafío inmediato. Revista de la Facultad de Derecho de México, 68(272), Septiembre-Diciembre, 717-742.
Pecheny, M. y Radi, B. (coords.) (2018). Travestis, mujeres transexuales y tribunales: hacer justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jusbaires.
Petracchi, E. (2006). Derechos Humanos y Poder Judicial. Revista Jurisprudencia Argentina, (2006-II), 1295.
Resnik, J. (1988). On the Bias: Feminist Reconsiderations of the Aspirations for Our Judges. Southern California Law Review, 61, 1877-1944.
Ruibal, A. (2020). La construcción de una nueva legitimidad: la sociedad civil y la Corte Suprema post-crisis 2001. En L. Clérico y P. Gaido (dirs.). La Corte y sus presidencias. Ad-Hoc (en prensa).
Sabelli, H. (2007). Cómo trabaja la Corte. Revista Jurisprudencia Argentina (2007-I), 1163.
Sáenz, M. J. (2019). Qué puede aprender el derecho de la literatura?’: notas sobre la importancia de la discusión derecho/literatura en el pensamiento jurídico. Revista de Derecho PUCP, (82), 437-454.
Sáenz, M. J. (2020). La Corte Petracchi a través de sus acordadas y resoluciones. En L. Clérico y P. Gaido (dirs.) La Corte y sus presidencias. Ad-Hoc (en prensa).
Sáenz, M. J. (2020a). Los amici curiae como ‘método legal feminista’: una exploración de sus potencialidades en casos de violencia de género en el contexto argentino. Revista Direito e Práxis, 11(3), 1700-1726.
Sánchez, L. (2019). Testigo modesto conoce Hombrehembra: el testimonio experto como medio para la introducción válida del conocimiento situado en los procesos por violencia de género y prejuicio LGBTTTIQ. En D. Maffía, P. Gómez y A. Moreno (comps.) Miradas feministas sobre los derechos. Jusbaires.
Scotti, L. (2016). Margarita Argúas: precursora y jurista ejemplar. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/hombres-e-ideas-facultad-de-derecho/scotti.pdf
Spriggs, J. y Wahlbeck, G. (1997). Amicus Curiae and the Role of Information at the Supreme Court. Political Research Quarterly, 50(2), 365-386.
Tushnet, M. (2015). New institutional mechanisms for making Constitutional Law. http://ssrn.com/abstract=2589178
Verbitsky, H. (1993). Hacer la Corte. La construcción de un poder absoluto sin justicia ni control. Planeta.
Williams, P. (1991.) The Alchemy of Race and Rights. Harvard University.
Notas:
1 Una versión anterior de este trabajo forma parte del tomo Derecho Constitucional y Derechos Humanos coordinado por Laura Clérico y Liliana Ronconi dentro del Tratado Géneros, Derechos y Justicia (2021, en prensa). Agradezco la lectura, comentarios y/o sugerencias bibliográficas a Miguel A. Benedetti, Laura Clérico, Florencia Lebensohn y Liliana Ronconi.
2 Una exploración semejante en relación a un período limitado de la historia de la Corte, en: Sáenz (2020).
3 Susana Cayuso y María Angélica Gelli habían señalado que “el Superior Tribunal se expresa, fundamentalmente, a través de sus sentencias, pero, también (…) lo hace por medio de las llamadas Acordadas” (Cayuso y Gelli, 1988, pp. 9-10). Asimismo, entre la opinión de los jueces mismos sobre este punto puede recordarse lo que señalaba Enrique Petracchi: “La supremacía de la Constitución Nacional y la custodia del catálogo de derechos tutelados por ella no tolera ficciones ni construcciones conceptuales artificiosas, como la de diferenciar nuestras funciones jurisdiccionales de las atinentes a garantizar el adecuado funcionamiento de nuestros tribunales. Los pronunciamientos que suscribimos como magistrados constitucionales nos obligan a extremar el grado de diligencia cuando, en el mismo recinto y casi simultáneamente, debemos tomar decisiones sobre el gobierno del Poder Judicial” (Petracchi, 2006).
