Doi:
10.22187/rfd2021n50a15
Doctrina
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Yorlis
Delgado López
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Legislación
Archivística: reflexiones doctrinales
|
Archival Legislation: Doctrinal
Reflections
Legislação arquivística: reflexões doutrinárias
AM. Sc. Colegio de San Gerónimo de La Habana, Universidad de La
Habana. Academia de Ciencias de Cuba. ORCID: 0000-0002-0660-0774 Contacto: yorlis.delgado82@gmail.
com
Resumen: La Legislación
Archivística de un país deviene en importante instrumento de
gestión para los que tienen la tarea de preservar el Patrimonio
Documental de los pueblos. Sus regulaciones y alcances, con sus
aciertos y desaciertos, regulan de manera natural la vida del
documento y la actividad de sus Archivos. Sin embargo, poco se ha
escrito en materia de los preceptos que cada país debe regular en
el orden de gestionar sus archivos y documentos. Sin el ánimo de
prestablecer recetas, pues se infiere que cada uno de los países
se ajusta a su realidad objetiva, sus prioridades en el orden
archivístico y sus realidades que el orden económico, político,
social y cultural, el autor valora aspectos doctrinales sobre la
Legislación Archivística, con énfasis en el objeto regulatorio de
la misma, de manera que sirva como guía a la hora de establecer un
sistema jurídico apropiado para los territorios de Latinoamérica.
Palabras clave: Legislación archivística, gestión
documental, objeto de protección, clasificación.
Abstract: The Archival
Legislation of a country becomes an important management
instrument for those who have the task of preserving the
Documentary Heritage of the peoples. Its regulations and scope,
with their successes and mistakes, naturally regulate the life of
the document and the activity of its files. However, little is
written about the precepts that each country must regulate in the
order of managing its files and documents. Without the intention
of prescribing recipes, since it is inferred that each of the
countries adjusts to its objective reality, its priorities in the
archival order and its realities that the economic, political,
social and cultural order, the author values doctrinal aspects
about the Archival Legislation, with an emphasis on its regulatory
purpose, so that it serves as a guide when establishing an
appropriate legal system for the Latin American territories.
Keywords: Archival Legislation, Records Management, Object
of Protection, Classification.
Resumo: A Legislação
Arquivística de um país torna-se um importante instrumento de
gestão para aqueles que têm a tarefa de preservar o Patrimônio
Documental dos povos. O seu regulamento e âmbito, com os seus
acertos e erros, regulam naturalmente a vida do documento e a
atividade dos seus ficheiros. No entanto, pouco se escreve sobre
os preceitos que cada país deve regulamentar na ordem de gestão de
seus arquivos e documentos. Sem a intenção de prescrever receitas,
uma vez que se infere que cada um dos países se ajusta à sua
realidade objetiva, suas prioridades na ordem arquivística e suas
realidades que a ordem econômica, política, social e cultural, o
autor valoriza aspectos doutrinários sobre a Legislação
Arquivística, com ênfase em sua finalidade regulatória, para que
sirva de guia no estabelecimento de um ordenamento jurídico
adequado aos territórios da América Latina.
Palavras-chave: Legislação arquivística, gestão documental,
objeto de proteção, classificação.
Recibido: 20201008 - Aceptado: 20210104
Introducción
Existe
una clara concepción, en el orden práctico, de la importancia de
que los países tengan una legislación que respalde los
procedimientos de sus receptivos Archivos en su gestión. En la
medida en que estos procederes sean más precisos y encausen los
problemas de una forma más real y oportuna, será más dinámico el
Sistema de Gestión Documental implementado.
Es
indiscutible el papel regulador del Derecho para fomentar una
cultura archivística que permita la adecuada gestión,
preservación, tratamiento y posterior servicio de la masa
documental que se genera en las organizaciones. En su concepto no
normativista, este fue definido por el catedrático cubano Julio
Fernández Bulté como aquellos principios, leyes, categorías y
normas que regulan las relaciones sociales acorde al interés de
los grupos de poder político-económicos (Fernández, 2004, 24). Un
simple análisis de esta definición y una valoración histórica del
fenómeno, permite darse cuenta que no existe relación social que
se escape de la protección jurídica suficiente y de su expresión a
través de la legislación. Parece reiterativo afirmar entonces, que
los Archivos y los documentos son entonces, sujetos del Derecho.
Las disímiles relaciones que se establecen
sociedad-archivos-documentos-ciudadanos son objeto de una
necesaria regulación jurídica.
