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Sergio
Peña Neira1 y Patricio Araya Meza2
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Aguas
de contacto, efectos en la minería y el
medioambiente
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Contact
Waters Effects on Mining and the Environment
Contato águas eficazes em minería e el
médio ambiente
1Universidad Mayor, Chile. Prof. Asociado Centro
de Investigación en Sociedad y Salud, Escuela de Derecho.
Visiting Researcher, Transnational Law Institute-Kings
College London, Brandon R. Fellow, 17-18, Lauterpacht,
University of Cambridge. ORCID: 0000-0002-2637-257X
.Contacto: sergio. pena@umayor. cl
2Universidad Mayor, Chile. Investigador ayudante
del Centro de Investigación en Sociedad y Salud. ORCID: 0000-0002-3582-6086 Contacto: patricio. arayam@mayor.
cl
Resumen: Las “aguas
de contacto mineras” en Chile contaminan largas zonas del
territorio nacional y sus efectos actualmente son
permanentes porque no pueden ser modificados o recuperar
las aguas. Se requiere de una reacción rápida del Ser
humano, sea de prevención para modificar los efectos o sea
de recuperación de las mismas evitando efectos
permanentes. Las aguas de contacto mineras producen
efectos negativos que no son instantáneos sino, se van
acumulando y generando una “bola de nieve” al pasar el
tiempo, su existencia es un peligro. Asimismo, existe un
vacío legal, porque las “aguas de contacto mineras”
requieren, a su vez, los requisitos legales y
reglamentarios de prevención de las mismas y en caso de
existencia de un tratamiento de descontaminación especial
no regulados por el legislador en leyes generales o
específicas. Las posibles soluciones obligan al Estado a
la búsqueda de prevención y descontaminación de las mismas
al haberse producido éstas.
Palabras clave: medioambiente, vacío legal,
contaminación, tranques de relaves, filtración.
Abstract: The
“mining contact waters” in Chile contaminate large areas
of the national territory and their ef ects are currently
permanent because they cannot be modified or recover the
waters. It requires a rapid reaction of the Human Being,
either prevention to modify the ef ects or recovery from
them avoiding permanent efects. Mining contact waters
produce negative ef ects that are not instantaneous but,
they accumulate and generate a “snowball” as time passes,
their existence is a danger. Likewise, there is a legal
vacuum, because the “mining contact waters” require, in
turn, the legal and regulatory requirements for their
prevention and in the event of the existence of a special
decontamination, treatment not regulated by the legislator
in general or specific laws. The possible solutions oblige
the State to seek prevention and decontamination when they
have occurred.
Keywords: environment, legal void, pollution,
tailing dams, drainage.
Resumo: As “águas de
contato mineiro” no Chile contaminam grandes áreas do te-
rritório nacional e seus efeitos são atualmente
permanentes porque não podem ser modificados ou
recuperados as águas. Requer uma reação rápida do Ser
Humano, seja na prevenção para modificar os efeitos ou na
recuperação deles evitando efeitos permanentes. As águas
de contato da mineração produzem efeitos negativos que não
são instantâneos, mas, se acumulam e geram uma “bola de
neve” com o passar do tempo, sua existência é um perigo.
Da mesma forma, existe um vazio jurídico, pois as “águas
de contato mineiro” exigem, por sua vez, os requisitos
legais e regulamentares para a sua prevenção e na
eventualidade de existir um tratamento especial de
descontaminação não regulamentado pelo legislador nas leis
gerais ou específico. As soluções possíveis obrigam o
Estado a buscar a prevenção e a descontaminação das mesmas
quando ocorridas.
Palavras-Chave: meio ambiente, lacuna legal,
poluição, barragens de rejeitos, drenagem.
Recibido: 20200730 - Aceptado: 20200928
Introducción
El problema medioambiental en torno a las
denominadas “aguas de contacto” tiene efectos día a día
en la naturaleza y en el Ser humano porque al ser aguas
contaminadas por químicos derivados de faenas mineras,
desechos mineros, en grandes concentraciones puede
provocar y provoca la muerte de seres vivos en todas sus
formas. Se presenta con mayor frecuencia en el mundo y,
especialmente, en países sin tecnologías, regulaciones y
recursos para afrontar el peligro de este tipo de
contaminación. Las “aguas de contacto” son, en general,
“aquellas escorrentías y flujos superficiales o
subterráneos, de origen natural, que entran en contacto
con materiales que pueden afectar su calidad” (Dictamen
N.º 58.790, 2010). Sin embargo, esta contribución se
concentrará en “aguas de contacto mineras”. Desde la
metodología cualitativa, es propio de una teoría fundada
y hermenéutica. En el ámbito jurídico, el método es
teórico conceptual, dogmática, y normativo exegético,
cuasi inductiva centrada en la existencia o inexistencia
de hechos descritos por el Derecho y pre- tende
comprender una parte de la realidad jurídica observando
la existencia de “aguas de contacto mineras” e
inquiriendo acerca de su regulación en el ordena- miento
jurídico chileno como parte de la Teoría del Derecho (el
sistema jurídico u ordenamiento jurídico) propia de la
Ciencia Jurídica o Dogmática jurídica (Corral, 2008,
19-29), precisamente usando el método dogmático. Luego
de una descripción de la realidad factual (existencia de
aguas de contacto y sus efectos) procedemos a determinar
la vigencia (o ausencia de vigencia) de normas jurídicas
descriptivas y reguladoras de las mismas para “enjuiciar
el hecho” (Corral, 2008, 60) o formalista dogmática
(Elgueta y Palma, 2010, 239-241). Es limitada a
constatar la existencia de tales “aguas” comparándola
con la regulación y determinando, preliminarmente su
toxicidad derivada de uno de sus componentes, los
desechos mineros.
Las
“aguas de contacto mineras” y su concepto en la minería
El
concepto de “aguas de contacto mineras” es, obviamente,
más específico. Efectuaremos algunas distinciones
necesarias para comprender el objeto de nuestra
investigación. Incorpora, la intervención minera, es
decir, el que la minería aporta elementos químicos, que
hacen nacer el “agua de contacto minera”. Se distinguen,
entonces, las aguas residuales de la minería y la
filtración a los cauces de agua natural, y a su vez el
producto denominado “aguas de contacto mineras”.
Las
“aguas de contacto mineras” no son Residuos Industriales
Líquidos (RILES) ni tampoco agua potable.
El
agua potable está definida internacionalmente como: “(…)
el agua que se utiliza para usos domésticos, para beber,
cocinar y para higiene personal” (Organización Mundial de
la Salud, 2013). Siendo una definición conceptual se debe
deter- minar el contenido de sus compuestos.
En Chile la calidad del agua
potable está trazada por un estudio del Instituto Nacional
de Normalización estableciendo que el agua potable debe
contener un máximo de: “a) Arsénico 0,01 gramos por litro,
b) Mercurio 0,001 gramos por litro, c) Cianuro 0,05 gramos
por litro, d) Cobre 2,0 gramos por litro e) Zinc 3,0
gramos por litro, y f) Fluoruro 0,05 gramos por litro”
(Quality Water Service, 2019).
Los RILES podemos definirlos como:“(…) todas las
corrientes líquidas del proceso industrial que son
descargados fuera de la industria, ya sea al
alcantarillado o a cuerpos de aguas superficiales”
(Universidad para la Cooperación Internacional, 2019).
Los químicos contenidos en los RILES se establecen en el
Decreto Supremo 90 (Decreto Supremo n.º 40, 2013, 3)
Esto significa que la conformación de los RILES tienen
un máximo permitido por la ley contenido en la
referencia. Cualquier parámetro superior a los
contenidos en la norma jurídica dejan de ser RILES y se
pueden considerar “aguas de contacto mineras”. A mayor
abundamiento, al sobre- pasar los parámetros máximos de
RILES (pasando a ser ilegales pero manteniendo su
carácter de RILES) no aplicaría para este caso el Decreto n.º 40 del año 2013 del
Ministerio del Medio
Ambiente. El cual en su artículo 5, letra C)
inciso 2 y letra D) señala otros tipos aguas que no
constituyen “aguas de contacto mineras”.