4 El ejemplo clásico es la “Acordada del 30” por la que la Corte reconoció al gobierno de facto que luego se reitera en 1943, y entre tantas otras, aquellas en las que la Corte se posiciona frente a los intentos de ampliación del número de miembros del tribunal o su división en salas, o las que dispusieron la exención a los jueces del pago del impuesto a las ganancias. En tiempos más recientes, el tribunal redimensionó las acordadas para reconstruir su deteriorada imagen institucional con el dictado de aquellas conocidas como las “Acordadas de la transparencia” (v. Hockl y Duarte, 2006, pp. 148 y ss.; Benedetti y Sáenz, 2016, pp. 38-43; Ruibal, 2020).
5 Diana Kapiszewski plantea, en relación con el caso brasilero, que explorar la “cultura institucional interna” de los tribunales puede ayudar a ampliar la pregunta sobre su involucramiento en política más allá de la “pregunta específica sobre cómo desafían a líderes políticos” (2010, p. 53). En su estudio de la Corte Colombiana, David Landau (2015) argumenta en una dirección semejante que la cultura institucional interna es un factor a tener cuenta para revisar tanto la independencia de los tribunales, como el rol activo que pueden asumir --más allá de lo que su entorno político haga de ellos-- para asegurar su durabilidad, estabilidad en el tiempo y sostener un tipo específico de activismo. Por su parte, en torno al caso mexicano, Cortez (2019) también destaca el rol de los “procesos internos” de los tribunales (designación de equipos de trabajo, perfil del staff, i.a.) para explicar la modificación en las decisiones y los modos de decidir.
6 Sobre la evolución de la participación de las mujeres en América Latina, el Caribe y la península ibérica, desde 1998 hasta 2018, ver el indicador de la CEPAL. https://estadisticas.cepal.org/cepalstat/tabulador/ConsultaIntegrada.asp?idIndicador=1704&idioma=e
7 Levingston la designó por el Decreto 648 de agosto de 1970 y ella asumiría en octubre de ese año. Argúas dejó la Corte con el restablecimiento del gobierno democrático en 1973, cuando le fuera aceptada su renuncia por el Decreto 4970 del 24 de mayo de 1973.
8 Margarita Argúas se había recibido de abogada con diploma de honor en la Universidad de Buenos Aires (UBA) durante 1925. El año siguiente, obtendría el título de Doctora en Jurisprudencia con una tesis calificada como “sobresaliente”. En diciembre de 1958 fue designada como la primera mujer jueza en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil de Capital Federal. Luego de una larga y sinuosa carrera docente en la Facultad de Derecho de la UBA, en 1966 llegó a convertirse en la primera mujer Profesora Titular de Cátedra en Derecho Internacional Privado, entre otras tantas distinciones. Permaneció soltera y sin hijos hasta su muerte en 1986 (v. Scotti, 2016).
9 De acuerdo con el procedimiento de designación modificado por el Decreto 222/03, que entre otras cosas establecía que la selección de candidatos/as por el Poder Ejecutivo debía contemplar que la composición de la Corte "refleje la diversidad de género", se designó a Elena Highton de Nolasco por el Decreto 752/2004 y a Carmen Argibay por el Decreto 54/2005.
10 El reconocimiento de Argibay como feminista en una entrevista meses después de ser propuesta para el cargo por el Poder Ejecutivo generó múltiples reacciones negativas que circularon en la prensa dando forma a un "escándalo mediático" (conf. Kohen y Núñez Ruiz, 2009).