Con
estos antecedentes se pretende valorar algunos aspectos
doctrinales sobre la Legislación Archivística, con énfasis en el
objeto regulatorio de la misma de manera que sirva como guía a la
hora de establecer un sistema jurídico apropiado para los
territorios de Latinoamérica. Sin el ánimo de prestablecer
recetas, pues se infiere que cada uno de los países se ajusta a su
realidad objetiva, sus prioridades en el orden archivístico y las
realidades que el orden económico, político, social y cultural que
subyacen, se establecen un grupo de prioridades en el ámbito de
protección de esta legislación. La forma dependerá siempre del
territorio en cuestión sin desaprovechar la experiencia
internacional en ese sentido. Se tuvo en cuenta las tendencias
legislativas en Latinoamérica y las aproximaciones teóricas de
algunos autores.
Los
métodos que se emplearon fueron el Método
teórico-jurídico que permitió dejar sentado el ámbito
conceptual, dentro del cual discurren los documentos y Archivos
como instituciones jurídicas, así como asumir consideraciones en
relación a la actual configuración jurídica sobre el tema. El
método histórico-jurídico facilitó el estudio de la génesis y
evolución histórica de la legislación archivística, posibilitó,
desde una perspectiva histórica, el análisis de los principales
cuerpos normativos desde una visión general y específica del
tema y del escaso tratamiento que ofrece la doctrina sobre el
asunto, a los efectos de vislumbrar el fundamento de su actual
configuración jurídica. El método analítico-jurídico,
además, posibilitó analizar, desde una perspectiva histórica, los
factores que han conducido al desarrollo de la protección jurídica
de los documentos. Además, se aplicó
la técnica de Análisis de
documentos jurídicos, que posibilitó el análisis de los textos
normativos en ámbito de habla hispana de América Latina, con el
propósito de sintetizar la configuración jurídica de la
protección jurídica de documentos y Archivos.
Desarrollo
-
Aproximaciones a una
definición
Doctrinalmente
se ha llamado Legislación Archivística, a las disposiciones
jurídicas que se emiten en un país determinado para regular y
establecer los procedimientos generales de la gestión
documental y proteger su patrimonio documental.
Los
investigadores Palacios y Arias definen la legislación
archivística como: “… un corpus normativo de máximo nivel y
actualizado que regula de modo inte- gral las diversas facetas
inherentes al tratamiento de los documentos en todas las fases
de su ciclo vital y que estructura la organización y
funcionamiento de sus respectivos sistemas nacionales de
archivos.” (1997, 5)
La
publicación Hacia un
Diccionario Iberoamericano de Tecnología Archivísti- ca,
editada por el Archivo General de la Nación de Colombia ofrece
dos conceptos. El primero tomado de España en que se define
como: Conjunto de leyes, reglamentos y normas técnicas que
regulan la reunión, control, conservación, protección
jurídica, y organización de los archivos de un país. (1997,
62). El segundo, responde los criterios aportados por Colombia
y la conceptualiza como: … el conjunto de normas que
oficializan la conservación, el acceso, la protección, y la
organización de los archivos de un país. (1997, 62)
Del
análisis de estos conceptos y la experiencia del autor se
concluye que son competencia de Legislación Archivística, dos
aspectos fundamentales:
-
La protección
jurídica integral del documento, en cualquiera de sus
soportes, durante todo su ciclo de vida, es decir desde su
producción o recepción en una oficina hasta
la decisión de su destino final. Ello im- plica,
por consecuente, la regulación del tratamiento
archivístico, las trasferencias, los procesos de
valoración y depuración documental y las normas para la
conservación y acceso a la documentación.
-
La tutela jurídica de
sus Archivos. En los países de mayor desarrollo
archivístico esto se traduce en la organización y
funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Archivo, como
mecanismo de integración, que permite la aplicación de
métodos comunes y coadyuva el fortalecimien- to del
aspecto señalado
anteriormente.
Se
aprecian dos grandes vertientes en el objeto de protección
de esta legislación imprescindibles para la gestión de una
sociedad moderna: Documentos y Archivos. No obstante, el
autor considera que esta definición mantiene un criterio
normativista en relación con el tema, pues se limita solo
a los preceptos dispositivos y no refiere los principios,
leyes y categorías que implican la naciente disciplina de
las Ciencias Jurídicas. Teóricamente hay resultados
evidentes que llevan considerar el surgimiento de un
Derecho Archivístico.