-
Profundizando
en el ámbito minero-ambiental, es posible
conceptualizar las “aguas de contacto mineras” como el
resultado de la mezcla del agua natural con aguas
residuales mineras (RILES mineros legales o ilegales)
depositadas en tranques de relaves creados, mantenidos
y custodiados por las empresas que los utilizan
(Portal Minería Chilena, 2012).
Actualmente,
las “aguas de contacto mineras” son un problema con
incidencia alarmante en zonas colindantes a sus
lugares de depósito y sus efectos nocivos en el agua
hacen imposible recuperarlas en su totalidad (Red
Digital, 2015). Asimismo, se debe tratar de
implementar soluciones, buscar el desarrollo
científico del área medioambiental para establecer
parámetros estrictos y precisos en su tratamiento.
Además, requiere de una reacción rápida del Ser humano
para que la contaminación de las “aguas de contacto
mineras” no tenga un efecto permanente en la zona
donde se ha contaminado.
Vacío
jurídico y consecuencialmente ambiental
Sin
embargo, nos enfrentamos a un vacío jurídico y un
vacío en el tratamiento medioambiental debido a que
existe un vacío legal dentro del ordenamiento jurídico
chileno y, que producto de esta falta de regulación integral lleva al
aumento de la contaminación existente en el país.
Existen
zonas donde se encuentran RILES mineros contenidos,
éstos, en “tranques de relaves”(1) dentro del país(2),
legales como ilegales. En el caso de los ilegales
aumentan el peligro de la contaminación producto de no
ser custodiado o tratado (cuidado estructural)
correctamente por las empresas que las construyen para
su actividad extractiva. Por ende, la contaminación
ambiental por “aguas de contacto” con fuente en
relaves minero es más peligrosa porque es “invisible”
debido a que no hay posibilidad de percatarse de la
misma sino una vez que ha provocado efectos en los
seres vivos. A su vez la extensión de la falta de
tratamiento jurídico contribuye a su expansión del
contaminante en el territorio nacional(3).
Un
ejemplo
A
fin de dar a entender el conflicto planteado, debemos
analizar el siguiente caso a escala: Tenemos una plaza
con áreas verdes, donde subsisten variados tipos de
flores y árboles con un depósito donde se guarda agua
de riego. La plaza se riega frecuentemente a través de
un cauce de agua natural, pero un determinado día se
instala un desagüe que expulsa aguas con alta cantidad
de minerales provenientes de la minería, liberando
aguas servidas cerca del cauce de agua natural, las
cuales se filtran natural o artificialmente al
depósito que contiene el agua de riego.
Al
principio no se ven los efectos, pero al pasar del
tiempo las plantas empiezan a morir y la tierra
empieza a absorber los contaminantes y no existe
manera alguna de reaccionar para evitar la
propagación, por ende, termina en la pérdida total del
terreno porque se contamina, la flora y la fauna que
interactuaba en la plaza, esto también gradualmente
expandirá las consecuencias a las personas que
interactúan expandiendo la contaminación.
El
problema jurídico
Jurídicamente,
esta contaminación de agua potable o de riego por
“aguas residuales mineras” no tiene la regulación
necesaria para ser prevenida o lograr la recuperación
de dichas aguas en el uso natural al cual se le
destina. Es decir, no existe regulación integral de
las “aguas de contacto minera”.
Considerando
el ejemplo anterior, debemos ver esta contaminación en
el ámbito de las “aguas de contacto mineras” y
ampliarlo a una escala de mayor impacto. Se debe tener
presente, primero, la extensión del territorio que
abarca, segundo, el hábitat donde esta influye, y
tercero el contenido a tratar que conlleva finalmente
a los tranques de relaves(4) y la filtración de las aguas
residuales mineras que toman contacto con los cauces
de agua natural (Servicio Nacional de Geología y
Minería, 2018). Es decir, la contaminación de las
aguas de riego y potable debido a agua contaminada por
metales, ácidos y químicos, en general, “aguas
residuales mineras”.
El
problema jurídico planteado se debe la existencia de
sólo tres normas jurídicas en el Reglamento de Impacto
Ambiental regulando las “aguas de contacto” de manera
estática (Artículos 121, 122, 136 letra “f”, Decreto
Supremo n.º 90, 2000). Esto no siendo considerando de
forma dinámica, a saber, la relación con la prevención
y posterior tratamiento. Este problema jurídico se
refiere a la ausencia de normas en materia de
prevención, a saber, normas jurídicas que eviten la
propagación de los minerales o agua que contenga
minerales hacia aguas “limpias” o, recuperación, es
decir, una vez que se han contaminado las aguas
limpias se pueda recuperar a las mismas para uso
humano o animal o vegetal.
El
objetivo
El
objetivo principal es aclarar el conflicto
medioambiental que generan las “aguas de contacto
mineras” producto de la minería, su impacto en la
sociedad y el ecosistema, a través de conocer el vacío
legal que sostienen las “aguas de contacto mineras” y
su tratamiento en materias específicas, estableciendo
que no existe regulación propia.
Estableciendo
parámetros de estrictos y precisos, así con la
finalidad de establecer los puntos a tratar para poder
contener y tratar el conflicto ambiental “aguas de
contacto mineras” que se presentan no solo en Chile,
sino que también en todos los “países mineros”(5) que producto de la actividad
extractiva necesariamente requieren de la utilización
de agua y los tranques de relaves para su depósito,
siendo a su vez elementos de vital importancia en la
minería, y que producto de esos elementos más el
factor “cauce de agua natural” generan “las aguas de
contacto”.
Impacto
La
investigación realizada en el área jurídica y
medioambiental da como resultado las consecuencias de
la contaminación ambiental producida por “las aguas de
contacto mineras”(6).
Generando un gran impacto en la sociedad y el
ecosistema, por ende, es necesario disponer de las
medidas estrictas y precisas en la legislación de esta
materia, para establecer parámetros para que el
desarrollo de estas medidas al momento de legislarse,
producto del paso del tiempo no resulten perjudiciales
al medio ambiente, dando opciones para los emisores de
adaptarse y poder mitigar el impacto de la
contaminación, incentivando el desarrollo del
tratamiento científico y económico, afín para
disminuir el alto costo de inversión, investigación y
desarrollo científico, que supone una de las barreras
más importantes para las empresas emisoras.
Efectos
negativos
Las
“aguas de contacto mineras” debido a la contaminación
genera dos problemas prácticos que inciden en el
tratamiento jurídico:
-
El agua natural entra en
un estado de contaminación, requiriendo de un
tratamiento complejo(7) y especial para volver a su
estado anterior a la mezcla (Corporación Nacional
del Cobre, 2019, 3-4).
-
Los depósitos de relaves
contienen el “agua residual minera”. La filtración
del contenido del tranque de relaves supone una
contaminación de gran impacto que utiliza la misma
dirección de la corriente subterránea para la
expansión del contaminante.
Podemos
deducir entonces que sus efectos abarcan tanto la
contaminación propiamente tal cómo el método de expansión
del contaminante.
A
su vez, el objetivo jurídico que debería poseer la
legislación, para que sea eficiente en el tratamiento de
la contaminación de “aguas de contacto mineras”, dice
relación con prevenir la formación de agua contaminada
“agua de contacto minera” y la posible filtración de pozos
de relave debido a una construcción deficiente o el paso
del tiempo, por ejemplo.