11 En una serie de entrevistas publicadas en 2007, 2010 y 2011, Highton y Argibay fueron reacias a considerar que como juezas mujeres aportarían algo distintivo y diferente en la "tarea de juzgar". Ambas consideraron, sin embargo, que el pluralismo en la Corte tenía un valor y que en parte, ellas "representaban" ese pluralismo en materia de género. Por otro lado, las dos coincidieron en que los avances en materia de género que llegaron con su presencia estaban vinculados a las políticas plasmadas en la creación de la Oficina de Violencia doméstica y de la Oficina de la Mujer. Volveré sobre esto en la sección 3 de este trabajo (ver las entrevistas: AA.VV. (2007); AA.VV. (2010); AA.VV. (2011).
12 Durante 2014, fallecieron Carmen Argibay y Enrique Petracchi. En 2015 se efectivizaron también las renuncias de Zaffaroni y Fayt. La ley 26183 de 2006 había establecido un sistema de progresiva reducción de miembros de la Corte a cinco, que termina de establecerse con los nombramientos de Rosenkrantz y Rosatti en 2016.
13 Así, entre otros trabajos que reconocen a estos espacios por su contribución, ver Kohen 2005, pp. 335 [sobre el rol de las asociaciones judiciales de mujeres]; y Benedetti y Sáenz, 2016, pp. 37-48 [sobre su importancia en el proceso de renovación de la Corte durante 2002-2005].
14 Sobre estos programas, ver Kohen, 2014.
15 En 2003 dio a conocer un informe sobre el "tratamiento de la violencia doméstica en la justicia ordinaria de la Capital Federal" que alertaba sobre el subregistro de estos casos. A partir de esa investigación, en 2004 surgió la necesidad de crear en la Corte una oficina específica sobre la temática y comenzó a gestarse el proyecto. Retomaré este proceso en la sección 3.
16 Los procesos de selección del staff de la Corte variaron a lo largo del tiempo. A modo de ejemplo, la Corte instalada luego de la vuelta a la democracia y presidida por Genaro Carrió instauró un sistema de concursos de oposición y antecedentes para las designaciones en cargos que requieren título habilitante (Ac. 34/1984 y 53/1984). Este sistema contrasta con la década del 90, cuando la Corte fue ampliada a instancias del Poder Ejecutivo y se estableció nuevamente un sistema de designaciones ampliamente discrecional (Ac. 74/1990). Aunque usualmente considerado un dato menor dentro del perfil institucional de la Corte, este sistema de designación de personal instaurado durante los 90 fue señalado como uno de los puntos salientes del desprestigio de la Corte en ese entonces. Así, Miller señala que el daño a la reputación de la Corte "ampliada" de los 90s, se debió tanto a sus decisiones como al "escándalo" generado en parte por el “nepotismo en la designación de secretarios letrados y personal administrativo”, como las designaciones de las hijas de Rodolfo Barra y Mariano Cavagna Martínez para cubrir cargos en sus vocalías (Miller, 2000, p. 394-397).
17 A modo de ejemplo, sobre el crecimiento exponencial del personal de la Corte durante los 90s, ver: Verbitsky, 1993, p. 75; Helmke, 2005, p. 179. Sobre el rol de los funcionarios de alto rango en ella, varios trabajos han llamado la atención sobre este sector y la conformación de una "Corte junior" (ver, entre otros, Sabelli, 2007, pp. 1164-65). Un estudio completo sobre el rol de este "actor esencial pero olvidado" en la Corte de México puede consultarse en Cortez Salinas (2019).
18 El grado de profesionalismo en el trabajo interno de la Corte es, por ejemplo, uno de los factores que revisa Diana Kapiszewsky para explicar cómo y cuándo las Cortes se involucran en política (Kapiszewsky, 2010).
