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Ruben
Correa Freitas
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El
derecho constitucional en procesos de cambios
constituyentes
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Constitutional
Law in Constitutional Reform Processes
O
direito constitucional em processos de mudanças constituintes
Profesor Titular,
Grado 5, de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República. Director del Instituto de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Magister en
Educación. ORCID: 0000-0002-6721-8288.
Contacto: correafr@adinet.com.uy
Resumen: En virtud del
proceso constituyente que se está desarrollando en Chile, se
analiza los principales períodos de la evolución histórica del
constitucionalismo latino-americano, con especial énfasis en las
Constituciones que se sancionaron con posterioridad a las
dictaduras militares latinoamericanas de la década de los setenta
del siglo XX. Se realiza un estudio particular de los caracteres
del nuevo constitucionalismo en América Latina, así como los
nuevos paradigmas y desafíos que se presentan a la hora de
redactar y aprobar nuevas Constituciones.
Palabras clave: Constitución,
constitucionalismo, reforma constitucional, neoconstitucionalismo,
populismo, hiperpresidencialismo.
Abstract: By virtue of the constitutional reform process
being carried out in Chile, the main periods in Latin American
constitutionalism historical evolution are reviewed, with special
emphasis on such Constitutions approved subsequently to the Latin
American military dictatorships during the seventies of the 20th
Century. A particular study of the features of Latin America's new
constitutionalism is performed, as well as the new paradigms and
challenges for drafting and approving new Constitutions.
Keywords: Constitution, Constitutionalism, Constitutional
Reform, Neo-Constitutionalism, Populism, Hyper-Presidentialism.
Resumo: Em virtude do processo constitucional em curso
atualmente no Chile, são analisados os principais períodos da
evolução histórica do constitucionalismo latino-americano, com
especial ênfase nas Constituições que foram sancionadas após as
ditaduras militares latino-americanas dos anos setenta do século
XX. Um estudo particular é feito sobre as características do novo
constitucionalismo na América Latina, bem como os novos paradigmas
e desafios que surgem na elaboração e aprovação de novas
Constituições.
Palavras-chave: Constituição, constitucionalismo, reforma
constitucional, neoconstitucionalismo, populismo,
hiperpresidencialismo.
Recibido: 20210205 - Aceptado: 20210223
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Introducción
La
circunstancia histórica por la que está atravesando Chile, con
la convocatoria a una Convención Nacional Constituyente para
el mes de abril de 2021, según la decisión adoptada por la
amplia mayoría de la ciudadanía trasandina, con la finalidad
de redactar una nueva Constitución, que sustituya a la
Constitución chilena de 1980, surgida de la dictadura de
Augusto Pinochet que, aunque ha sido reformada en forma
parcial más de treinta veces, la más importante de las cuales
fue en el año 2005, bajo la Presidencia del Presidente Ricardo
Lagos, sin embargo, se mantiene en sus líneas originales.
Por
ello, es necesario reflexionar sobre un tema sumamente
importante, como es el Derecho Constitucional ante los
procesos de cambios constituyentes, para ver el panorama sobre
este tema en los diferentes países de América Latina en los
últimos años.
Debemos
recordar especialmente un hecho histórico, porque mientras en
Chile el 11 de setiembre de 1980, el 67 % de los ciudadanos
que concurrieron a votar, dieron su aprobación al Proyecto
formulado por la dictadura de Augusto Pinochet; en el Uruguay
el 30 de noviembre de 1980, el 56 % de la ciudadanía votó por
el No al Proyecto de Reforma constitucional planteado por la
dictadura militar, rechazando la tutela de las Fuerzas Armadas
que se pretendía consagrar en el Proyecto de Constitución, con
la permanencia del Consejo de Seguridad Nacional en la
organización del Poder Ejecutivo y la convalidación de los
llamados Actos Institucionales, por los cuales se había
pretendido reformar la Constitución de la República de 1967,
mediante el dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo.
Los
graves sucesos que sacudieron a una nación próspera desde el
punto de vista económico como Chile, en el mes de octubre de
2019, a partir de un hecho aparentemente menor como fue el
aumento del precio del boleto en el sistema de transporte
público en la ciudad capital de Santiago, motivó una protesta
popular y manifestaciones estudiantiles, que se generalizaron
en todo Chile, caracterizada por hechos muy violentos. Esta
protesta popular que se extendió desde octubre de 2019 hasta
el mes de marzo de 2020, cuando comenzó la pandemia del
Covid-19, tuvo como base un descontento generalizado de la
clase media chilena, que ha visto cómo el crecimiento
económico y la distribución de la riqueza no se extendió a
todas las clases sociales, que existen serios problemas con
los sistemas de salud, de edu- cación, de seguridad social y
del medio ambiente.
Después
de intensas negociaciones políticas que llevó a cabo el
gobierno del Presidente Sebastián Piñera, se llegó a la
solución de hacer una convocatoria a la ciudadanía a un
plebiscito, para que se expresara si quería que se reformara
la Constitución de 1980 y en qué forma, como por ejemplo con
la convocatoria de una Convención Nacional Constituyente. El
resultado de la consulta fue categórico, porque el 25 de
octubre de 2020, el 78 % de los ciudadanos que concurrieron a
las urnas, se manifestaron a favor del llamado “Apruebo”, por
la que se dio el sí a la reforma de la Constitución vigente y
que la misma sea realizada por una Conven- ción Nacional
Constituyente.