-
Clasificación de la
legislación
Este
subtema fue abordado por el catedrático Jaén (2001, 1-16) para
el área de Latinoamérica y el autor concuerda con los
argumentos manejados. La Legislación Archivística se clasifica
en tres grandes grupos teniendo en cuenta sus competencias y
áreas de contenido. El primer grupo son regulaciones relativas
a la protección de los archivos nacionales (Jaén, 2001, 1-3).
Estas norman el funcionamiento de estas entidades, establecen
sus funciones y establecen sus facultades. Protegen los
documentos generados en su país y que son considerados
históricos o de conservación permanente, aunque no en pocas
oportunidades llegan a todos los generados en la
Administración Pública. En algunos casos se refieren a
entidades que replican las funciones de los archivos
nacionales en las demarcaciones territoriales según las
divisiones políticas administrativas de cada país.
El
segundo son las regulativas a su Sistema Nacional de Archivos.
(Jaén, 2001, 1- 3). Estas establecen funciones y próceres para
todos los Archivos de su país, (históricos, administrativos,
centrales, ramales, gestión, etc.). Establece también una
protección integral a los registros en todas las fases de la
vida del documento. Es considerado, por algunos teóricos, como
un eslabón superior en el ámbito de Archivos.
El
tercero son disposiciones que no tienen como centro o único
rol de competencias a los Archivos, pero establecen
regulaciones que alcanzan estas organizaciones y sus
registros. (Jaén, 2001, 1-3). Algunos países han logrado
formulas bastante efectivas desde las leyes para la protección
del derecho de acceso a la información, considerándolos el
soporte del tracto informativo y considerando su generación
por el Estado y el Gobierno.
Sería
muy subjetivo establecer, desde la doctrina, la supremacía de
un grupo sobre otro para determinados países. Ello implica un
análisis in sito ajustando las características económicas y
políticas de cada uno. No se puede desconocer la producción
documental y el nivel de desarrollo alcanzado por cada nación.
Lo importante, más allá de ubicar metodológicamente la norma,
es que se gestionen adecuadamente sus entidades archivísticas
y sus documentos.
En
Latinoamérica, todos los países, tienen orden jurídico
relativo a Archivos y documentos. Estas regulaciones
funcionan, más teóricamente que en la práctica, como referente
para el funcionamiento y gestión de estos. En la mayoría de
los casos se regula, incluso, el actuar de los funcionarios
públicos sobre los registros que generan y la obligación de
hacer sobre estos.
-
Necesidad del marco
normativo
Este
es quizás el tema sobre el cual, más se ha aportado en el
ámbito teórico. Esgrimir porque hay necesidad de que el
Derecho toque esta esfera social ha sido siempre preocupación
de los defensores de esta doctrina. Se recuerda que las
disposiciones establecen una obligatoriedad en sus normas que
sostiene cualquier análisis al respecto.
A
entender del autor lo más relevante que se aporta desde esta
área de actuación, es el efecto de que se regule el actuar de
personas jurídicas y naturales ante dos bienes de insoslayable
valor social: los documentos y Archivos. En este sentido se
ponderan y se ubican en un lugar importante dentro del ámbito
administrativo de un país. Otro elemento importante e
incomprendido es que la Archivística, dentro de la
Administración Pública es, por su propia naturaleza, un
servicio público y solo con la existencia de tal legislación,
esto se comprende.
Aunque
se presumen otros elementos, estos se pudieran lograr con
otros instrumentos de gestión. En última instancia, el
carácter impositivo del Derecho será un catalizador en materia
de políticas públicas, de modernización de Archivos y un
preservador en lo que al Patrimonio Documental concierne.
-
Ámbito de competencias
El
ámbito de competencia depende del sujeto de emisión de la
norma dentro de lo nacional. En este sentido disposiciones
generales o federales en dependencia con la estructura
política social del país que se trate. También se emiten otras
de alcance territorial o regional (Jaén, 2001, 3).
-
Objeto de la regulación
legal
Como
de estableció anteriormente, la protección jurídica de los
documentos y Archivos de un país son el objeto fundamental de
cualquier disposición que en esta materia se expida. No
obstante, hay un grupo de procesos archivísticos conexos que
requieren también protección legal en el enfoque de regular
íntegra- mente los registros y lograr el resulta- do final:
brindar un servicio con ellos.
Figura 1 . Objetos de
protección de la Legislación Archivística. Fuente: Elaboración
propia.
La
figura 1 muestra los objetos más relevantes a proteger según
los criterios del autor. A este elemento conclusivo se arriba
luego del estudio doctrinal de la escasa bibliografía
existente, del análisis de la legislación vigente en el área
latinoamericana(1)
y la experiencia acumulada por el autor en varios
procesos legislativos.