Es
posible observar que los efectos de este tipo de agua
contaminada, desde el punto de vista de las ciencias
naturales son los siguientes:
-
Efectos
contaminantes del agua en ciertas materias
-
La
agricultura
La
contaminación de “aguas de contacto mineras”, al
extenderse por las cosechas y en general al
terreno utilizado para la agricultura, exponen a
la contaminación de dichas tierra directamente.
Generando en la mayoría de los casos la pérdida
total de las cosechas o que el terreno quede
inutilizable para la agricultura.
Por
ejemplo: En Chiu-Chiu pueblo de la Segunda Región
de Chile, las zonas de agricultura fueron
expuestas a los contaminantes del tranque de
relave “Talabre” a través de las “aguas de
contacto mineras”, producto del daño causado a la
totalidad de las cosechas se produjo la pérdida
total de ellas (Chile Sustentable, 2006, 1).
-
La ganadería
Al
consumir agua contaminada, ésta puede resultar
fatal para los animales y también generar la
expansión de los contaminantes a través del
consumo de la ganadería afectada. Debe ser objeto
de estudio los síntomas que puedan presentar en
torno a grandes efectos de contaminación producto
del agua que consumen.
-
Filtración a
los pozos
En
muchas partes del país, especialmente en el Norte
Chico(8)
se siguen utilizando pozos para extraer
agua, su consumo o su uso diario. Por regla
general estos tienen conexiones con varios cauces
subterráneos de agua. Estos
al estar expuestos a pequeñas filtraciones con
el pozo ya es un peligro inminente para las
personas que utilicen esta agua y sus efectos se
verán a largo plazo generando un problema mayor al Ser humano (Coordinadora de la
Defensa del Agua y la Vida, 2015, 1-10).
-
Efectos
contaminantes en el ecosistema
-
Flora
La
flora se ve más afectada que la fauna debido al
impacto ambiental expuestos ante las “aguas de
contacto mineras”, debido a la exposición directa
y prolongada producirá la extinción de las
especies nativas (Portal Minería Chilena, 2009).
Tales efectos pueden ser, la “[m]odificación del
relieve, impacto
visual, alteración de la dinámica de los
procesos de ladera (...)” (Lillo, 2019,
12-20).
-
Fauna
Debido
a que el agua es el recurso más importante para la
subsistencia de la fauna, el hecho de que consuman
el agua contaminada por las “aguas de contacto
mineras” producirá la extinción o la muerte de un
gran número de los animales. Es un fenómeno que
ocurre debido a que no distinguirá el contenido de
agua natural limpia de las “aguas de contacto
mineras”. Un autor señala que“[a]l menos 20
especies de animales podrían estar en peligro,
debido a que ingieren el agua contaminada del
riachuelo. Nosotros pudimos apreciar guanacos,
cóndores, reptiles, y varios tipos de aves
pequeñas y de mediano tamaño (...)” (Portal
Minería Chilena, 2009).
Por
ejemplo: En el desierto de Atacama, la especie
nativa que habita los salares son los Flamencos y
están en constante búsqueda de agua confundiendo
agua natural con contenido contaminado de tranque
de relave. Debido a su naturaleza y la escasez de
este terminan consumiendo la misma y resultan
muertos muchos de ellos (Soy Copiapó, 2016).
-
Efectos
contaminantes en el territorio
La
superficie donde interactúa la contaminación ante los
efectos de las “aguas de contacto mineras” distingue
eventos de alto impacto. La contaminación sea absorbida
por el terreno, producto de la filtración de los
contaminantes del agua, por ende extienda la contaminación
a través del suelo. El espacio superficial al absorber la
contaminación pierde los nutrientes vitales para la vida,
haciéndose imposible su recuperación. Así es posible de
leer: “eventuales
filtraciones pueden traer como consecuencia la
transformación química de la litografía debido à
reacciones químicas, y por eso forzar el cambio de las
actuales condiciones de permeabilidad, incrementando los
niveles de contaminación insinuados” (Barros
y Pereira, 2019, 15).
Por
ejemplo: El Norte Chico
de Chile posee en cantidad el mayor número de tranques de
relaves siendo dicha cantidad un
peligro para el suelo y para el ecosistema. Así
podemos ver el cuadro que sigue:
Tabla
N.º 1. Cantidad de depósitos de relaves y su distribución
en el Norte Chico
Fuente: Elaboración propia con información de
(Servicio Nacional de Geología y Minería, 2019).
Efectos
directos e indirectos
Los
efectos desde una perspectiva más general (de la
contaminación de las aguas de contacto) pueden ser de
carácter directo o indirectos: a) Directos, supone la
entrada del “agua de contacto “al ecosistema sin
alteración o intervención humana (Observatorio
Latinoamericano de Conflictos Ambientales, 2015). b)
Indirecto, es el producto de la intervención del Ser
humano para disminuir el impacto de los efectos donde se
contamina.
Los
tranques de relaves utilizan mecanismos de reciclaje de
las “aguas residuales mineras” (Corporación Nacional del
Cobre, 2015). Todo esto incluyendo los tipos de químicos
para la reutilización del contenido en un nuevo “proceso
productivo”. Esto ocurre debido a la necesidad de tratar
el contaminante contenido en el tranque de relave, de
manera indirecta. Pero existen casos en Chile donde
tranques de relaves clandestinos se encuentran sin ningún
cuidado ni tratamiento. Ya que, el reglamento de control
de tranque de relaves no es aplicado por quien corresponde
por el desconocimiento de la existencia de los tranques,
dejando a la superintendencia y a los ministerios(9) la fiscalización. Generalmente de
manera tardía y dejando al contaminante estancado y
filtrándose o siendo absorbido por la tierra, dejando
pocas posibilidades de la intervención jurídica y
medioambiental. Con el objetivo reactivo para la
contención en un estado crítico de tratamiento, todo esto
en relación y producto de la falta de legislación en esta
materia.
Afectación
del Ecosistema y el Ser humano
La
interacción del Ser humano con el ecosistema tiene
estrecha relación en los casos tratados desprendiendo
¿Cuándo y dónde, se presentan las “aguas de
contacto mineras”? Su sola presencia tiene incidencia de
carácter directa en el Ser humano, en la ganadería y
agricultura al estar expuesta al agua que tiene “contacto”
y la extensión del contaminante resulta ser perjudicial de
manera progresiva y no inmediata (Castillo
y Venegas, 2010, 53-60).
Los
metales presentes en el contenido de los tranques de
relaves, tienen la particularidad de que sus efectos
negativos se manifiestan luego de un plazo prolongado de
tiempo, desde que se ha tenido contacto con ellos. Se
pueden señalar cómo ejemplo de arsénico(10),
plomo(11) u
otros metales.
Esto
se manifiesta progresivamente, derivando en diferentes
enfermedades en los individuos que interactuaron
prolongadamente con las “aguas de contacto mineras”. Estos
individuos empiezan a presentar síntomas de enfermedades
que: 1) no pertenecen a su árbol genealógico de
enfermedades hereditarias 2) su aparición se debe a
efectos de la misma contaminación que no se encuentran
presentes en otras personas de su mismo rango etario (Castillo y Venegas, 2010, 53-60).
Dejando
también al margen el tratamiento legal de la contaminación
sólo remi- tiéndose a las normas civiles de indemnización
de perjuicios(12), pero no una
indemnización especial debido a la envergadura de la
temática medioambiental que suponen “las aguas de
contacto”.
El
alto riesgo que representa a la sociedad la contaminación
por “aguas de contacto mineras” particularmente en el
Norte de Chile, deja en evidencia que la ineficacia de las
herramientas técnicas de la minería, debido al lento
avance tecnológico, limitando su tratamiento y
conocimiento, de: ¿Cómo se contaminó? ¿Cuándo fue la
primera exposición? ¿Cuánta contaminación hay? Y
finalmente, los efectos al ecosistema y en consecuencia al
Ser humano.