En
tal sentido, se afirma que esto es el fin de la llamada Quinta
República, caracterizada por un hiperpresidencialismo y por
una carencia en lo referente al reconocimiento de los derechos
humanos, especialmente los llamados derechos económicos y
sociales.
La
Constitución de Chile que surja de la Convención Constituyente
que habrá de ser elegida en el mes de abril de 2021, y que
estará integrada en forma paritaria entre hombres y mujeres,
dará paso a lo que puede denominarse como la Sexta República
chilena, con caracteres al estilo de las Constituciones
europeas con la consagración de un Estado Social y Democrático
de Derecho. Este hecho de la integración por mitades entre
hombres y mujeres de la Convención Constituyente, es por demás
significativo en el constitucionalismo moderno, tanto europeo
como latinoamericano, debiendo ser considerado un hito
fundamental que consagra Chile en el reconocimiento de los
derechos paritarios de la mujer en la integración de órganos
políticos de gobierno, en este caso nada menos que en la
integración del máximo órgano de la soberanía nacional, que
tendrá a su cargo la redacción de una nueva Constitución.
-
La evolución histórica
del constitucionalismo latinoamericano
Cuando estudiamos el constitucionalismo en América
Latina, debemos recordarque el origen lo encontramos
en las primeras décadas del siglo XIX, cuando nuestros Estados
surgieron a la vida independiente. Prueba de ello son las
Constituciones chilenas de 1823, 1828 y 1833; la Constitución
de Perú de 1823; las Constituciones de México y de Brasil de
1824; la Constitución de Bolivia de 1826; la Constitución
uruguaya de 1830; y la Constitución argentina de 1853
reformada en 1860.
Todas
estas Constituciones siguieron los modelos de la Constitución
Federal norteamericana de 1787, de la Constitución francesa de
1791 y de la Constitución liberal española de Cádiz de 1812,
en lo que se ha dado en llamar por la doctrina como el
constitucionalismo individualista y liberal.
Corresponde
señalar especialmente, que la Constitución de Chile de 1828
fue una de las Constituciones que sirvió de modelo para la
Asamblea General Constitu- yente que redactó la Constitución
uruguaya de 1830.
Este
constitucionalismo del nacimiento de nuestras Repúblicas en
América Latina, tuvo como consecuencia que las Constituciones
de los nacientes Estados adoptaron el modelo presidencialista
norteamericano. En tal sentido, debemos recordar el Proyecto
de Constitución que propuso el Libertador Simón Bolívar para
Bolivia en 1826, en el cual el Presidente era vitalicio y con
el derecho de elegir a su sucesor. Aclarando este punto,
afirmó Simón Bolívar ante el Congreso Constituyente boliviano:
“El Presidente de la República será en nuestra Constitución,
como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo”
(Gargarella, 2016, 43).
Podemos
afirmar que la Constituciones de ese primer período en América
Latina se caracterizaron en su estructuración, por un lado, en
la separación clásica entre los tres Poderes del Estado, es
decir Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; y,
por otro lado, en la consagración de los derechos individuales
clásicos que fueron expresamente reconocidos en la
“Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”,
formulada por la Asamblea Constituyente francesa el 26 de
agosto de 1789. Debemos recordar especialmente que el art. 16
de esa Declaración francesa establecía: “Toda sociedad en la
cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni
determinada la separación de los poderes, carece de
constitución”
Un
segundo período que podemos señalar sobre el
constitucionalismo latinoamericano, que se corresponde con el
llamado Estado Social de Derecho, es el que se inicia con la
Constitución mexicana de Querétaro de 1917, la primera
Constitución en el mundo que consagró los derechos económicos
y sociales, como el derecho a la salud, el derecho a la
vivienda, el derecho al trabajo y el derecho a la educación.
Ese modelo que adoptaron las Constituciones europeas de la
Primera post-guerra mundial, como por ejemplo la Constitución
alemana de Weimar de 1919, la Constitución de Austria de 1920
y la Constitución republicana española de 1931, fue seguido en
América Latina por la Constitución uruguaya de 1934, la
Constitución brasileña de 1934, y la Constitución argentina de
Perón de 1949.
En
esta misma línea, corresponde destacar la Constitución de
Chile de 1925, que puso fin a la experiencia parlamentaria
entre 1891 y 1924, la que entre sus re- formas trascendentes
estableció la separación entre la Iglesia y el Estado, de la
misma forma que lo había hecho la Constitución uruguaya de
1918; asimismo, reconoció la función social de la propiedad
privada, facultándose al legislador para realizar limitaciones
en beneficio general; se dispuso la obligación del Estado de
velar por la salubridad pública y por el bienestar higiénico
del país. En tal sentido, se afirma que la Constitución
chilena de 1925 consagró el constitucionalismo social, con “la
declaración y protección de los derechos de contenido social y
econó- mico; o sea prestaciones que permiten a todos los
habitantes del país gozar de una vida digna” (Cea Egaña, 2009,
274).