19 Me ocuparé aquí del lugar de las mujeres en el staff de la Corte dejando de lado al de las disidencias sexuales, en parte por los límites del registro oficial. Una serie de propuestas en torno esto pueden consultarse en: Pecheny y Radi (2018). En relación con el caso de las mujeres, si bien existe un "mapa de género de la justicia" elaborado por la Corte a nivel nacional y también otro regional (en colaboración con la Corte Suprema de Paraguay), no sucede lo mismo en relación a su propio staff y organización. El espacio para la Corte en el "mapa nacional" de 2018, sólo contempla: cantidad de magistradas (1/5); de funcionarias (431 que representan un 51,4% del total); de administrativas (685, un 50,2 % del total) y "otras" (43, un 11,4 % del total). Con esas limitaciones, los datos que presento son de elaboración propia en base al listado oficial de personal datado en octubre de 2020, el escalafón oficial publicado y lo que surge de la "Guía judicial" en la búsqueda por dependencia disponible en el sitio web de la Corte.
20 Regulada por Ac. 51/1973.
21 Creada por Ac. 8/2015.
22 Creada por Ac. 33/2018.
23 Creada por Ac. 30/2015.
24 Creada como "Secretaría Letrada de Jurisprudencia" por Ac. 27/1985, y transformada en "Secretaría de jurisprudencia" por Ac. 27/1992.
25 En este caso, solo dos varones integran el personal (sobre un total de catorce cargos) y ocupan los puestos más bajo del grupo que presta funciones en esa dependencia.
26 Dejo fuera en lo que sigue la participación género igualitaria en los sindicatos de trabajadores judiciales, y también los problemas de implementación del derecho a la salud sexual y reproductiva, así como aquellos vinculados a la identidad de género dentro del ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
27 En materia de licencias es aplicable el reglamento específico sobre este punto que en la actualidad, y por las diversas modificaciones, es un texto disperso (en subsidio, es de aplicación el Régimen de Licencias de los Empleados de la Administración Pública Nacional). Por ello, la Ac. 16/2019, reconociendo este efecto de dispersión de las reformas introducidas, dispuso la elaboración de "un proyecto de texto ordenado del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional" que aún no está disponible.
28 El texto ordenado del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) fue aprobado por la Ac. 38/2003, que lo incluye en su Anexo I. Para más información, se puede consultar el sitio web de la OSPJN: http://www.ospjn.gov.ar/web/.
29 Todas estas acordadas se apoyan en distintos casos resueltos en el ámbito de superintentendencia de la Corte que fueron impulsados por reclamos de distintos trabajadores/as del Poder Judicial de la Nación. Por otro lado, este régimen de licencias parcialmente modificado contrasta con la revisión más integral realizada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación por la Resolución PGN 3140/2016.
30 En relación al período de excedencia, este problema se encuentra resuelto en el ámbito de la CABA a partir de la Resolución 126/2016 del Consejo de la Magistratura local. Por otro lado, este caso de combinaciones de normativas desintegradas que generan disonancias e impactan de manera género diferencial, se repite en otros supuestos como el cómputo de antigüedad que se anula en casos de licencias por embarazo (y excedencia), o el cómputo de la "permanencia en la categoría". Ambos tienen un impacto negativo en el acceso a suplementos salariales, beneficios jubilatorios, ascensos en la carrera judicial o concursos. En estos últimos, el impacto diferencial del tiempo dedicado a la reproducción y el trabajo de cuidado se profundiza en los casos en que se estipula un tope de edad para acceder a cargos de jerarquía. Una oportunidad perdida por la Corte para avanzar en relación a este punto, se planteó en el caso "Díaz, Ruth Inés c. Prov. de Buenos Aires". Allí una jueza de primera instancia madre de cinco hijos requirió la declaración de inconstitucionalidad del tope etario establecido en la Constitución provincial para acceder al cargo de camarista (conf. CSJN, Argentina, Fallos 329:5814).
31 En este punto, el feminismo ha denunciado con insistencia la división sexual del trabajo que implica una carga mayor sin remuneración que pesa sobre las mujeres en relación a las tareas de cuidado dentro del hogar. A su vez, esta carga impacta sobre la trayectoria laboral fuera del hogar de las mujeres; como también sobre el uso diferencial del tiempo libre (conf. Pautassi, 2018).