El
agua contaminada en la actividad ganadera y en la
agricultura (Merino y
Vildósola, 2019). No sólo supone un peligro hacia la fauna
y a la sociedad, sino que, al no existir la regulación
necesaria no se puede evitar su expansión, aún si se
inyecta una alta cantidad de dinero para mitigar su
impacto.
Según
lo analizado y descrito en la discusión se puede llegar a
la conclusión de que en esta materia en específico existe
un vacío legal(13), definido por
la falta de una regulación propia debido a que el
legislador no estimó conveniente regular en una ley
producto de que no era de importancia y que producto de la
falta de una re- gulación propia que no induzca a quienes
tengan que velar por esta situación a aplicar otras leyes
(Decreto Supremo n.º 46, 2003, Decreto Supremo n.º 90,
2000).
Esta
circunstancia, contaminación sobre el agua, ha sido
reconocida como “supuesto de hecho” y sancionada la misma
por la Corte Suprema de Chile. El tribunal ha mantenido la
ausencia de contaminación en lugares donde el agua es
relevante (humedales) e inclusive, en lugares que merecen
protección se debe actuar precautoriamente
siguiendo el principio conocido sobre el punto.
Si falta o existe ausencia de norma en caso que haya
contaminación no establecida en la ley (pero afecte la
vida, integridad física o síquica de la población) es el
Ministerio de Medio Ambiente el que debe proveer los
límites (Corte Suprema, nº
5.888/2019, cons. n.º 19, 21 yn30. Corte Suprema,
n.º 5.444/2010, cons. nº 3. Corte Suprema. n.º 2.346/2009,
cons. n.º 12 y 13. Corte Suprema, n.º 118/2017, cons. n.º
13 y 15).
Un
vacío legal medioambiental
En
Chile la legislación medioambiental está establecida en la
denominada “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” (Ley 19.300, Ley sobre
Bases Generales del Medio Ambiente, 1994). Esta ley
establece los parámetros de protección, con- servación de
la naturaleza, el patrimonio ambiental, el derecho a vivir
en un medioambiente libre de contaminación y los conceptos
fundamentales que dicen relación con el medioambiente,
siendo una ley primordial para los fines para el cual fue
creada.
El
conflicto se plantea al quedar obsoleta la legislación
sobre la protección medioambiental producto del avance de
la contaminación ambiental y el aumento exponencial de
nuevos tipos de contaminación. Esta contaminación provoca
efectos, como se señalaba anteriormente, prolongados y no
inmediatos, es por ende en este contexto que podemos
reconocer los siguientes aspectos:
-
Una legislación actualmente
primitiva, debido a que las causas y temas en relación
a la contaminación en Chile no han sido abordados en
su totalidad por los tribunales medioambientales
centrándose, mayoritariamente, en la aplicación de
normas jurídicas contenidas en la ley referida y no en
nuevos problemas de contaminación como los analizados
en esta contribución. Así, los fallos de estos
tribunales podrían versar en la calidad del agua en
relación a que no debiese estar conta- minada. A pesar
de la existencia los tribunales medioambientales (Ley 20.600, 2012) y
del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) y el Sistema
de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA)(14) carece de normas o no aplicaría
normas sobre prevención de manera eficiente en los
conflictos ambientales. Esto se plantea en los
proyectos, que suponen que al pasar el examen del SEIA
los cuales no debiesen plantear un problema
medioambiental con posterioridad. Sin embargo, al
pasar el tiempo y dada la ausencia de control por
falta de normativa ni el SEA, ni el SEIA ni los
tribunales ambientales logran solucionar conflictos
ambientales no previstos por el SEIA debido a la
ausencia de normas jurídicas.
-
Los efectos negativos
presentes en el Norte de Chile requieren de un trata-
miento más eficaz debido a la contaminación por las
“aguas de contacto mineras”. Sin embargo, no se ha
regulado ni la prevención ni la descontaminación
generando un vacío legal por las siguientes razones:
-
El legislador no creo
una ley sobre el tratamiento de las “aguas de
contacto mineras” debido a que sus efectos no son
inmediatos. Las “aguas de contacto mineras” son
resultado de varios procesos o ciclos que
finalmente derivan en las aguas referidas
(Dictamen N.º 58.790, 2010).
-
Los efectos de las
“aguas de contacto mineras” se presentan con
posterioridad al inicio de la contaminación,
siendo esta última de carácter “difuso”(15),
suponiendo un riesgo de carácter progresivo y no
inmediato (López,
Ainzúa, Zolezzi y Vasconi, 2003, 7-8).
-
El Servicio de
Evaluación Ambiental establece requisitos previos
a la licitación de proyectos en relación con el
medioambiente, como los proyectos mineros
(República de Chile, 2012). El SEA establece
estándares mínimos para ser aprobados, los cuales
las “aguas de contacto mineras” y sus efectos
requieren requisitos más exigentes a los actuales
para su prevención, con el objetivo de proteger y
conservar el medioambiente en Chile.
No
existe ley que regule el tratamiento de las “aguas de
contacto mineras” y, por consiguiente, los requisitos que
deben cumplir las empresas que generan estas aguas a fin
de evitar la contaminación. En la práctica eso se ve
aplicado en los már- genes de emisión los cuales si no se
emiten “x” cantidad superior a lo establecido pueden
contaminar siempre y cuando no sobrepasen los márgenes
reglamentarios de las superintendencias.
Vacío
Legal
El
vacío legal lo debemos comprender desde el punto de vista
jurídico de nor- mas de orden público, es decir normas que
requieren de una expresa regulación pa- ra su
cumplimiento, “El problema de si una disposición jurídica
es o no aplicable pueden planteárselo los encargados de
hacerla efectiva” (García, 2011, 35).
Quienes
crean las normas jurídicas son los legisladores dentro de
sus atribucio- nes, y los efectos de las “aguas de
contacto mineras” en el medioambiente no tenían
“prioridad” o “urgencia legislativa”, atendiendo a la
situación jurídica a la dictación de Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente. Por consiguiente, quedó a
disposición de las mineras la dictación de los reglamentos
internos bajo los requisitos mínimos del Decreto Supremo
n.º 248 (Consejo Minero, 2019).
Desprendiéndose
del análisis realizado por Amalia Octavio el año 2018 no
hubo ninguna mención sobre “aguas de contacto mineras” en
las sentencias (Octavio, 2018). La discusión versó en
cuanto al “derecho de aprovechamiento de aguas” (uso y
goce del agua), sanciones y recurso de amparo de aguas.
Tabla
N.º 2. Sentencias de conflictividad de aguas del 2018
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de (Octavio,
2018).
Las
normas de carácter público bajo los principios
constitucionales se deben someter a la Constitución
Política de la República de Chile, entre los cuales se
encuentra el principio de legalidad (Artículo
7 inciso 2, Constitución
Política de la República de Chile, 2018).
Es por ello que no se legisló a las “aguas de
contacto mineras” porque se decidió prevenir la violación
del principio de legalidad producto de la falta de certeza
podría transgredir dicho principio argumentado a lo
siguiente: “[n]o pueden ser previstas con certeza, no
resulta procedente calificarlas como residuos líquidos
industriales y aplicarles, por ende, la norma de emisión
para la regulación de contaminantes asociados a las
descargas de residuos líquidos a aguas marinas (…)” (Dictamen n.º 58.790, 2010).
