Doi: 10.22187/rfd2021n50a

Doctrina




Joaquín Pablo Reca1, Mariano Plaza2 y Santiago Galán3

La infancia y sus circunstancias:Un camino para la construcción de derechos





Childhood and its Circumstances: A path for the Construction of Rights

Infância e suas circunstâncias: Um caminho para a construção de direitos


1 Abogado, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Auxiliar Letrado en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Maestría en Derechos Humanos. Fue integrante en la Clínica de Derechos Humanos y del Instituto de Política y Gestión Pública (2018 hasta la fecha), ambos de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro Asociado en la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. ORCID: 0000-0003-1559-2750. Contacto: joaquinreca_d@hotmail. es


2 Abogado, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Maestría en Derechos Humanos. Investigador del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales, Universidad Nacional de La Plata. ORCID: 0000-0003-0078-1540. Contacto: sgalan@live. com.ar


3 Abogado, Universidad Nacional de La Plata. Agente Judicial en la Unidad de Investigación de Delitos Económicos, Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Maestría en Derechos Humanos. ORCID: 0000-0001-9105-6701. Contacto:sgalan@live. com.ar



Resumen: En el presente trabajo se abordarán diversas circunstancias que, con la infancia, se ponen de manifiesto y cuyo conocimiento constituye una herramienta cardinal a la hora de realizar cualquier ponderación en lo que respecta a los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con tal finalidad, entonces, es que se hará foco en los actores quienes, bajo el auspicio del “viejo paradigma” con la Ley de Patronato (1919) como con el “halo universal” que enarbola la Convención sobre los Derechos del Niño, intervienen en la misma. Precisamente, este decálogo, instalando a los niños/as y adolescentes como “sujetos de derechos”, sitúa a los/as mismos/as en un rol ambiguo generador de (más) tensiones.
Palabras Clave: infancias, actores, disputas, paradigma, interdisciplinariedad.

Abstract: The present paper covers dif erent axes that build the path on which childhood walks along. With that objective, the focus shall be upon the actors that operate within this childhood under the auspice of the “old paradigm” such as the Child Wealth Fare Act (Ley de Patronato - 1919), as well as under the “universal halo” of the Convention on the Rights of the Child. This Decalogue, while installing children and adolescents as “subjects or rights”, locates them in an ambiguous role that creates (more) tensions.
Keywords: Childhood (Dif erent Types), Actors, Disputes, Paradigm, Interdisciplinary.

Resumo: Neste trabalho, serão abordadas várias circunstâncias que, com a infância, se revelam e cujos saberes constituem um instrumento fundamental para fazer qualquer ponderação sobre os direitos da criança e do adolescente. Para tanto, focalizará os atores que, sob os auspícios do “velho paradigma”, com a Lei do Patrocínio (1919) e com o “halo universal” que a Convenção sobre os Direitos da Criança detém, nela intervêm. Precisamente, esse decálogo, instalando crianças e adolescentes como “sujeitos de direitos”, coloca-se em um papel ambíguo que gera (mais) tensões.

Palavras-Chave: infâncias, atores, disputas, paradigma, interdisciplinaridade.


Recibido: 20200606  - Aceptado: 20200920


La historia es un diálogo sin fin entre el presente y el pasado, podríamos decir que son los niños la fibra sensible donde se va depositando la subjetividad del presente, donde se va acumulando el amor, el desprecio, el abandono, la pobreza, la indiferencia, la soledad, el maltrato directo o indirecto del mundo de los adultos, de los que hacen la historia -historia que los interviene, los modela, los arriesga y los desafía tempranamente- y se va apozando, transformándose en una huella casi imperceptible pero que tiene, la intensidad de las marcas de fuego (Aguilera, 2006, 11 ).



Introducción


Cuando aludimos a los derechos humanos, debemos tener presente que los mismos -como producto de la modernidad(1)- se encuentran inexorablemente constreñidos por sentidos y prácticas sociales que, en absoluto, resultan neutras, por el contrario, se enmarcan en ámbitos de disputa con la necesaria participación de distintos actores.