32 El reintegro existente es aquel que prevén los decretos 1363/97 (art. 3) y 214/06 para el régimen de empleo público en la administración nacional que se aplica subsidiariamente (Ac. 14/2009). Para su procedencia se contempla un tope en el salario del/la trabajador/a, que debido a los altos salarios que percibe el personal del Poder Judicial, nunca procede salvo casos excepcionales. Un ejemplo de jurisdicciones en la que sí está contemplado este punto es el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
33 A partir de referencias indirectas se puede rastrear un estudio realizado por la OM entre octubre de 2013 y enero de 2014 titulado “Violencia laboral y mecanismos de respuesta en el Poder Judicial argentino” que no se encuentra disponible en sitio web de la oficina.
34 En la entrevista antes citada, Elena Highton señalaba que la OVD es también la primera en su especie a nivel global: "[e]sta Corte tiene la única Oficina de Violencia de Doméstica en el mundo". Allí, también recordaba que "[l]a presentamos para el día de la mujer en Washington, ante cincuenta jueces y no podían creer que en Argentina hiciéramos esto, y ha servido de modelo tanto en el exterior del país, como en las provincias" (AA.VV., 2011, pp. 364).
35 Conf. Ac. 33/2004. Un relato de estos antecedentes se encuentra también en el sitio oficial de la Oficina: http://www.ovd.gov.ar/ovd/institucional.do
36 Conf. información oficial. https://oficinadelamujer.gob.ar/om/institucional.do
37 De acuerdo con el relevamiento de Bergallo y Moreno, a fines de 2015 existían oficinas de la mujer en los poderes judiciales de Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tucumán (Bergallo y Moreno (2017), p. 131). El listado actual se encuentra disponible en: http://servicios.csjn.gov.ar/EnlaceOMs/public/organismo/busquedaOrganismos.html. Asimismo, la OM desde 2012 abrió un espacio de articulación de organismos del Estado Nacional por la igualdad de género que exceden el ámbito judicial. Los proyectos de este espacio pueden consultarse en: http://servicios.csjn.gov.ar/articulacionweb/
38 La web de la OVD cuenta con un espacio para la difusión de las tareas estas oficinas: http://www.ovd.gov.ar/ovd/listaNoticiasProvinciales.do?method=iniciar
39 Allí, luego de la creación de la OVD, ellas señalan que en el ámbito nacional se crearon: la Comisión sobre temáticas del género (Defensoría General de la Nación, 2007); Programa de asesoramiento y patrocinio para las víctimas del delito de trata de personas (Defensoría General de la Nación, 2014); Dirección general de políticas de género (Procuración General de la Nación, 2012); y distintas representaciones de género en las Cámaras nacionales y federales (conf. Bergallo y Moreno, 2017, pp. 96-97).
40 Todos los "mapas" están disponibles en varias versiones en: https://oficinadelamujer.gob.ar/om/mapa_genero/index.html
41 Disponible en: https://www.csjn.gov.ar/om/mgr/index.html
42 El 4 de junio de 2015 la Corte le encomendó a la OM crear este registro en cumplimiento de las obligaciones internacionales y también de las establecidas a nivel legal por nuestro país (i.e. Ley 26.485, art. 37). El primer informe relevó los datos para 2014, y anualmente se actualiza la información que se encuentra disponible en: https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/homefemicidio.html
43 Este registro había sido creado y radicado en la OM por la Resolución CSJN 121/2016. Actualmente, se anuncia su publicación en el sitio web oficial "próximamente".