Por
lo cual hay que considerar que los efectos de las “aguas
de contacto mineras”, no aplica la denominación de
“residuos líquidos industriales” y eso llevó a no ser
regulado por Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Etapa
de prevención
El
tema de la prevención de “aguas de contacto mineras” no se
aborda en la actual legislación. Esto resulta en lo que se
ha denominado un “vacío legal” por cuanto constituye una
forma de contaminación no abordada en un texto legal que
trata precisamente de la contaminación, incluyendo las
aguas. Esto en relación a la contaminación del medio
ambiente producto de “aguas de contacto mineras”. Si se
dejare al arbitrio de cada empresa actuar de manera
autónoma sin una guía aumenta el peligro de contaminación
por estas aguas.
La
necesidad imperante de una legislación de carácter
preventiva supone establecer condiciones previas para
tratar y disminuir la peligrosidad de la expansión de los
efectos negativos de las “aguas de contacto mineras”. A su
vez estos efectos se presentan en la tierra y en la
sociedad al provocar daño por contaminación. Identificando
que debe ser una legislación precisa, estricta y clara
para el tratamiento de manera in situ de las “aguas de
contacto mineras” y esto presupone comprender las
circunstancias en las cuales se presentan los problemas
medioambientales.
Un
mecanismo eficaz para evitar y prevenir los efectos de las
“aguas de contacto mineras” es utilizar la ley como
herramienta. Se confirma el principio, entonces, de que,
si la acción genera daño a la sociedad y al medio ambiente
éste debe ser reparado y mitigado por el emisor conforme
al Código Civil y a la Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente (Artículo n.º 1556, Código Civil, 1855 y Artículo
n.º 3, Ley 19.300, 1994).
La
prevención de los efectos negativos de las “aguas de
contacto mineras” debería ser controlada por los órganos
facultados(16)
para evitar que el daño no sea permanente y que
tenga soluciones viables para su contención, disminución y
eliminación.
La
postura sustentadora de
esta tesis es producto de la sentencia de la
Excelentí- sima Corte Suprema rol 5888-2019 donde
se indica que la actuación del Ministerio del
Medio Ambiente no actuó de
manera legal y actuó arbitrariamente y ni
conforme a lo establecido en
la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
particularmente en el artículo 70 letra p) incisos 2 y 3.
Allí se señala la obligación
del Ministerio de contar con un: “Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se
registra y sistematiza” por
fuente o agrupación de fuentes de un mismo
establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de
emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de
emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los
residuos sólidos generados que señale el reglamento.” (Ley 19.300, 1994). Sin
embargo, el Ministerio
omitió incluir los elementos en el registro, lo
que provocó una
mayor contaminación por
ausencia de conocimiento de los contaminantes y sus
concentraciones en el medio ambiente. A su vez, esto
generó contami- nación en la zona de Quintero y
Puchuncaví por cuanto las industrias que allí se
encontraban no supieron los máximos de concentración de
los contaminantes quí-
micos que producían. Esto nos lleva a proponer la
necesaria prevención en materia de “aguas de contacto
mineras” a fin de evitar los efectos negativos de las
mismas (Corte Suprema, n.º 5.888/2019). Lo anterior
basado en la necesidad de prevenir a través de la
indicación de los parámetros máximos establecidos, en el
caso de la sentencia, en “registro” y que nosotros
insinuamos debería encontrarse en la ley y en el
reglamento sobre la materia.
Soluciones
Las
soluciones se enfocan, principalmente, a la contención y
mitigación de los efectos de las “aguas de contacto
mineras” a través de los siguientes elementos:
procesamiento, el desarrollo científico y preventivo de la
contaminación en conjunto del avance de la ley. Las formas
que toma lo expresado son:
-
La creación de una planta de procesamiento de residuos
mineros comuni- taria entre las empresas mineras
generadoras de “agua de contacto minera”. El objetivo es
extraer los residuos de cada faena minera, para ser tratados, a su vez,
recuperando los minerales y químicos. Esta extracción de
residuos evita la liberación de contaminación de dichos
residuos en depósitos de relaves, acueductos, como
también en los procesos de flotación y espesadores.
La
planta de procesamiento de residuos se regula por el
Sistema de Evaluación Ambiental, producto de su
naturaleza, según el artículo N.º 10 de la Ley
sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley
19.300, 1994). Esto significa que debe cumplir con un
Estudio de Impacto Ambiental para su permiso de
funcionamiento.
-
Incorporación
de colaboración entre el Estado y las empresas
medianas y pequeñas de la minería, que cumplen con los
requisitos legales de funciona- miento, normas
laborales y la normativa del Servicio de Evaluación
Ambiental.
La
colaboración debería prevenir, contener y mitigar los
efectos negativos de la contaminación de las “aguas de
contacto mineras”.
b.1.
“La protección medioambiental requiere una inversión
muy alta de recursos” (González,
2015). Esta inversión podría ser uno de los
impe- dimentos enfrentados por las empresas para
realizar estas mejoras a sus sistemas de producción
para la protección ambiental(17).
-
Profundizar el
desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías a
fin de ayudar a mitigar los efectos de la
contaminación de las “aguas de contacto mineras” en el
medioambiente. Esta medida auxiliará a combatir de
manera concreta y localizada la contaminación en las
“aguas de contacto mineras” en los depósitos menos
contaminados y, progresivamente, aplicar a los más
contaminados. Sin embargo, es necesario tener agua
limpia para aplicar los medios tecnológicos al “agua
de contacto” con el fin de limpiarla.
A
través de investigaciones focalizadas se pretende
alcanzar el fin de identificar el sistema más
apropiado y eficiente para su contención y mitigación.
Es por ello la necesidad de realizar estudios para que
la tecnología a aplicar para la contención del tranque
de relave sea de bajo costo. Asimismo, las
investigaciones focalizadas pueden permitir a la
mediana y pequeña minería acceder a estas tecnologías
con el objetivo de incrementar la mitigación de los
efectos de la contaminación de las “aguas de contacto
minera”. Es posible entregar un par de propuestas, una
planta de procesamiento de residuos mineros
comunitaria (entre una comunidad de empresas) o
emplear servicios de limpieza de empresas externas tal
como el servicio entregado por PRAB, encargada de
residuos líquidos industriales(18).
-
Promover la
colaboración de las empresas emisoras de “aguas de
contacto mineras” para su mitigación y eliminación.
Esta propuesta se basa en la regla general que las
empresas mineras no emplean sus recursos para mitigar
los efectos de la contaminación en el proceso
productivo. Esto se complementaría con incentivos por
parte del Estado, aumentando la iniciativa privada a
optar por medidas de protección y recuperación de
residuos que derivan en las “aguas de contacto
mineras”.
Derecho
internacional aplicable
Chile
ha incentivado la aplicación de normas técnicas para
abordar el problema de la contaminación. Sin embargo:
-
Chile,
cumpliendo con los tratados internacionales
medioambientales y estándares de protección del
medioambiente, ha promovido el ingreso de capital
para el desarrollo de tecnología. Dicho capital
tiene por objeto combatir, mitigar y disminuir la
contaminación ambiental minera (Centro
de Estudios del Cobre y la Minería, 2018) producida
por la acción del Ser humano en ecosistemas contaminados y
podría ser utilizado en enfrentar el problema del
“agua de contacto minera”.
-
Chile a
través de los ministerios
de minería
y medio ambiente (Zúñiga, 2019). Aumentando
el desarrollo de una legislación técnica y
focalizada utilizando y basándose en requisitos
contenidos en tratados internacionales para
establecer sus propios estándares con relación a
las “aguas de contacto mineras” (Centro
de Estudios del Cobre y la Minería, 2018).
La
interacción con las empresas mineras y todas aquellas
empresas que generan las “aguas de contacto mineras” deben
de disponer de las alternativas para establecer de manera
convencional dichos parámetros. Si bien el Derecho chileno
recono- ce el derecho a realizar una actividad económica
de manera libre, el deber de cuidar y mantener el
medioambiente donde ellos realizan su actividad es vital,
para no afectar los derechos fundamentales de terceros.