Es, en ese contexto de disputa, donde se ubica a la infancia(2) -entendida como “… una condición social delimitada por una construcción cultural e histórica diferenciada y caracterizada por relaciones de poder” (Soto, 2012:83)-, terreno éste que, dada algunas de sus características -en el marco latinoamericano-, de tipo “político”, “simbólico-emocional” y “moral”, encuentra, en los distintos actores(3), una tensión latente en pos de legitimar sus intereses.


Son estas aproximaciones, las que permitirán, sin soslayar los aportes de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)(4), sumergirnos en el complejo universo de los/as niños/as y adolescentes (en adelante NNyA), visualizando, de una manera más ahondada, la infancia y, por consiguiente, intentar “descontextualizar” el enfoque que delimita y “categoriza” a los/as NNyA, para “recontextualizar” a los/as mismos/as, desde un abordaje relacional -no sustancialista-, reparando, entonces y en sintonía con los trabajos de la socióloga argentina Eugenia Bianchi, en los problemas de la infancia con los de otros colectivos sociales.

  1. “El gobierno de los gobernados”


    Como se mencionara con antelación, la infancia se circunscribe en un sinnúmero de complejidades que, y en razón de sus características, conducen a que se erijan afirmaciones, tales como gobernar (ciertos adultos), la administración de prácticas- conductas y la regulación de los modos familiares, con miras a constituir un “gobierno(5) de la infancia”.


    En efecto, estimamos que el terreno de la infancia debe ser desmalezado (léase deconstruido), con el objeto de que los/as NNyA puedan ser los/las “agentes morales” y no los/as meros/as “portadores”(6) (Barna, 2012, 13) de aquellos derechos re- conocidos en instrumentos internacionales -principalmente la CDN- y, por ende, nacionales.


    En ese orden de ideas es menester reparar en el hecho que la infancia, con asi- duidad, convoca la presencia de diversos actores, ya sea del ámbito público (v.gr. instituciones educativas, poderes del Estado, entre otros)(7) o privado -sean éstos de carácter supranacional o local- (v.gr. UNICEF, UNESCO, Save The Children, fundaciones, etc.), que buscan “legitimar sus posicionamientos” (léase disputa(8)) mediante su intervención -tanto en una faz preventiva como sancionatoria-, pero que, y pese a sus antagonismos ideológicos(9), encuentran, en el hecho de ser los “voceros de la infancia”(10), un punto de intersección (Barna, 2013, 24).


    Estas “intervenciones institucionalizadas” generan, entonces, prácticas y pautas sociales, o, en línea con el intelectual francés Pierre Bourdieu (citado por Martínez García, 2017,2), “… estructuras estructuradas predispuestas para funcionar como estructuras estructurantes”, que le dan forma y contenido a la infancia. De ello de- viene su inevitable “categorización”, siendo aquélla (infancia) una “constitución subjetiva a partir de la mirada del/a otro/a (actores)” (Satriano, 2008, 8).


    Sobre esa base, y a los fines de profundizar la comprensión de la infancia actual, cabe destacar que las categorías en las que ésta se ve circunscripta ya, en la Europa -en particular Francia (París) - de los siglos XVIII/XIX y XX, encontra- ban su punto de partida por medio de prácticas sociales “normalizantes” y “moralizantes” -provenientes fundamentalmente del saber científico(11)- que sustentaron la edificación de conceptos (v.gr. infancia “anormal” y “normal”, entre otros) persistentes en la actualidad(12).

    En esta línea argumental, no se debe soslayar, tampoco y como se aludirá en los apartados siguientes, el rol que cumplen las familias como actores principales en el universo de la infancia. Y es que, las familias -sobre todo las de “bajos recursos”(13)- resultan ser el salvoconducto mediante el cual los padres y las madres son moralizados/as (intervenidos/as en pos de sus hijos/as). Esto es, en algún punto, cómo otros actores (instituciones educativas(14)) estratégicamente utilizan a las familias como nexo para que los/as NNyA sean intervenidos/as(15), cimentando, de tal modo, distintas estructuras familiares como lo son el “acogimiento” y la “adopción”.