La
protección jurídica del Documento es el elemento fundamental
es esta área del conocimiento sobre la base de que es bien
básico para conformar todo el ordenamiento jurídico. Se
sustenta en el carácter probatorio y testifical del registro
en cualquiera de sus fases del ciclo de vida. Por esta razón
se insiste, en este recurso de salvaguarda no debe solo
alcanzar los documentos históricos de un Estado, sino a toda
la papelería generada. De esta manera, se asegura que cumpla
con su ciclo de vida de manera natural y se enfrente a los
procesos archivísticos imprescindibles para su gestión. Este
tema se enfoca siempre de manera sistémica y holística, tra-
tando de salvar la masa documental que se genera.
Notase
que Pérez alude que se viene considerando al documento como la
memoria de la Sociedad que describe, como la retentiva de la
vida pública y privada. (Pérez, 1997, 55)
Es
importante el razonamiento integral que, sobre el tema, hace
Palma, pues da una medida del valor social y objetivo de este
bien jurídico.
…
los valores sociales podrán impulsar lo siguiente: potenciar
la comprensión del pasado de la humanidad, permitir entender
el presente y dilucidar el futuro, construir identidad,
proteger raíces culturales, tomar conciencia, ejercer
democracia, impulsar el desarrollo, realizar constante
ejercicio crítico-creativo, entre otros aspectos. (Palma,
2013, 35-36).
Un
elemento importante a regular se presenta a la hora de definir
documento pues, amén de otros elementos configurativos, se
debe asumir una postura amplia y no objetiva en cuanto al
soporte en que se puede presentar el registro. El espíritu
normativo no debe ir en función de restringir las formas que
el soporte puede adoptar, siempre con una perspectiva muy
amplia del asunto. Esto se traduce en que se puede presentar
en piedra, papiro, metal, papel, digital u otro que el futuro
pueda surgir y que no se haya percibido aún. Este análisis es
sumamente importante, se reitera, pues todos los demás
preceptos que se regulan, relativos al tratamiento, valoración
y acceso documental, le serán aplicables al registro público
sin importar su formato.
Como
se aprecia esta reflexión está dada hoy, por la protección de
los docu- mentos en digital. Un error en este sentido, dejaría
sin protección, en la práctica, a miles de expedientes
digitales que devienen en históricos y que quedan a la merced
de una depuración sin control por las organizaciones.
Otro
elemento importante a tener en cuenta serían las medidas o
sanciones que se adoptarían ante violaciones inherentes al
bien jurídico documento. Algunos países han llegado a ubicar
estas normas como delitos en sus respectivos códigos penales,
otros lo han preceptuado como contravenciones en normativas
diferentes y en otros casos se emplea la misma norma como
sujeto activo de regulación. Lo trascendental es tener este
aspecto bien normado, pues el efecto preventivo de su
regulación hace entender que cualquier acto, de acción u
omisión, que se realice contra sus registros, será castigado
jurídicamente independientemente de que sea punible o no.
En
la medida que se logre adecuar las normas jurídicas, en
contexto, para lograr una protección veraz y oportuna del
registro, se podrá enfocar, desde la legislación, un mayor
grupo de procesos archivísticos, también objeto de protección
y que metodológicamente se analizan en los párrafos que a
continuación se exponen.
Otro
objeto de protección importante es los Archivos como entidades
públicas, estas organizaciones se encargan de agrupar,
gestionar, conservar y brindar servicios con la papelería
generada por lo que es insoslayable regular su ámbito de
competencia. La Declaración Universal de los Archivos,
adoptada por la 36ª Sesión de la Conferencia General de la
UNESCO el 10 de noviembre de 2011, reconoce:
…
el carácter esencial de los archivos para garantizar una
gestión eficaz, res- ponsable y transparente, para proteger
los derechos de los ciudadanos, asegu- rar la memoria
individual y colectiva y para comprender el pasado, documentar
el presente para preparar el futuro; (ICA, 2011, 1)
Por
su parte Albrecht puntualiza en un acertado planteamiento,
desde la teoría objetiva, el valor de los Archivos:
Los
archivos constituyen la fuente primaria de información
histórico-documental de los pueblos. Son, además, instrumentos
de trabajo no sólo de servidores públicos que lo consultan a
diario sino de historiadores, investigadores y cronistas
municipales que abrevan en sus fuentes para difundirlos en
obras históricas, geográficas o literarias. (Albrech, 2001,
169).
En
este sentido, la legislación debe regular qué se entenderá en
cada país por estas estructuras y asignar las funciones que se
correspondan de acuerdo a la fase de vida en que se localice
el depósito.