En
consideración al tratamiento internacional debería
aplicarse “Hard Law”(19)
respecto de los parámetros de actuación de la
responsabilidad de las mineras (Fuentes,
2003, 157-169). Ellas deberían responder por la
contaminación que realiza su producción. Esto por cuanto,
racionalmente, deberían evitar cualquier tipo de
contaminación.
El
acuerdo firmado por Chile denominado Convenio de Basilea
el 31 de enero de 1990 (Decreto
Supremo N.º 685, 1992). Marca un punto de inflexión. Este regula el
control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, es una norma que,
por su naturaleza, no podría aplicarse. No obstante, se
puede utilizar como base esencial, el tratamiento de las
“aguas de contacto mineras” particularmente en el
tratamiento y “eliminación” regulada en el anexo cuarto
del convenio mencionado, en caso sean irrecuperables del
contenido que genera la contaminación.
En
la actualidad, las grandes mineras(20) en Chile utilizan medidas de
mitigación(21)
por la contaminación realizada. Las pequeñas y
medianas empresas mineras, son quienes proporcionalmente
generan un daño mayor en la sociedad y el medio ambiente,
siendo a su vez más dañino. Esto se contiene en lo
siguiente: “Si bien la pequeña minería tiene una baja
incidencia en la producción total de cobre en el país, con
solo 1,4 % (83,3 mil toneladas) (…)” la mediana minería
participa con US$3.121 millones en inversiones,
representando el 3 % del total de la cartera”
(Comisión Chilena del Cobre, 2014, 2-3). Es
posible, entonces, asumir lo anteriormente indicado,
pequeñas y medianas industrias mineras deben contar con
auxilio para enfrentar la contaminación ya que, al
parecer, contribuyen limitadamente a la producción y no a
la descontaminación y menos a la prevención de la
contaminación y generación de “aguas de contacto mineras”.
Conclusiones
Desde
el punto de vista ambiental, la hipótesis del vacío legal
en la regulación de las aguas de contacto, es posible
debido a la ausencia de normas de prevención de tales
efectos debido a los desechos de la minería. La ausencia
de normas jurídicas que ordenen la prevención de la
contaminación, por consiguiente las aguas de contacto y la
ausencia de normas jurídicas que regulen más allá de la
contención y no de la recuperación de dichas aguas genera
un vacío legal en la materia. Este vacío legal es
comprobable no por las escuálidas normas jurídicas sobre
la materia sino porque las mismas no previenen en general
la contaminación y generación de aguas de contacto mineras
y porque se concentran en supuestos o antecedentes
jurídicos específicos, “supuestos de hecho” puntuales,
generando una ausencia de regulación. Inclusive, los
“supuestos de hecho”, antecedentes jurídicos no tienen por
objeto prevenir las aguas de contacto sino excluir las
actividades generadoras de las mismas. Efectivamente,
además, los casos en que se nombra “aguas de contacto” y
“aguas de contacto mineras” son minería cercana a parques
nacionales y otras expresivas de la excepcionalidad de
dicha normativa. La prevención, recuperación o limpieza de
las aguas (en caso de irrecuperabilidad)
no se regulan. La Corte Suprema, por su parte, ha
expresado la necesidad de no afectar zonas como la
indicada (parques nacionales, santuarios de la naturaleza)
y evitar (utilizando el principio de precautoriedad)
la contaminación en las aguas.
Si
las medidas de recuperación y mitigación no se ejecutan,
los efectos contami- nantes, nocivos y perjudiciales en el
ecosistema, como los efectos fatales en Seres hu- manos
que colindan con las aguas de contacto mineras se harán
efectivos. Asimismo, lo que es más grave, en las aguas de
contacto mineras no existe regulación de sus efectos
adversos sobre Seres humanos y ecosistemas impidiendo
determinar la forma de hacer efectiva la responsabilidad
por el daño causado (en Chile es excepcional castigar el
riesgo provocado). Es decir, falta la expresión normativa
descriptiva del supuesto de hecho “aguas de contacto
minera” en la prohibición general o en la per- misión
general sujeta a actos de prevención, recuperación o
limpieza de dicha agua.
Revisadas
las leyes relevantes, decretos supremos aplicables y otros
cuerpos legales no es posible determinar que se prevenga
las aguas de contacto minera o que exista recuperación o
limpieza. Sólo podemos señalar que es posible afirmar la
contención de las mismas con la consecuencia del daño. La
Corte Suprema, como se ha expuesto, ha indicado que en
caso de ausencia de norma, el Ministerio de Medio Ambiente
de Chile debe señalar los parámetros. Nada se ha dicho en
materia de “aguas de contacto”. Resulta difícil,
lamentablemente, como se ha expresado, determinar las
concentraciones de minerales en dichas aguas por cuanto
son múlti- ples y en concentraciones muy altas. Hacerlo
significaría efectuar investigación de campo y esta es una
investigación limitada al ámbito normativo y en el caso
que se efectuara debería investigarse cada uno de los
lugares en donde reposen o puedan reposar las aguas de
contacto, y se encuentran en gran número. Sólo es posible
constatar su existencia. Asimismo, es posible no sólo
constatar el hecho de la peli- grosidad sino que “aguas de
contacto mineras” como hecho no se encuentra descrito en
normas jurídicas sino excepcionalmente y faltando la
regulación preventiva o recuperativa de dichas aguas (en
totalidad o parte).
Referencias
Banco Mundial. (2011). Diagnóstico de la gestión de los
recursos Hídrico, Chile, Departamento de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Washington, DC, 5.http://www.dga.cl/eventos/Diagnostico%20gestion%20de%20recursos%20hid
ricos%20en%20Chile_Banco%20Mundial.pdf
Barros, A., y Pereira. G. (2019). Informe pericial el
impacto del tranque de Talabre en la comunidad Lickanantai
de San Francisco de Chiu-Chiu. Centro de Información de
Recursos Naturales, Santiago.http://bibliotecadigital.ciren.cl/bitstream/handle/123456789/26595/HUM20181.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Castillo, H., y Venegas, G. (2010). Impacto y
consecuencias del Arsénico en la salud y el medio ambiente
en el Norte de Chile. Revista Interamericana de Ambiente y
Turismo, 6(1), 53-60. http://riat.utalca.cl/index.php/test/article/viewFile/65/56
Centro de Estudios del Cobre y la Minería. (2018).
Ministro de Minería subrayó necesidad de más tecnología e
innovación, CESCO, Santiago. http://www.cesco.cl/2018/11/
24/ministro-de-mineria-subrayo-necesidad-de-mas-tecnologia-e-innovacion/
Chile Sustentable. (2006). Preocupa daño arqueológico y
contaminación en “Chiu- Chiu”. Chile Sustentable,
Santiago.
http://www.chilesustentable.net/preocupa-
dano-arqueologico-y-contaminacion-en-chiu-chiu/
Comisión Chilena del Cobre. (2014). Monitoreo de la
mediana y pequeña minería chilena, Comisión Chilena del
Cobre, Santiago, N.° 247254, 2-3. https://
www.cochilco.cl/Listado%20Temtico/Informe%20Med%20Min%2028%2010%202014.pdf
Consejo Minero. (2019). Plataforma de Relaves. Consejo
Minero, Santiago. https://consejominero.cl/comunicaciones/plataforma-de-relaves
Corral, H. (2008). Cómo hacer una tesis en Derecho.
Editorial Jurídica. Santiago. Corporación Nacional del
Cobre. (2015). Gestión eficiente del agua Reporte de
Sustentabilidad 2014. CODELCO, Santiago. https://www.codelco.com/
reporte2014/areas-de-enfoque/agua-y-energia/2015-05-25/171552.html
Corporación
Nacional del Cobre. (2018). Reporte de sustentabilidad.