        En cuanto a la primera de ellas (acogimiento), cabe señalar los aspectos negativos que dicho instituto conlleva para sus destinatarios (niños/as), en virtud de que -en gran parte- el acogimiento dependerá de la voluntad de la familia acogida (v.gr. que el “perfil” del/a niño/a coincida con el perfil de la familia); a su vez, se tomarán en consideración -a la hora de ingresar a un niño/a al programa- las “características de la familia de origen” (v.gr. si aquella es “conflictiva”, “dócil”), aún más, muchos/as niños/as que ingresan al programa culmina en otros espacios institucionales (léase hogares convivenciales)(16).


    En lo que respecta a la adopción, no debe omitirse que, y en línea con los ya mencionados “discursos” que se dan en el ámbito de los derechos de los/as NNyA, se encuentra -de manera latente- aquellos en contra de que parejas “homoparentales” sean adoptantes, esgrimiéndose argumentos como “los/as niños/as necesitan un rol de padre y de madre para desarrollarse `adecuadamente´”, “podría provocar el `declive´ de la sociedad”(17).


  2. Algunas tensiones en el terreno de la infancia


    1. “Redefiniendo” sus circunstancias


      En consonancia con lo expuesto y en atención a la heterogeneidad (léase puntos de vista) que se encuentra presente en las sociedades, se divisan esquemas -en los ámbitos de protección de derechos humanos- que tienden a pretender proporcionar una respuesta decisiva, ejemplar, abarcativa y única. Esto es de notar cuando se examina la evolución histórica de ciertos conceptos e ideas relevantes en cuanto a la infancia refiere (v.gr. abandono material y moral, concepción de la maternidad, entre tantos otros).

      En tal sentido, se advierten tensiones que reflejan la distribución de poder a lo largo de la historia, bajo las cuales se enlazan o encasillan múltiples corrientes de pensamiento.


      Habida cuenta de ello es que trasunta esencial adentrarnos en las etapas históricas que dan numerosos testimonios, dado que, los derechos humanos “… en su forma abstracta y descontextualizada poco significa. Cómo esta noción es traducida en la práctica -y sus consecuencias particulares- depende de relaciones de poder forjadas en contextos históricos específicos y expresadas en categorías semánticas precisas” (Fonseca y Cardarello, 1999, 3)(18).


      Es dable señalar, en esa inteligencia, el papel que juegan las construcciones argumentativas que, en muchos casos, se constituyen como herramientas para la “reinterpretación” de lo explícitamente previsto en diversos cuerpos jurídicos (leyes, tratados), coadyuvando, en suma -y sin atender ciertos límites-, a la prevalencia (en cuanto a derechos refiere) de un grupo vulnerable por sobre el de otro, como se aludirá seguidamente (tensiones entre los derechos de las mujeres y el interés superior del niño).


      En este contexto, pues, subrayamos la importancia en lo tocante al devenir histórico del “abandono material y formal”, en el cual se atisba -primeramente- la ley 10.903 de Patronato de Menores de principios de siglo XX. Con ella, se ceñía el rol de los/as NNyA (“objeto de derechos”) como aquellos/as que no podían tomar decisiones sin consultar a un/a juez/a (faz judicial), quien poseía –-este/a último/a- una gran discrecionalidad, sobre todo, a la hora de judicializar -en su mayoría- la situación de NNyA pobres, considerados/as éstos/as en una situación irregular, es decir, fuera de lo aceptado por el sistema y/o la sociedad (Grinberg, 2013, 312)(19).