44 Luego de la sanción de la "Ley Micaela" (27.499, BO 10/01/2019), la OM es la responsable de llevar adelante la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres dentro del Poder Judicial de la Nación. Como tal ofrece una agenda de cursos y capacitaciones presenciales y virtuales. La lista de los talleres realizados y una breve descripción de las propuestas puede consultarse en: https://oficinadelamujer.gob.ar/om/talleres.html. En febrero de 2019, la OM presentó un informe de "evaluación" de los talleres que la Corte encargó a un grupo de investigadoras externas pertenecientes a ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género). El informe se encuentra disponible en: http://oficinadelamujer.gob.ar/om/verMultimedia?data=2772 Asimismo, la mencionada ley prevé que “La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres” (art. 6, Ley 27.499).
45 Disponible en: https://oficinadelamujer.gob.ar/om/docs/techo.pdf
46 Disponible en: https://oficinadelamujer.gob.ar/om/guia_ddmm/index.html
47 Disponibles en: https://www.csjn.gov.ar/om/verMultimedia?data=2285
48 La lista de videoconferencias y los respectivos materiales audiovisuales se encuentran en: https://www.csjn.gov.ar/om/vc/videoconferencias.html
49 Los informes se encuentran disponibles en: http://www.ovd.gov.ar/ovd/noticias.do?method=iniciar&idTema=114
50 Los amici estaban contemplados de manera aislada y para algunos casos específicos previamente, y también se hallaban incluidos en la ley 402 de la CABA.
51 En este sentido, el propósito declarado en la acordada de regulación de los amici era "permitir la participación ciudadana (…), a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático" (Ac. 28/2004). En la acordada de las audiencias se entiende que su inclusión responde a "elevar la calidad institucional en el ámbito del Poder Judicial" y "[q]ue, además, la participación ciudadana en actos de esta naturaleza y la difusión pública del modo en que esta conoce (…) permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y la objetividad de la administración de justicia" (Ac. 30/2007).
52 Sobre las audiencias públicas en superiores tribunales de provincia, ver Benedetti y Sáenz (2016), pp. 83-87. En relación a los amici, la primera provincia en seguir a la Corte federal fue Buenos Aires, mediante la ley 14.736 (2005). Un repaso de los amici en el derecho provincial argentino se encuentra en: Bazán (2014).
53 Sobre amicus, ver, entre otros: Bazán (2014); Courtis (2008); Garcia (2008). Sobre audiencias públicas, ver, entre otros: Tushnet (2015); Gargarella (2014); Abramovich (2013); Benedetti y Sáenz (2016).
54 Sobre las audiencias en el contexto local, ver Benedetti y Sáenz (2016); sobre los amici, ver entre otros: Collins (2004).
55 Me refiero con esto a lo que se llamó "métodos legales feministas" y que intenta responder a la pregunta sobre qué impacto tuvo la teoría y la práctica feminista en los modos tradicionales de avanzar argumentos, construir, plantear y resolver casos (Bartlett (1989); Abrams (1991); Colker (1990); Mossman (1986)). Aquí creo que habría que hacer dos aclaraciones adicionales. Una es sobre la pluralidad que se esconde tras la etiqueta de "abogacía feminista" y "razonamiento práctico feminista". En este punto, mantengo la etiqueta como cuña para abrir algunas preguntas por la forma de los procesos y cómo debieran reformularse para adecuarse a algunos núcleos coincidentes en la práctica feminista. No pretendo negar la pluralidad que existe y es en parte su gran atractivo, sólo postergo los matices que pueda añadir a un momento en el que la pregunta por los procesos vis a vis los ideales del feminismo esté planteada. Por otro lado, la "pluralidad" debería también incluir la promesa de renovación y reinvención que traen los activismos queer (y el problema de qué relaciones mantienen con las del feminismo). Me limitaré en lo que sigue a lo que la abogacía feminista ha avanzado, en parte porque la reinvención queer sería imposible de abordar en este breve espacio; en parte porque aún no está claro qué tanto de la sensibilidad queer que conocemos y se ha desarrollado fundamentalmente en otras áreas disciplinares distintas al derecho, puede ser trasladada a él sin distorsiones mayores que terminen desfigurándola. Sobre esta cuestión, ver, entre otros, Halley (2017). Un trabajo que señala puntos coincidentes entre aquellos planteados por las feministas que trato aquí y el activismo LGTBIQ+: Sánchez (2019).