CODELCO, Santiago. https://www.codelco.com/memoria2018/site/docs/20190408/2019
0408123941/codelco_reporte_sustentabilidad_2018.pdf
Coordinadora de la Defensa del Agua y la Vida. (2015).
Contaminación del Río Choapa por minera Los Pelambres,
Derecho al Agua, Santiago, 1-10.
http://www.derechoalagua.cl/mapa-de-conflictos/contaminacion-del-rio-
choapa-por-minera-los-pelambres/
Corporación Nacional del Cobre. (2019). Nuevas medidas
fomentarán la seguridad en nuestros relaves. Mi turno,
Santiago. 34(2), 3-4. https://issuu.com/micodelco/
docs/mi_turno_34_-_version_digital_-_pru
Elgueta, M., y Palma, E., (2010). La Investigación en
Ciencias Sociales y Jurídicas. ORION Colección Juristas
Chilenos. Segunda Edición, Santiago. http://
repositorio.uchile.cl/handle/2250/122675
Ercofusa industrial water cleaning (2019). Comunicación
co-autor Patricio Araya. Fuentes, O. (2003).
Responsabilidad ambiental de la actividad minera. Revista
de Derecho Administrativo Económico, 2003(1), 157-169.
García, E. (2011). Lógica del Raciocinio Jurídico.
Fontamara. México.
González, J. (2015). El costo de cuidar el medio ambiente.
Líder Empresarial, Santiago https://www.liderempresarial.com/el-costo-de-cuidar-el-medio-ambiente/
IDR environmental industrial cleaning services (2019)
20.12 Comunicación co-autor Patricio Araya.
Lillo, J. (2019). Impactos de la minería en el medio
natural, Grupo de Geología Universidad Rey Juan Carlos, y
Grupo de Estudios en minería y medioambiente de las Universidades Rey Juan
Carlos, Complutense de Madrid, Castilla La Mancha, La
Serena. [Diapositivas]. pp 12-15-19-20.
https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-15564/Impactos%20de%20
la%20miner%C3%ADa%20-%20Javier%20Lillo.pdf
López, P., Ainzúa, S., Zolezzi, C., y Vasconi, P. (2003).
La minería y su pasivo ambiental. Análisis de Políticas
Públicas, Fundación Terram. 1 (24), 7–8.http://www.terram.cl/descargar/recursos_naturales/mineria/app_-_analisis_de_politicas_publicas/APP-24-La-mineria-y-su-pasivo-ambiental.pdf
Merino, G., y
Vildósola, P. (2019). Calidad de agua de riego, tierra de
nadie. El Mercurio, Santiago. https://www.elmercurio.com/Campo/Noticias/Noticias/
2019/04/08/Calidad-de-agua-de-riego-tierra-de-nadie.aspx?disp=1
Montes, C., y Cárdenas, R. (2019). Informe del Banco
Mundial alerta presencia de arsénico en el agua de 83
localidades del país. La Tercera, Santiago.
https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/informe-del-banco-mundial-alerta-de-la-presencia-de-arsenico-en-el-agua-en-83-localidades-del-pais/790683/
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales.
(2015). Relaves mineros sobre la población afectada por
aluviones en el Norte de Chile, OLCA, Santiago. http://olca.cl/articulo/nota.php?id=105257
Octavio, A. (2018). Observando la conflictividad de aguas
del año 2018. Centro UC Derecho y gestión de Aguas,
Santiago. http://derechoygestionaguas.uc.cl/
es/documentos/new/67-observando-la-conflictividad-de-aguas-del-ano-2018
Oficina Internacional del Agua. (2020). Contaminación
difusa, Glossaire, Limoges, Francia. http://www.glossaire-eau.fr/es/concept/contaminaci%C3%B3n-difusa
Organización Mundial de la Salud. (2013). Progresos sobre
el agua potable y saneamiento. OMS, 26 noviembre.
https://www.who.int/water_sanitation_health/monitoring/
jmp2012/key_terms/es/#:%7E:text=Agua%20potable%20es%20el%20agua,cocinar%20y%20para%20higiene%20personal.text=Una%20fuente%20de%20agua%20potable%20mejorada%20es%20una%20fuente%20que,particular%20de%20la%
20materia%20fecal.
Organización Mundial de la Salud. (2018). Intoxicación por
plomo y salud. OMS, Ginebra.b https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health
Portal Minería Chilena. (2009). Registran daño a flora y
fauna por relaves, Portal Minería Chilena, Santiago. http://www.mch.cl/2009/02/26/registran-dano-a-
flora-y-fauna-por-relaves/
Portal Minería Chilena. (2012). Gobierno estudia regular
aguas de contacto, Minería Chilena, Santiago. http://www.mch.cl/reportajes/gobierno-estudia-regular-
aguas-de-contacto/
Portal Minería Chilena. (2018). Inédito plan busca
solución para 37 relaves ubicados a menos de 3 km de
poblaciones. Portal Minería Chilena, Santiago. http://
www.mch.cl/2018/12/26/inedito-plan-busca-solucion-37-relaves-ubicados-
menos-3-km-poblaciones/
“PRAB” (2020). 02.01. Comunicación co-autor Patricio
Araya.
Quality Water Service. (2019). ¿ Qué contiene el agua
potable que consumimos?, Quality Water Service, Santiago.
https://hub.qualitywater.cl/blog/que-contiene-el-agua-potable-que-consumimos/
Ramos, M. (2010). Minas abandonadas: una amenaza letal
para miles de chilenos, CIPER, Santiago. https://ciperchile.cl/2010/10/26/minas-abandonadas-una-amenaza-
letal-para-miles-de-chilenos/
Red Digital. (2015). Advierten Desastre Ambiental: Nueve
Relaves Mineros Amenazan a Damnificados tras Temporal, Red
Digital, Santiago. http://
reddigital.cl/2015/10/22/amenazas_relaves/
República de Chile. (2012). Guía de permisos ambientales
sectoriales en el SEIA. Ministerio del Medio Ambiente,
Santiago. https://www.sea.gob.cl/sites/default/
files/migration_files/instructivos/Art_155_PAS_obras_hidraulicas.pdf
Servicio Nacional de Geología y Minería. (2018). Guía
Metodológica para la Estabilidad Química de Faenas e
Instalaciones mineras, SERNAGEOMIN, Santiago. https://www.sernageomin.cl/wpcontent/uploads/2018/01/GuiaMetodologica
Quimica.pdf
Servicio Nacional de Geología y Minería. (2019). Catastro
de depósitos de relaves. SERNAGEOMIN, Santiago.
https://www.sernageomin.cl/datos-publicos-deposito-
de-relaves/
Soy Copiapó. (2016). Hallan flamencos muertos en salar de
Pedernales cerca de El Salvador, Soy Chile. https://www.soychile.cl/Copiapo/Sociedad/2016/07/22/
407269/Hallan-flamencos-muertos-en-salar-de-Pedernales-cerca-de-El-
Salvador.aspx
https://doi.org/10.1016/j.resourpol.2017.11.012
Universidad para la Cooperación Internacional. (2019).
Gestión de residuos industriales. UCIPFG, San José. http://www.ucipfg.com/Repositorio/MAES/
MAES-01/Unidad_2/Cap_2_GesRes.pf
Zuñiga, P. (2019). Entra en vigencia instrucción general
para el seguimiento del componente agua, Superintendencia
del Medio Ambiente, Santiago.https://portal.sma.gob.cl/index.php/2019/10/03/entra-en-vigencia-instruccion-general-para-el-seguimiento-del-componente-agua/
Normas
Chile. Código Civil, promulgado 1857. Actualmente se
contiene en DFL 1 Diario Oficial: 30 de mayo de 2000.
Actualizado 2000.