Un
tercer período en América Latina, que lo podemos ubicar en los
años cincuenta y sesenta del siglo XX, se manifestó por una
relativa estabilidad política y consolidación de la
democracia, si bien con algunas excepciones como los casos de
Paraguay con Alfredo Stroessner, de Venezuela con Marcos Pérez
Jiménez y de Cuba con Fulgencio Batista. En ese período
corresponde destacar la Constitución de Costa Rica de 1949,
que permitió abrir un largo período de continuidad
constitucional democrática que se extiende hasta nuestros
días; la Constitución uruguaya de 1952, que tuvo como novedad
el Poder Ejecutivo colegiado, a cargo de un Consejo Nacional
de Gobierno integrado por nueve miembros, con un Presidente
del Consejo rotativo en forma anual; y la Constitución
venezolana de 1961, que puso fin a la dictadura de Pérez
Jiménez y permitió la consolidación del sistema democrático.
El triunfo de la Revolución cubana en 1959, encabezada por
Fidel Castro, trajo consigo un cambio muy profundo en las
relaciones políticas entre los países latinoamericanos, la que
fue vista al principio con una gran esperanza, pero que luego
se transformó en un problema ideológico y político sumamente
importante para la región.
-
Las constituciones
post-dictaduras en América Latina
El
cuarto período al que debemos referirnos sobre el
constitucionalismo en América Latina, es el que surgió después
de las dictaduras militares de la década de los setenta.
En
tal sentido, debemos tener en cuenta que en Brasil los
militares dieron el golpe de Estado en 1964 con el general
Humberto Castello Branco; en Perú, el general Juan Velazco
Alvarado asumió el poder de facto en 1968; en Bolivia el
general Hugo Banzer Suárez dio el golpe de Estado en 1971; en
1973 tuvieron lugar los golpes de Estado de los militares en
el Uruguay encabezado por el Presidente Juan María Bordaberry;
y en Chile por el general Augusto Pinochet; en la Argentina la
Junta Militar encabezada por Jorge Rafael Videla se hizo cargo
del gobierno en 1976. En Paraguay, el general Alfredo
Stroessner continuaba ejerciendo el poder de facto desde 1954.
Pero
en la década de los ochenta, en América Latina se encendió
nuevamente la luz de la democracia, por lo que poco a poco los
diferentes Estados fueron recuperando la vigencia de las
libertades públicas y el restablecimiento de la Constitución.
Pero
fueron diferentes las salidas de las dictaduras que se
produjeron, porque por ejemplo en Perú donde se produjo la
caída de Velazco Alvarado en 1975, se convocó por parte del
general Francisco Morales Bermúdez a una Asamblea
Constituyente, la que fue elegida en 1978, habiendo sido
presidida por el histórico dirigente del APRA, Víctor Raúl
Haya de la Torre, que fue la que sancionó la Constitución de
1979.Debemos recordar que con posterioridad, Perú al influjo
del autogolpe del Presidente Alberto Fujimori, aprobó una
nueva Constitución en el año 1993, que es la que está vigente
actualmente.
En
la Argentina donde la dictadura terminó en 1983, con la
elección del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín como Presidente de la
Nación, hizo una reforma a la Constitución de 1853-1860,
recién en el año 1994, bajo la Presidencia de Carlos Saúl
Menem, luego del llamado “Pacto de Olivos”. Las principales
reformas fueron entre otras la que redujo el período
presidencial de seis a cuatro años, se permitió la reelección
inmediata del Presidente de la Nación, se establecieron nuevos
derechos, así como se reconoció jerarquía constitucional a los
Tratados, Pactos y Convenciones en materia de derechos humanos
y la supranacionalidad en materia de integración regional.
Mientras
tanto, en el Uruguay el proceso fue diferente, porque la
salida institucional de la dictadura militar se produjo con el
llamado “Acuerdo del Club Naval”, celebrado entre el Partido
Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica con los
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en agosto de 1984,
no habiendo participado el Partido Nacional por estar preso su
principal dirigente Wilson Ferreira Aldunate. Mediante este
Acuerdo o Pacto como se ha dado en llamar, se acordó
lanrealización de elecciones nacionales en noviembre de 1984 y
que las nuevas autoridades electas asumirían sus cargos el 15
de febrero y el 1º de marzo respectivamente del año 1985.
Restablecida la democracia el 1º de marzo de 1985, se reafirmó
la plena vigencia de la Constitución uruguaya de 1967. Recién
veinte años después en 1997, se hizo una reforma parcial
importante básicamente en el sistema electoral, por el cual se
consagró que los partidos políticos sólo pueden presentar una
candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la
República; la exigencia de la mayoría absoluta para ser
electos; y en caso de que ninguna candidatura obtenga la
mayoría absoluta en la primera vuelta, una segunda vuelta o
“ballotage” entre las dos candidaturas más votadas para la
elección de Presidente y Vicepresidente de la República.