56 conf. Colker (1990), pp. 143-144 y Abrams (1991), pp. 397-398. En el marco de un planteo más amplio, Jennifer Nedelsky también señala a las audiencias y otros mecanismos de diálogo como adecuados para el tipo de "razonamiento relacional" y "formas relacionales" de proteger los derechos que plantea en parte, dentro o con origen en el pensamiento feminista (conf. Nedelsky, 2011).
57 CSJN, Argentina, Fallos 335:197.
58 Conf. CSJN, Argentina, Resolución del 6 de marzo de 2014.
59 Una amplia literatura se refiere al uso de las narraciones en el derecho y los feminismos. Quizás el comienzo o un hito clave de esta línea pueda situarse en 1991, con la publicación de The Alchemy of Race and Rights de Patricia Williams.
60 En este punto, Bartlett plantea un “razonamiento práctico feminista” que implica razonar desde un ideal donde las resoluciones legales son respuestas pragmáticas a dilemas concretos antes que elecciones estáticas entre opuestos. Este tipo de razonamiento es sensible a las situaciones, a lo particular y al contexto, de manera que permite expandir nociones tradicionales de razonamiento jurídico para hacer al proceso decisorio sensible a las características de un caso aún no reflejadas en la teoría legal (Bartlett 1989, pp. 849-853). Abrams lo formula en su faceta negativa, como una crítica a la excesiva distancia y abstracción en las formas tradicionales de abogacía y adjudicación (Abrams 1991, p. 402). A ellas pueden sumarse: Nussbaum (2007); Nedelsky (2001); Minow y Spelman (1988); Resnik (1988); Clérico (2018); entre muchas otras.
61 En el caso de las audiencias, este tipo de práctica se presenta en los casos que involucran indígenas (Benedetti y Sáenz (2016), pp. 175-190). En relación a los amici, puede tomarse como ejemplo la práctica de los "voices briefs" en el contexto norteamericano (Edwards, 2017). En estos casos, a su vez, la multiplicación de relatos sobre experiencias semejantes puede ayudar a generar un patrón allí donde había una historia individual, y apoyar de este modo la autoridad epistémica usualmente no reconocida a mujeres y otros grupos desaventajados. Sobre los usos de la narración en el derecho, ver: Sáenz (2019), pp. 445-448.
62 Entre las experiencias con las que contamos en este punto pueden señalarse: a nivel del Poder Judicial de la Nación, la política de contratación y designación que contempla la paridad de género de la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. Bergallo y Moreno (2017), p. 174); a nivel de derecho comparado, las políticas de selección en las que sólo concursan mujeres implementadas en distintos espacios en México (i.e. para el organismo constitucional electoral --el Instituto Nacional Electoral—que abrió un concurso únicamente para mujeres durante 2013/2014 para ocupar cargos en el servicio profesional; o bien los recientes concursos de selección de jueces realizados para magistradas mujeres con exclusividad).
63 Entre los avances aún en proceso en cuanto a políticas de contratación en este punto, puede señalarse la resolución de la justicia de primera instancia de CABA que ordena "al Consejo de la Magistratura a que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos dicte la reglamentación pertinente para implementar en los sectores del Poder Judicial bajo su órbita el cupo laboral para el colectivo trans establecido en el inc. c) del art. 5 de la ley 4376" (conf. sentencia recaída en la causa "Hendrickse, Cristina M. contra Consejo de la Magistratura de la CABA sobre Impugnación de actos administrativos", Juzgado en lo contencioso administrativo y tributario, CABA, 22 abril de 2019).