Algunos
países solo regulan el actuar de la Archivo Nacional o
General, como máximo exponente de la labor archivística en un
territorio. Esta configuración es adecuada, pero lograr
abarcar a todos los Archivos en el ámbito nacional, sin
importar el ámbito de gestión, sería más objetivo. Para lo
cual, es recomendable observar el estado organizativo ideal de
sus entidades, teniendo en cuenta que la organización y real
funcionamiento de un Sistema Nacional, es el máximo estan-
darte que la archivística moderna infiere. Para lograr esta
plataforma ideal es imprescindible una formulación y
estructuración legal, como base el nacimiento y gestión del
Sistema.
Otro
elemento importante sería, el ámbito de competencia y la
subordinación del Archivo o sistema, para lograr una mayor
actuación en la vida social y económica de cada nación.
Siguiendo
esta línea de análisis se valora como importante establecer
reglas del deber hacer en materia de Conservación Documental.
Estas reglas son muy diversas y dependen siempre de las
características ambientales y etnológicas de cada territorio.
Borrejo
puntualiza que su valor radica en que: Constituye no solo un
legado, sino que también es el sustento de la memoria
histórica; por eso su conservación es una actividad de vital
importancia para salvaguardar la identidad cultural. (Borrego,
2020, 1)
Por
su parte Carpallo nos indica que: Uno de los problemas más
importantes que tiene nuestro Patrimonio Documental es el de
su conservación, tanto desde el punto de vista de su
integridad física como de su integridad funcional. (Carpallo,
2001, 1).
Es
este sentido el ordenamiento jurídico debe establecer, al
menos de manera general, las reglas básicas para preservar su
documentación. Sobre todo, con un enfoque del deber hacer de
las instituciones y funcionarios, con la prohibición de toda
actividad que pueda lesionar y deteriorar los documentos.
Muy
unido a lo anterior están las obligaciones legales al
Tratamiento Archivístico, sobre el entendido de la falta de
funcionabilidad de los documentos sin tratar. Muy acertada
resulta la apreciación de Schellenberg al argumentar que: …el
problema básico en el manejo o administración de los
documentos o registros es el de arreglarlos en una forma
accesible y ordenada. (Schellenberg, 1987, 93)
Esto
justifica, que, aun siendo este asunto técnico, se establezcan
reglas desde la legislación, que induzcan a ejecutar el debido
procesamiento de la documentación. En este sentido, se deben
buscar fórmulas y preestablecer de manera general, los
principios archivísticos, las metodologías a emplear, las vías
y métodos de manera que se entienda los mecanismos de
procesamiento.
Aunque
en buena lid, la protección legal de la Valoración Documental,
se debiera entender como parte del tratamiento documental, por
su importancia y repercusión a largo plazo, se entiende como
uno de los objetos de protección específicos. Preservar y
poner a disposición de los investigadores, estudiantes y
población en general los documentos generados por la
administración pública de un país y que por sus valores son
evidencia de las actuaciones más relevantes del órgano que las
generó o de la nación en sentido general, ha devenido en la
misión más importante de los Archivos. Sin embargo, una de las
tareas más difíciles para lograr este fin, es determinar cuál,
de ese gran cúmulo de documentos, cada día mayor y más
diverso, va a eliminarse o debe conservarse por considerarse
parte del patrimonio documental.
Nótese
que Albrech invoca que:
La
dificultad de formular un método “científico” de valoración y
que suponga un equilibrio entre la imprescindible reducción
del volumen de documentos y la conservación de aquellos que
contengan informaciones de valor testifical, jurídico o
histórico no es tarea fácil. (Albrech, 2013, 24)
Por
su parte Del Castillo y Ravelo al explicar los aspectos que
desde la Socie- dad interactúan con los procederes de
valoración documental, puntualizan que:
Aspectos
tales como democracia, libre acceso a la información,
participación ciudadana, transparencia, responsabilidad
administrativa y política, entre otros, se encuentran
íntimamente relacionados con ese proceso y tienen como premisa
teórica el paradigma poscustodial. (Del Castillo y Ravelo,
2017, 1).
Esta
fase del tratamiento archivístico se corresponde con la
evaluación de los valores reconocidos por la doctrina actual y
determinación, a partir de este análisis, de los listados de
depuración, conservación y establecimiento de normas de acceso
a la documentación. Por la importancia de la misma y su
implicación en la decisión de qué conservar, existe un
criterio unánime de que esta fase implica una situación más
cercana a las ciencias jurídicas que a la archivística, es
decir, es un aspecto a tratar en el orden legal. Esta
afirmación se fundamenta en la necesidad de establecer, desde
la norma de mayor jerarquía en cada terruño, quien la ejecuta,
las responsabilidades de sus sujetos y cómo proceder para no
incurrir en pérdidas irreparables o en excesos de depósito del
acervo documental.