Brasil,
por su parte, tuvo un interesante proceso de salida de la
dictadura hacia el régimen democrático. A comienzos de 1985,
Tancredo Neves fue elegido Presidente de la República, cargo
que no pudo asumir porque se enfermó y falleció, habiendo
asumido el Vicepresidente José Sarney, quien convocó a una
Asamblea Nacional Constituyente, que se instaló el 1º de
febrero de 1987, presidida por Ulysses Guimarâes, quien
calificó a la Constitución brasileña de 1988, como la
“Constitución Ciudadana” porque tuvo una amplia participación
popular en su elaboración y porque especialmente sirve
decididamente para la plena realización de la ciudadanía. Como
dijo Tancredo Neves en un famoso discurso en Maceió en plena
campaña electoral en 1984:
La
Nueva República presupone una fase de transición, con inicio
el 15 de marzo de 1985, las cuales serán hechas ‘ con
prudencia y moderación; los cambios necesarios en la
legislación opresiva, en las formas falsas de representación y
estructura federal, etapa que se definirá por la eliminación
de los residuos autoritarios, y lo que es más importante, por
el comienzo, decidido y corajudo, de transformaciones de
carácter social, administrativo, económico y político que
requiere la sociedad brasilera (Afonso Da Silva, 2012, 88).
En
el Paraguay debemos señalar que el régimen del general Alfredo
Stroenner fue derrocado por el general Andrés Rodríguez en
1989, quien promovió una reforma a la Constitución paraguaya
de 1967, mediante la convocatoria a una Asamblea
Constituyente, la que redactó y aprobó la nueva Constitución
1992. Esta Constitución paraguaya, que tomó como modelos a la
Constitución uruguaya de 1967, la Constitución de Perú de 1979
y la Constitución de Colombia de 1991, estableció el sistema
de gobierno presidencial, sin reelección inmediata, hizo un
amplio reconocimiento de los derechos humanos y en materia de
integración regional aceptó la supranacionalidad en
condiciones de reciprocidad.
En
Colombia, luego de diversos estallidos sociales y el grave
problema con la guerrilla del M-19, se formularon diversas
iniciativas para la reforma de la Constitución, por lo que
finalmente se convocó a elecciones de una Asamblea Nacional
Constituyente en 1990, que fue la que redactó y aprobó la
Constitución de Colombia de 1991, que trajo consigo una amplia
declaración y reconocimiento de los derechos humanos en sus
diferentes dimensiones. Es importante destacar que según el
art. 93 de la Constitución, los tratados internacionales que
reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno;
asimismo, que los derechos y deberes consagrados en la
Constitución, se deben interpretar de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia.
Por
último, Chile cuya dictadura del general Augusto Pinochet
terminó recién en 1990, no reformó de inmediato la
Constitución de 1980, sino que progresivamente fue
introduciendo sucesivas reformas, en total treinta y cuatro
hasta el presente, la más importante de las cuales se produjo
bajo la Presidencia de Ricardo Lagos en el año 2005.
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Los principales
caracteres del constitucionalismo latinoamericano
contemporáneo
Debemos
estudiar someramente cuáles son las principales
características del constitucionalismo vigente en América
Latina, teniendo en cuenta que en este período han sido
aprobadas otras Constituciones, en medio de procesos de
cambios políticos en algunos casos muy profundos, como sucedió
con la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, la
Constitución de Ecuador de 2008 y la Constitución de Bolivia
de 2009.
Es
así como, por ejemplo, las Constituciones de Ecuador de 2008 y
de Bolivia de 2009 se definen como Estados Plurinacionales.
Las Constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia emplean el
lenguaje de género (masculino y femenino). Hay un
reconocimiento de los pueblos indígenas, como por ejemplo la
Constitución de Ecuador, que en su Preámbulo afirma que el
pueblo soberano de Ecuador está formado por mujeres y hombres
de distintos pueblos. Según la Constitución de Bolivia en el
art. 5: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y
todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, que son el aymará… quechua, etc.”.
En
la doctrina brasileña, se ha afirmado sobre este tema:
“Constituciones con alta capacidad innovadora, rompiendo
patrones arraigados, emancipadora de pueblos tradicionalmente
oprimidos, mantenidos al margen del debate público, una
constitucionalidad revolucionaria, programática, social,
pluralista, a ejemplo de la inédita expresión Estado
Plurinacional, empleada por la Carta de Bolivia”. (Correa
Souza De Oliveira y Streck, 2014, 126).
Ahora
bien, si se observa el panorama del constitucionalismo que
está vigente en América Latina en los últimos cuarenta años,
se puede observar que el régimen de gobierno presidencial es
el que sigue predominando en la región. Si bien encontramos
algunas variantes, como es el caso de la Constitución uruguaya
de 1967 y las Constituciones de Perú de 1979 y 1993, en donde
se encuentran algunos institutos de parlamentarización del
sistema, como es la integración del Poder Ejecutivo con un
Presidente de la República y un Consejo de Ministros en el
Uruguay; un Presidente de la República, un Primer Ministro y
un Consejo de Ministros en Perú; la responsabilidad política
de los Ministros ante el Parlamento por medio de la censura,
la eventual disolución de las Cámaras y la convocatoria a
nuevas elecciones parlamentarias en las Constituciones de
Uruguay y Perú. En la reforma constitucional de Argentina de
1994, se introdujo la figura del Jefe de Gabinete, que al
principio se consideró que era similar a un Primer Ministro,
pero se ha visto claramente en la práctica que ello no es así.