Chile. Constitución Política de Chile de 1980. Diario
Oficial: 22 de septiembre de 2005. Actualizado 2020.
Chile. Decreto Supremo N.º 248 “Aprueba reglamento para la
aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y
cierre de los depósitos de relaves”. Diario Oficial: 11 de
abril de 2007.
Chile. Decreto Supremo N.º 40 “Aprueba reglamento del
sistema de evaluación de impacto ambiental”. Diario Oficial:
13 de agosto del 2013.
Chile. Decreto Supremo N.º 46 “Establece norma de emisión de
residuos líquidos a aguas subterráneas”. Diario Oficial: 17
de enero del 2003.
Chile. Decreto Supremo N.º 685 Promulga el "Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación". Diario Oficial: 13 de octubre de 1992.
Chile. Decreto
Supremo N.º 90 “Establece norma de emisión para la
regulación de contaminantes asociados a las descargas de
residuos líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales”. Diario Oficial: 30 de mayo de 2000.
Chile. Dictamen N.º 58.790 “Sobre la aplicación de las
normas de emisión de residuos líquidos que indica a las
aguas de contacto”. Contraloría General de la República.
Diario Oficial: 10 de octubre de 2010.
Chile. Ley 19.300 de 1994. “Ley sobre Bases Generales del
Medio Ambiente”. Diario Oficial: 15 de julio de 2019.
Chile. Ley 20.600 de 2012. “Crea los tribunales
ambientales”. Diario Oficial: 28 de junio del 2012.
Jurisprudencia
Chile.
Corte Suprema, Segunda Sala, Recurso de casación civil
(acogido), nº 2.346/2009, 17 de noviembre 2011,
Rodríguez, J. (Redactor) Ballesteros, R., Dolmestch, H.,
Künsemüller, C., Hernández, D. (Firmantes). cons. n.º 12
y 13.
Chile. Corte Suprema, Tercera Sala, Recurso de casación
en el fondo (rechazado), nº 5.444/2010, 19 de octubre
2010, Araneda, S. (Redactor) Carreño, S., Brito, H.,
Silva, G., Mauriz, B. (firmantes). cons. n.º 3.
Chile. Corte Suprema, Tercera Sala, Recurso de
protección (acogido), n.º 5.888/2019, 28 de mayo 2019,
Dahm, J. (Redactor) Muñoz, S., Sandoval M., Aránguiz, C.
(firmantes) Vivanco, A. (No firma). cons. nº 19, 21 y
30.
Chile. Corte Suprema, Tercera Sala, Recurso de
protección (acogido), n.º 118/2017, 27 de agosto 2018,
Valderrama, M. (Redactor) Muñoz, S., Sandoval, M.,
Quintanilla, A. (Firmantes) Abuauad, R. (No firma).
cons. n.º 13 y 15.
Notas
1 Tranque de
Relave es: “aquel depósito de relaves donde el muro de
contención es cons- truido con la fracción más gruesa del
relave (arenas).” (Decreto Supremo n.º 248, 2007).
2 “El mayor volumen se concentra en la Región de
Antofagasta, seguida de la Metropolita- na. En cantidad,
en cambio, lideran Atacama, con 161, y Coquimbo, con 386,
lo que im- plica una gran dispersión y vecindad con áreas
urbanas”. (Portal Minería Chilena, 2018).
3 “El informe del Banco Mundial, en lª año 2005 estableció
las 5 clases de actividad (sic) económicas consumidoras de
agua con mayor participación del PIB, industria
manufacturera (17%) comercio, restoranes y hoteles (10%) y
minería (8%) agropecuario y silvícola (4%) electricidad
(sic) gas y agua (3%) cifras que se han mantenido y que
dan a conocer el orden de preferencia”. (Banco Mundial,
2011, 5).
4 En Chile existen una importante cantidad de tranques de
relaves mineros y están regulados por el Decreto Supremo
n.º 248 dictado el 2007 por lo cual existe un catastro
anual sobre la cantidad de tranques de relaves. Según el
catastro del Servicio Nacional de Geo- logía y Minería,
Chile posee 742 tranques de relaves, distribuidos por todo
el país mayortariamente el Norte de Chile. (Servicio
Nacional de Geología y Minería, 2019).
5 Países mineros: Entiéndase países donde la actividad
minera es el foco principal de la economía.
6 “Por ejemplo, quedan abandonadas piscinas llenas de
arsénico, una sustancia cancerígena que se filtra por el
suelo y contamina las napas de aguas subterráneas.”
(Ramos, 2010).
7 Procesos complejos como: Flotación de mineral,
espesadores y utilización de filtros especiales para
recuperar el contenido líquido a fin de reutilizar el
contenido en un nuevo proceso productivo. (Corporación
Nacional del Cobre, 2015).
8 Norte Chico comprende desde la Región de Atacama hasta
la Región de Coquimbo.
9
Correspondientemente a la Superintendencia del Medio
Ambiente y los ministerios de minería y medioambiente de
Chile
10 “Gerardo
Daza, Ingeniero Civil Bioquímico de la Universidad
Católica de Valparaí- so y gerente de cuentas de IMASPA,
señala que los límites recomendados por la OMS se han
sobrepasado por mucho tiempo” (Montes y Cárdenas, 2019).
11 “Entre las principales fuentes de contaminación
ambiental destacan la explotación mi- nera, la metalurgia,
las actividades de fabricación y reciclaje y, en algunos
países, el uso persistente de pinturas y gasolinas con
plomo” (Organización Mundial de la Salud, 2018).
12 “Artículo 3°. -Sin perjuicio de las sanciones que
señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause
daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo
materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e
indemnizarlo en conformidad a la ley.” (Ley 19.300, 1994).
El “indemnizarlo en conformidad a la ley” hace alusión a
las normas de indem- nización en la responsabilidad civil
extracontractual del Código Civil Chileno.
13 “Los órganos del poder público llevan siempre a la
creación de normas individuali- zadoras de las abstractas
que constituyen su fundamento o menos generales que las
condicionantes de su aplicación”. (García, 2011, 35).
14 El SEA su misión es contribuir al desarrollo
sustentable, a la preservación y conser- vación de los
recursos naturales y la calidad de vida presentes en el
territorio de Chile por medio del SEIA que corresponde a
un instrumento de gestión ambiental preventi- vo,
permitiendo a las autoridades examinar y determinar el
daño ambiental que pueda provocar un proyecto antes de
ejecutarlo.
15 Contaminación Difusa: "contaminación cuyo origen u
orígenes suelen poder conocerse, pero que cuyos vertidos
no pueden referenciar geográficamente en los medios
acuáticos ni en las formaciones acuíferas". (Oficina
Internacional del Agua, 2018).
16 Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del
Medio Ambiente.
17 Tratamientos realizados por las empresas tales como
“Ercofusa industrial water cleaning”, “IDR environmental
industrial cleaning services” comunicación hecha por el
co-autor Patricio Araya.
18 “PRAB” es una empresa que realiza tratamiento a los
residuos líquidos y las aguas residuales mitigando el
impacto ambiental y reutilizando en un nuevo proceso
industrial. Comunicación realizada por el co-autor
Patricio Araya.
19 Hard Law, aplicando incluso la responsabilidad
internacional del Estado, en contraste, por ejemplo: a las
propuestas de los Objetivos de Desarrollo Sustentable
esta- blecidos por la Organización de Naciones Unidas.
20 “Formalizamos el Sistema de Gestión de Riesgos
Ambientales, gestionando 123 riesgos en materias de
medioambiente y comunidad. De ellos, 48 fueron
clasificados como altos” (Corporación Nacional del Cobre,
2018).
21 Medidas de mitigación y contención de contaminantes
distintos a las “aguas de contacto mineras”, como evitar
la expansión del polvo y los químicos en el aire exis-
tentes en las faenas mineras.
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