A
este tema, se debe dedicar el debido reparo y pensamiento. El
objeto de valoración, las vías fundamentales, los destinos y
hasta las técnicas de depuración, serán objeto de
regulaciones. Unas de las variantes más aceptadas en los
últimos años, es valorar mediante grupos multidisciplinarios a
diferentes niveles. La organización funcional de engranaje, la
asignación de competencias, funciones y algunas prioridades de
gestión serían entonces, la esencia del asunto.
Se
considera que la teoría de los valores esgrimida por Theodoro
Schellenberg en 1956 con su texto Archivos Modernos.
Principios y Técnicas, ha cauterizado de manera voraz la
legislación en sus conceptos y procederes efectivos, obviando
otras maneras de hacer conceptualizadas en las últimas
tendencias de este importante proceder. Se estima que se debe
valorar formulas generales, que aún, sin dejar la regulación
propicia, estimulen buscar y fomentar la innovación
tecnológica y mejorar los procesos continuos a los que es
sometido la documentación. Esto es insoslayablemente necesario
para el desarrollo de la ciencia archivística.
Se
infiere que aspectos tales como democracia, libre acceso a la
información, participación ciudadana, transparencia,
responsabilidad administrativa y política, entre otros, se
encuentran íntimamente relacionados con ese proceso de manera
subjetiva, por lo que su atención y posterior énfasis, es más
que necesario.
No
menos importante resulta el tema de regular el acceso a los
Archivos y documentos. Solo puntualizar que hoy, se encuentra
una gran reserva informativa en los Archivos. “Desde los
inicios del esclavismo el hombre se preocupó y ocupó por
conservar aquellos documentos que generaba la Administración
Pública y que daban fe de los actos administrativos y
económicos más importantes.” (Delgado, 2018, 12). Por esta
razón, para reconstruir el pasado, adquieren una vitalidad
importante.
Históricamente
estas entidades han pasado por disimiles procesos en cada una
de las etapas; pero luego de la llamada época pos custodial(2) los
objetivos de los archivos han estado claramente definidos a
nivel mundial. Los archivos existen para brindar servicios,
independientemente del que hablemos y de los usuarios que este
atienda, siempre es esta su meta. Los públicos pueden ser
diversos y cerrados. Afortunadamente hoy se maneja un
escenario mucho mayor a nivel mundial… (Delgado, 2018, 12)
Téngase
en cuenta que además que:
El
Derecho de acceso a los archivos posee importancia
trascendental en la so- ciedad moderna. Es considerado como
uno de los derechos más importantes previstos en las
legislaciones. Implica en sí mismo, el requerimiento, la
obtención y la futura utilización de la información para los
más diversos fines. Es importante señalar, que en doctrina
contemporánea esta es considerada, la regla y no la excepción,
dejando la seguridad nacional, los datos personales, la vida
privada, la excepcionalidad. A partir de estos preceptos los
archivos entraron en una etapa postcustodial que implica un
cambio en la misión de estas entidades hacia una vocación más
de servicio a los públicos. Es decir, en la actualidad, un
archivo existe porque hay una necesidad informativa, implícita
o explícita, que implica la conservación de los documentos que
este posee.
A
las normas jurídicas, en este caso, les corresponde garantizar
el acceso a ar- chivos y a los registros públicos, en
cualquiera de sus soportes, durante todo su ciclo de vida,
desde su nacimiento o recepción en una oficina hasta su
posible depósito en un archivo histórico para ser conservado
de forma permanente y garantizar el acceso a las presentes y
futuras generaciones. (Delgado, 2018, 11-12)
Este
particular Alberch lo pondera como el primer desafío de la
archivística moderna: Un primer aspecto es la accesibilidad y
la trasparencia, elementos centrales de la nueva cultura
política del gobierno abierto y de la imperiosa necesidad de
rendir cuentas de la acción de gobierno a los ciudadanos.
(Alberch, 2013, 103).
Por
su parte Nahabetián nos conceptualiza que: El acceso a la
información debe ser total e irrestricto, sin importar el
soporte en que este sustentado: documentos escritos,
expedientes, planos, soportes magnéticos entre otros.