Como
enseña Basterraen la doctrina argentina:
muchas
de las reformas constitucionales que se llevaron a cabo a
partir de los años 80 -y que se dan después de una larga etapa
de gobiernos autoritarios y dictatoriales en América Latina-
buscaron combatir o al menos moderar o limitar el
hiper-presidencialismo, al que se identificaba como la causa
más notoria de la inestabilidad política de las jóvenes
democracias regionales. El principal remedio constitucional
que se vislumbraba para combatir esa inestabilidad era la
limitación del presidencialismo. (2020, 31).
Más
aún, deberíamos afirmar que en América Latina existe un
“hiperpresidencialismo”, como consecuencia directa que la
mayoría de los países de la región han reformado sus
Constituciones para posibilitar la reelección inmediata del
Presidente de la República, como es el ejemplo de Argentina,
Brasil, Chile, Venezuela, Ecuador y Bolivia. En cambio,
Colombia, Paraguay y Uruguay no admiten la reelección
inmediata del Presidente de la República. México a su vez,
tiene una prohibición absoluta de la reelección presidencial.
También se ha generalizado en las Constituciones
latinoamericanas la exigencia de la mayoría absoluta para la
elección del Presidente de la República, pero si ningún
candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se
va a una segunda vuelta o “ballotage” con los dos candidatos
más votados, siguiendo el modelo de la Constitución francesa
de 1958.
Este
“hiperpresidencialismo” latinoamericano se ha acentuado con la
atribución al Presidente de la República, de la potestad de
dictar decretos leyes que se contiene en varias
Constituciones. Sobre este tema, es necesario precisar que en
la Constitución de Chile de 1925 y en la Constitución de
Colombia de 1886 reformada en 1957, se preveía la facultad del
Presidente de la República de declarar la urgencia en el
tratamiento legislativo de un proyecto de ley, lo que fue
incorporado a la Constitución uruguaya de 1967, como la
potestad del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, de remitir al Parlamento proyectos de ley con
“declaratoria de urgente consideración”, los que se
considerarán aprobados si no se produce un pronunciamiento
expreso de las Cámaras, según lo dispone el art. 168 ordinal
7º de la Constitución.
Pero
esa tendencia cambió, en primer lugar, la Constitución de
Chile de 1980 que establece que el Presidente de la República
puede dictar, previa delegación del Congreso, decretos con
fuerza en ley en las materias que señala la Constitución; en
segundo lugar, con la Constitución de Brasil de 1988 que le
dio la facultad al Presidente de la República para aprobar
“medidas provisorias” con fuerza de ley; en tercer lugar, la
Constitución de Perú de 1993 le asigna al Presidente de la
República la potestad para dictar “decretos de urgencia con
fuerza de ley”; en cuarto lugar, la Constitución argentina de
1853 reformada en 1994, le asigna al Presidente de la Nación
la facultad para dictar “decretos de necesidad y urgencia” con
fuerza de ley. Por su parte, las Constituciones de Ecuador de
2008 y la de Bolivia de 2009, le atribuyen al Presidente de la
República la potestad para promover ante el Parlamento “leyes
de urgencia”.
Analizando
este fenómeno de los decretos leyes del Poder Ejecutivo en
América Latina, se afirma en la doctrina mexicana por parte de
Serna De La Garza que:
En
la realidad de la vida política de nuestros países, esta
institución viene a contradecir de manera directa el objetivo
explícito que muchas veces se escucha en la retórica de la
reforma constitucional en la región, o sea, el atenuar los
excesos del presidencialismo. En mi opinión, los decretos-ley
significan un claro e indebido avance del Ejecutivo sobre el
Congreso, y pervierten la idea de una comunidad política que
se gobierna a sí misma, a través de leyes que son producto de
deliberación pública y plural en la que participan los
representantes del pueblo. (2015, 700).
Más
aún, en América Latina se ha producido un fenómeno que es el
llamado “populismo”, tanto de derecha como de izquierda, por
el cualnos encontramos con Presidentes que han sido elegidos
con un amplio apoyo popular, que se consideran que tienen un
poder sin límites, como ha sucedido en Argentina, Bolivia,
Brasil, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, procurando por todos
los medios perpetuarse en el poder. Se ha definido al
“populismo” como aquellos regímenes caracterizados por tener
líderes personales, que gobiernan en base a elementos
emocionales y que procuran conseguir las unanimidades,
rechazando claramente al pluralismo democrático. (Basterra,
2020, 29).
Pero
a su vez, en la mayoría de las Constituciones latinoamericanas
vigentes a partir de la década de los ochenta del siglo XX,
nos encontramos con declaraciones muy amplias en materia de
derechos humanos, con el reconocimiento de los llamados
derechos de la tercera generación, como por ejemplo la
protección del medio ambiente, el derecho de las comunidades
indígenas, la defensa de los consumidores y de los usuarios,
el derecho al acceso de la información, la protección de los
datos personales. Muchas de estas Constitucionespromueven la
igualdad de género, incluyen los institutos de la iniciativa
popular y el recurso de referéndum.
Un
aspecto sumamente importante a destacar es que las
Constituciones de Argentina (art. 75 numeral 22), Bolivia
(art. 256), Brasil (Art. 5 y Enmienda Constitucional N.º
45/94), Colombia (art. 93), Costa Rica (art. 7), Ecuador (art.
417), Guatemala (art. 46), Paraguay (art. 141), Perú (art.
56), y Venezuela (art. 23) le dan valor constitucional o
supralegal a los tratados, pactos y convenciones en materia de
derechos humanos.La reforma constitucional de México en 2011,
introdujo en el art. 1º el principio de la interpretación de
las normas relativas a derechos humanos conforme a la
Constitución y con los tratados internacionales en la materia,
favoreciendo a las personas la protección más amplia. Esto es
lo que la doctrina denomina la interpretación “conforme” y la
aplicación del principio “pro-personae” o “pro-homine”.
Es
indudable la importancia que tiene este desarrollo del
reconocimiento y pro- tección de los derechos en las
Constituciones de América Latina, dado que como ha afirmado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Yatama
vs. Nicaragua” de fecha 23 de junio de 2005, párrafo 191,
reiterando su jurisprudencia anterior: “en una sociedad
democrática los derechos y libertades inherentes a la persona,
sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada,
en la que cada componente se define, completa y adquiere
sentido en función de los otros.”
El
destacado constitucionalista mexicano y Presidente del
Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Diego
Valadés, sostiene estos conceptos que comparto en todos sus
términos:
Hoy
el problema ya no es el militarismo, ni siquiera la falta de
democracia formal. En la fase de transición fue muy apreciado
pasar de gobiernos militares a civiles, y luego de regímenes
verticales a sistemas plurales. Pero la democracia, en la
mayor parte de sus versiones continentales, es de baja
calidad, porque no ha sido capaz de atenuar la pobreza, la
injusticia ni la corrupción, y porque en algunos países se
advierte una deriva contra democrática. (Valades, 2015, 7).
Debemos
señalar que existe una corriente doctrinal muy importante, que
es el llamado “neoconstitucionalismo”, cuyos representantes
más conspicuos son Luigi Ferrajoli y Gustavo Zagrebelski en
Italia, Luis Prieto Sanchís en España, Carlos Santiago Nino en
Argentina, Miguel Carbonell en México, Ronald Dworking en los
EEUU, entre otros. Esta doctrina afirma hay Constituciones que
no se limitan a establecer las competencias y a separar los
Poderes del Estado, sino que son Constituciones que contienen
altos niveles de normas jurídicas materiales o sustanciales,
que condicionan la actuación del Estado por medio de la
ordenación de ciertos fines y objetivos; y que son los jueces
del Poder Judicial quienes deben hacer aplicar estar normas.
Ponen como ejemplos de este tipo de Constituciones a la de
España de 1978, la de Brasil de 1988 y la de Colombia de 1991.
(Carbonell, 2007, 9-12).
Tan
es así, que Ferrajoli (2012) enseña estos conceptos, que ha
generado mucha polémica a nivel doctrinal:
Al
haber incorporado las constituciones principios de justicia de
carácter ético-político, como la igualdad, la dignidad de las
personas y los derechos fundamentales, habría desaparecido el
principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la
separación entre Derecho y moral, o entre validez y justicia
(18).
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Los nuevos paradigmas y
desafíos del constitucionalismo contemporáneo
Estamos
en un mundo de profundas transformaciones, de cambios veloces
que jamás habíamos imaginado, pese a que el escritor
norteamericano Alvin Toffler lo anunció en su libro “El shock
del futuro” en 1970, que la clave sería la aceleración de los
cambios tecnológicos. La pandemia mundial que está sufriendo
la humanidad en este año 2020, con el coronavirus, conocido
como el “Covid-19”, provocó aún más cambios que se preveían
para dentro de cinco o diez años, como es la enseñanza en
todos los niveles por internet, vía zoom, en las diversas
plataformas que ofrecen las multinacionales de la informática.
Hoy en día vemos cómo las reuniones internacionales más
importantes del mundo, como es la reunión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas o la del G-20, se hacen por
zoom.
Más
aún, la forma de comunicación que más utilizan los líderes
mundiales para informar a la opinión pública sobre sus
decisiones o lo que piensan en cualquier tema, es el
“twitter”. Hoy en día los ciudadanos están en las redes
sociales, Facebook, Twitter, Instagram, etc., allí es el lugar
donde opinan, hacen propuestas políticas, critican duramente a
los gobernantes, se agravian entre sí. Pero como afirma
Umberto Eco:
Twitter
es como el bar Sport de cualquier pueblo o suburbio. Habla el
tonto del pueblo, el pequeño terrateniente que cree que le
persigue Hacienda, el médico amargado porque no la han dado la
cátedra de anatomía comparada en la gran universidad, el que
está de paso y se ha tomado ya muchas copitas de grapa, el
camionero que habla de prostitutas fabulosas en la vía de
circunvalación, y (a veces) el que expone opiniones sensatas.
(2016, 41).
Lo
cierto y lo real de estas primeras décadas del siglo XXI, es
que los partidos políticos y los políticos ya no representan a
la ciudadanía. El ciudadano de estos tiempos es una persona
que se dirige directamente al Presidente de la República, a
los Ministros, a los legisladores y a otros gobernantes
regionales o municipales, mediante un mensaje de “Whats Apps”,
un “Twitter” o un “Facebook”. Es allí donde ese ciudadano del
siglo XXI le dice al Presidente que está equivocado en las
políticas que están llevando adelante, o que está
contribuyendo a destruir el medio ambiente, proponiendo además
qué es lo que debe hacer el gobierno. Hay una crisis de la
representación y hay una crisis de los partidos políticos, es
decir de los grupos intermedios de la sociedad.