(Nahabetián, 2010, 149)
Es
difícil aludir a los preceptos que se deben implementar en
este sentido en las legislaciones, solo apuntar que desde el
inicio de una norma hasta el final se debe alentar al acceso
libre a los Archivos y garantizar así un derecho personalísimo
y realmente importante para el ser humano. Además, se deben
emplear la asignación de funciones a entidades archivísticas y
de atribuciones al personal involucrado en tal sentido.
Se
deben establecer, entonces, las excepciones a la regla de
acceso y restringir las personas jurídicas y naturales
autorizadas establecer tal limitación, desde la clara
concepción de que el documento existe para usarse.
Es
menester diseñar desde la disposición una tecnología
procedimental que garantice de manera supra estructural y
funcional el acceso del ciudadano común a los documentos. Esta
debe ser, además, liberada de todo entorpecimiento burocrático
y facilitar de forma natural el debido acceso. Esto en plena
correspondencia con las leyes que propician el acceso a la
información y la protección de datos personales en los países.
Las regulaciones archivísticas funcionarían, en buena lid, de
forma complementarias a estas disposiciones. Se precisa que,
si no se permite acceder a los documentos primarios
depositados, tratados y al servicio en Archivos, no se puede
garantizar el derecho superior de acceder a la información.
Por
último, se analiza la importancia de regular la
profesionalización del archivero, como sujeto natural
encargado de gestionar, tratar y dar servicio con la
papelería. Evidentemente la función social de este gestor es
importante. Para fundamentar este particular, pero
imprescindible objeto de protección solo se retoma la
Declaración Universal de los Archivos, 2011, que reconoce: el
papel de los archiveros, profesionales cualificados, con
formación inicial y continuada, sirven a la sociedad
garantizando el proceso de producción de los documentos, su
selección y su conservación para facilitar su uso. (ICA, 2011,
1)
Establecer
los requerimientos específicos de los diferentes cargos y sus
atribuciones generales estarían entre las prioridades a
regular, junto con determinadas especificaciones que permitan
al experto sostenerse en el tiempo evacuando cambios políticos
y sociales en correspondencia con la lógica de cada uno de los
países.
Otro
aspecto importante es establecer medidas de contención ante
posibles enfermedades profesionales por la exposición ante los
microorganismos que regularmente habitan en los Archivos. Es
lógico pensar, según la realidad de cada sistema y el
ordenamiento laboral propio, que precisión jurídica haría
falta para que el archivero pueda desempeñar su labor
sostenida en el tiempo con una seguridad sostenida.
De
este análisis se identificaron en relación con el objeto de
protección los indicadores que se presentan en el Anexo y que
facilitan, con su aplicación, medir la eficacia de cualquier
proyecto o instrumento legal que en materia archivística se
implemente.
-
Interrelación con otras
disposiciones
Los
documentos, como bien jurídico, son trasversales a cualquier
especialidad. Se producen en toda actividad humana y por tanto
están ubicados físicamente, no solo en los Archivos. Esto induce a
que debe armonizar el cuerpo normativo espe- cifico con todos los
demás, que a ulterior afecten los registros.
Al
respecto Albrech alerta:
…
un conjunto de leyes de archivos, leyes de protección de datos,
leyes de transparencia y libertad de información y leyes de
administración electrónica (firma digital, interoperatividad,
seguridad), formuladas de manera secuencial y en la mayoría de
países sin relación entre ellas. Se trata, pues, de legislaciones
frecuentemente desconectadas, con escasas remisiones entre ellas a
pesar de que en la mayoría de casos afectan temas plenamente
interdependientes. (Albrech, 2013, 24).
Una
revisión de los ordenamientos jurídicos y sus influencias
permitirán ver los aciertos y desaciertos que han tenido estas
normativas. Las regulaciones del código penal, acceso a la
información, protección de datos personales, patrimonio cultural,
bibliotecas y museos son las cercanas. Otras como las de control
interno, de tráfico contractual, de administración pública y de
trámites específicos se perciben más leja- nas, pero en el tracto
documental se aproximan de manera eminente a la papelería que se
genera. Se debe contactar estas regulaciones y evitar
intersecciones o alteraciones de manera que fluya de manera
natural la gestión documental en el territorio.
No
se trata de una receta, pero cuando se supera el proceder
legislativo, extendido en el tiempo y engorroso en la mayoría de
los países, se presume haber logrado una legislación, que, de
manera estable en el tiempo, logre preservar los valores
documentales de una nación. Este es el único que se aspira:
proteger jurídicamente el Patrimonio Documental y poner en su
justo lugar su valor de uso.
Conclusiones
La
Legislación Archivística deviene, más, en herramienta de trabajo
de los ejecutores y decisores en materia de Gestión Documental.
Sus disposiciones alcanzan a todas las personas jurídicas y
naturales de una sociedad pues a la producción do- cumental no
escapa nadie como tampoco se escurre del marco jurídico nacional.
El
documento es el bien jurídicamente más importante de la
Legislación Archivística y es, su preservación, el principio
fundamental en la teoría y la praxis. La necesaria protección de
los registros generados y que los se producirán el futuro, su
tratamiento, conservación y puesta al servicio de usuarios
devienen como el objeto de protección más relevante en este
ámbito.
Los
Archivos, como entidades públicas, son objeto de protección en el
ámbito legislativo. Estos son conservadores de la documentación
generados por un país, un territorio, una entidad, una disciplina
jurídica etc., tienen un papel preservador de derechos, garante de
la gestión, de rendición de cuentas de la administración y de
trasparencia admirativa. Esta función social se cumple más allá de
la edad del do- cumento y la función cultural de los mismos.
Las
regulaciones deben propiciar que los Archivos cumplan el rol que
les corresponde por derecho propio en el cumplimento de las
funciones y el actuar de estas organizaciones, en la sociedad de
derecho. Es menester entonces, solo aplicarlas y darles ese papel
preponderante y trasversal que tienen para y por la gestión de una
sociedad moderna.
La
legislación archivística debe dar un enfoque integral, sistémico y
holístico a la protección jurídica del documento y Archivos
independientemente de las etapas de su ciclo vital, enfatizando en
una visión de proteger el patrimonio nacional.
Anexo
Indicadores para
medir el grado de eficacia de la Legislación Archivística en
Latinoamérica
Protección jurídica del Documento
-
Se definen conceptos
jurídicos en esta materia.
-
Se protege al Documento
Digital, como especificidad jurídica.
-
Se protege el documento
en todo el ciclo de vida.
-
Se prevén
contravenciones e inducción al actuar penal.
Protección de los Archivos como
entidades públicas
-
Se definen conceptos
legales en esta materia.
-
Se establece
subordinación.
-
Se asignan funciones.
Reglas del deber hacer en materia de Conservación Documental. Se
estructura y da funcionabilidad al Sistema Nacional de Archivo
-
Se prohíbe toda
actividad que pueda lesionar y deteriorar los documentos.
-
Se establecen reglas
básicas para preservar su documentación.
-
Se regula el deber hacer
de las instituciones y funcionarios públicos.
-
Se establecen reglas de
preservación digital.
Obligaciones
legales al Tratamiento Archivístico
-
Se establecen principios
y los métodos de manera que se entienda los mecanismos de
procesamiento.
-
Se regulan definiciones
legales pro tratamiento documental.
-
Se reconoce el carácter
instrumental del tratamiento para lograr el fin utilitario de
los documentos.
-
Se regulan las
trasferencias documentales como parte del reabastecimiento y
génesis del tratamiento
Protección legal de la Valoración
Documental
-
Se definen conceptos
legales referentes a eta materia.
-
Se crean y se asignan
funciones a grupos multidisciplinarios encargados de la
valoración documental.
-
Se establecen autoridades
y mecanismos de control.
-
Se establecen reglas
generales para la depuración documental.
Regulación del acceso a Archivos y
documentos
-
Se reconoce los archivos
como garantes de derechos de acceso a la información.
-
Se diseña un
procedimiento general para garantizar el acceso a los
documentos.
-
Se establecen las
excepciones al acceso y los facultados para regular tal
determina- ción.
-
Se establece proceder
contra negativa de acceso.
Protección del archivero
-
Se prevén medidas para la
profesionalización de la actividad.
-
Se establecen los
requerimientos específicos para los diferentes cargos y sus
atribu- ciones generales.
-
Se toman medidas
jurídicas ante posibles afectaciones a la salud a los
archiveros.
Citas
1 Esta legislación aparece citada en la bibliografía por su
importancia para las reflexiones de este artículo.
2 La era “post–custodial” en Archivística es una doctrina muy
moderna, que entre otras cuestiones plantea que los Archivos
existen para “… preservar y organizar inte lectualmente la
información contenida en el archivo, disponiéndola de modo rápido
y seguro para garantizar el acceso al usuario. Por consiguiente,
actualmente los archivos se corresponden con las funciones de
recuperar, organizar, controlar y servir la pro-ducción
documental, facilitando su acceso y consulta”. (Arévalo, 2009, p.
2).
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