La
crisis de los partidos políticos en América Latina no es un
fenómeno nuevo, si no basta con ver las experiencias de los
llamados “outsiders”, figuras fulgurantes que aparecieron un
día por fuera y por encima de los partidos, como Collor de
Mello en Brasil, Alberto Fujimori en Perú y Hugo Chávez en
Venezuela. Los viejos partidos políticos como el Partido
Justicialista y el Partido Radical en la Argentina, hoy en día
forman parte de coaliciones. Lo mismo en el Uruguay, primero
fueron los partidos de izquierda como el Partido Comunista, el
Partido Socialista y el Partido Demócrata Cristiano que
formaron la coalición “Frente Amplio”; ahora son los partidos
fundacionales como el Partido Colorado y el Partido Nacional
que con otros partidos políticos como el Partido Independiente
y Cabildo Abierto que formaron una Coalición multicolor. Qué
ha pasado con el famoso partido APRA de Haya de la Torre en el
Perú; ni qué hablar de COPEI y Acción Democrática en
Venezuela, con liderazgos tan importantes en su momento como
el de Rafael Caldera, Rómulo Bentancour y Carlos Andrés Pérez.
Lo mismo sucede en Chile, donde a partir de la apertura
democrática se han sucedido en el poder coaliciones de
partidos políticos.
Lo
que sucedió en Chile en octubre de 2019 a todos nos
sorprendió, porque en definitiva fueron manifestaciones
masivas de ciudadanos enojados con el gobierno por un aumento
del boleto del transporte público de pasajeros, pero que en
realidad encubría otra cosa, que fue el descontento y la
insatisfacción con la distribución de la riqueza en Chile
entre las diferentes clases sociales. Pero esas
manifestaciones convocadas por las redes sociales, las vemos a
diario en Buenos Aires, en Lima, en Bogotá, en Guatemala, en
México, en diferentes ciudades de los EEUU y en Europa.
Este
es un hecho que debe ser analizado por los constituyentes a la
hora de redactar una reforma constitucional, porque como decía
Ferdinand Lassalle, en una conferencia pronunciada en Berlín
en abril de 1862, una Constitución debe ser el fiel reflejo de
los factores reales de poder que existen en una sociedad en un
momento determinado, porque de lo contrario puede
transformarse en una mera hoja de papel. (Lassalle, 1980, 41).
Por
otra parte, en la elaboración de una nueva Constitución, es
necesario también tener en cuenta el fenómeno de la
internacionalización de los derechos humanos, esto es la
influencia decisiva que tienen hoy los tratados, pactos y
convenciones en materia de derechos humanos en el Derecho
interno de los Estados. En esas transformaciones nos
encontramos con el problema de la jerarquía de los tratados y
convenciones sobre derechos humanos con la relación a la
Constitución, así como aceptación de las decisiones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido,
Chile dio un ejemplo en el año 2001, con la reforma de la
Constitución, como consecuencia de la Sentencia de la Corte
Interamericana en el “Caso Olmedo Bustos vs. Chile” de 2001,
eliminando la censura previa.
Asimismo,
un aspecto central que no puede dejarse de lado por parte de
los constituyentes en estos tiempos, es el consenso que debe
lograrse para poder sancionar una Constitución que sea para
todos, para que sea una Constitución de la ciudadanía.
Consenso que, por supuesto, será muy difícil de lograr, pero
que es imprescindible lograr porque no es viable una
Constitución impuesta por una mayoría circunstancial. Lo peor
que puede suceder es que un país quede dividido en mitades,
que se produzca lo que se llama la “grieta”, que tanto mal le
hace a las Naciones, a los gobiernos y a la sociedad en
general. Una Constitución no puede ser la imposición de unos
sobre los otros, sino que debe surgir de un acuerdo, de un
pacto, de una transacción.
Sobre
este tema, es imprescindible recurrir a las enseñanzas de uno
de los redactores de la Constitución española de 1978,que
surgió de las cenizas de un régimen dictatorial como el de
Francisco Franco por casi cuarenta años. En tal sentido,
Peces-Barba aclara que el acuerdo se logró en base a la
respuesta a tres preguntas básicas: en primer lugar, ¿quién
gobierna?; en segundo lugar, ¿cómo se gobierna?; y en tercer
lugar, ¿qué se gobierna? Sobre estos temas, afirma:
En
definitiva, la idea de consenso, en el último tercio del siglo
XX, como procedimiento de elaboración y como explicación
racional del valor eminente de la Constitución, pretendía
asumir todas las corrientes políticas que habían estado en el
origen de la formación de la democracia moderna.
(Pesces-Barba, 1996, 176).
Agrega
más adelante lo siguiente:
En
nuestro caso se concretaron en los valores superiores del
ordenamiento, la libertad, la igualdad, la justicia y el
pluralismo político, en la forma de Estado como monarquía
parlamentaria, en la organización territorial del Estado como
Estado de las Autonomías, en el Estado social y democrático de
derecho y en el sistema de derechos fundamentales y libertades
públicas”. (Pesces-Barba, 1996, 178).
No
podemos olvidar que las inestabilidades políticas que se han
dado en la región, obedecen, por un lado, a los problemas
estructurales como son los extremos niveles de desigualdad, de
exclusión social y económica de amplias capas de la sociedad;
pero, por otro lado, las frecuentes crisis políticas se deben
al fenómeno de la corrupción, que ha puesto fin al mandato de
varios Presidentes de la región.
Lo
cierto y lo real, es que si observamos las reformas
constitucionales de los úl- timos cuarenta años en América
Latina, nos encontramos con una contradicción, porque las
Constituciones han consagrado una amplia participación de la
ciudadanía, con catálogos importantes en materia de derechos
humanos, pero sin embargo han establecido normas
constitucionales que fortalecen el poder presidencial, como es
el caso de la reelección y la facultad de aprobar decretos con
fuerza de ley.
-
Conclusiones
El
panorama del constitucionalismo moderno, que es el que surgió
después de la Segunda Guerra Mundial, con las Constituciones de
Italia de 1947, de Alemania de 1949y de Francia de 1958, a las que
debemos sumar las de Portugal de 1976 y de España de 1978, nos
muestra el nacimiento del llamado Estado Social de Derecho, o como
algunos lo prefieren el Estado Social y Democrático de Derecho.
En
la doctrina alemana, Peter Häberle enseña que las Constituciones
democráticas han dado lugar a lo que denomina el Estado
Constitucional, que se caracteriza por algunos elementos
fundamentales, que son: la dignidad humana como premisa a partir
de los derechos universales de la humanidad; el principio de la
soberanía popular caracterizada por la unión en la voluntad y en
la responsabilidad pública; la Constitución como contrato en cuyo
marco son posibles los fines educativos y los valores
orientadores; el principio de la separación de poderes, entendido
no sólo en lo referente a los Poderes del Estado, sino también en
el sentido amplio del plura- lismo; los principios del Estado de
Derecho y del Estado social, así como el Estado de cultura
abierto; las garantías de los derechos humanos; la independencia
del Poder Judicial. (Häberle, 2007, 81-82).
En
el constitucionalismo latinoamericano, debemos destacar que luego
de las dictaduras militares de los años setenta, casi todos los
países de la región reformaron sus Constituciones, con excepción
de Uruguay que mantuvo y consolidó la Constitución de 1967, que se
mantiene con cuatro reformas parciales realizadas en 1989, 1994,
1997 y 2004; y de Chile con la Constitución de 1980, que ha tenido
treinta y cuatro reformas a partir de la década de los noventa.
Nos
debemos preguntar cuál es el desafío del Derecho Constitucional en
estos tiempos de cambios constituyentes. Sin duda alguna, la
doctrina constitucionalista debe contribuir con los estudios de
teoría general y los análisis comparados, que permitan que los
constituyentes tengan la información necesaria e imprescindible a
la hora de redactar las reformas a la Constitución.
Pero
debemos tener presente, que la Constitución es un acto político,
es una decisión política que se traduce en un texto jurídico,
razón por la cual el camino que se debe seguir es el del consenso
y del acuerdo entre todos los actores de la sociedad, para que
ésta sea realmente un pacto social, un contrato que ligue a toda
la ciudadanía sin exclusiones. Cabe recordar las palabras
pronunciadas por el Prócer uruguayo don José Artigas, en el
discurso pronunciado en el Congreso de Tres Cruces el 5 de abril
de 1813, en el que dijo: “Es muy veleidosa la probidad de los
hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla”.
Por
ello, es necesario un intenso debate previo, en el que los
Profesores de Derecho Constitucional deben contribuir con sus
conocimientos y sus experiencias, para diseñar las mejores
fórmulas en la redacción de un nuevo contrato social. Sobre todo
para poder lograr un equilibrio entre el dilema del
hiperpresidencialismo y de la participación ciudadana en los
asuntos públicos, conjuntamente con las declaraciones sobre
derechos humanos y sus garantías, que es el problema central de la
teoría política en la región.
Hay
que tener especial cuidado en evitar que se desarrolle un
“constitucionalismo aparente”, en el que predominen las formas y
no la sustancia o el contenido material de la Constitución. Debe
importar la eficacia de las normas constitucionales, de tal manera
que generen una auténtica participación democrática y plural de la
ciudadanía en los asuntos públicos.
Para
ello es imprescindible la ratificación plebiscitaria de la reforma
constitucional que se quiera aprobar. La participación ciudadana
le dará el consenso democrático que debe tener una Constitución,
en el que el conocimiento que tengan los ciudadanos a la hora de
decidir sea un factor de legitimación del poder público.
Una
Constitución que nace con un amplio apoyo popular, es una
Constitución que no sólo será válida, sino que será eficaz, porque
se podrá aplicar y será respetada tanto por los gobernantes como
por los gobernados.
Deseo
fervorosamente que el hermano pueblo de Chile, encuentre el camino
de la reconciliación entre todos sus ciudadanos y que pueda
encontrar el mejor camino para una convivencia en paz.
Referencias
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