      Posteriormente, entre mediados y fines de la década del ´80, surge un nuevo proceso -que logra mayor visibilización y cristalización en décadas posteriores-, en el cual la fórmula sostenida hasta aquel momento (“NNyA como objeto de derechos”), giraría en torno a visualizar a los/as menores como “sujetos de derechos”, edificando, en consecuencia, un nuevo rumbo caracterizado por la “desjudicialización” de los procesos de restitución, protección y exigibilidad de derechos, como por la posibilidad de “ser escuchado”(20) y la “desinstitucionalización” de los/las NNyA dentro de lo que se conoce, según Carla Villalta, Claudia Fonseca y Andrea Cardarello, “la doctrina de la protección integral” (Grinberg, op. cit., 318-319).

          Se infiere de ello, un cambio de perspectiva, cuyo paradigma posterior, ya sea por estar ligado a una vociferación internacionalista (con el respaldo de una convención internacional) o, mismo, por su dialéctica, pone en discusión los pilares del sistema anterior. Esto es de apreciar en el reconocimiento -mediante decisiones adultas o judiciales- que, como sujeto de derechos, devienen titulares los/as NN- yA, panorama que nos permite desembarcar en dos situaciones problemáticas -factibles ellas- en el terreno de la infancia.


      Así, -y en primer término-, se instala la idea de los/as NNyA “sujetos de derechos” como un ideario carente de una significancia real(21), contribuyendo a la representación de una pendiente de cimentación que, por ende, causa que aquellos derechos sean susceptibles, como ya se mencionara, de “apropiaciones múltiples”, habilitando, más allá de los distintos momentos y realidades que lo enmarquen, a que cualquier actor sea su “portavoz” (Grinberg, op. cit., 320-321).


      En ese ritmo argumental, -como segundo orden-, cabe, por tanto, remarcar que los momentos históricos de las sociedades -e inexorablemente de sus culturas-, reflejado ello en las personas que detentan el poder, resultan fundamentales para comprender el sendero resolutivo que se pondere frente a las conflictividades que linden en el campo de los/as NNyA. Prueba de esto lo plasma el retorno de la democracia en Argentina (1983), momento a partir del cual se comenzaron a cavilar soluciones -completamente- distintas a las que disponía la ley de 1919(22).


      Ahora bien, otro de los -tantos- ejes que advertimos conflictivo en relación a los/as NNyA, es aquel que comprende a la maternidad y sus numerosas aristas(23).


      En sí, cuando se concibe la maternidad se repara -primigeniamente- en la mujer que se encarga de todos los órdenes de la vida doméstica, esto es, la crianza y protección de los/as NNyA. Esta concepción (la de servir en y para la casa), irroga un sinnúmero de consecuencias, entre las que se encuentran el “no estar habilitada a buscar trabajo” ni, tampoco, “administrar los ingresos familiares” (Tabbush y Llobet, 2014, 5-6).


          En esa dirección es de observar que, la correlación “administración-manutención” de los recursos del hogar, se ve puesta en jaque cuando es cotejada con estudios de campo(24), como los de la académica turca Denis Kandivoti, quien logra demostrar, en países del continente asiático y africano, que las mujeres, al tiempo de administrar las economías del hogar, dirigen -en primer orden- los recursos hacia los/as menores o los/as hijos/as más desfavorecidos/as. Mientras que, por otro lado, los hombres sopesarían, en esa encrucijada, “la satisfacción de gustos personales” (v.gr. comprar bienes) (Tabbush y Llobet, op. cit.), conclusión a la que arriban, de igual modo, gran parte de los distintos movimientos feministas como organismos internacionales (UNICEF, Banco Mundial, entre otros)(25).


          Asimismo, en lo atinente al ámbito regional -más específicamente en la denominada Área Metropolitana de Buenos Aires(26)-, resultan destacables los aportes -empíricos- de la doctora argentina Eleonor Faur, cuyos resultados, pese a advertir -aún hoy día- rasgos patriarcales (“… mujeres confinadas en sus casas, sosteniendo una situación de cuidado en la cual su presencia, de tiempo completo, hace parte de arreglos domésticos”), destaca, también, el rol en la administración de los hogares por parte de las mujeres (“… se trata de hogares nucleares, compuestos por familias de `papá, mamá e hijos´”). A propósito de ello, subraya algunas composiciones novedosas, tal el caso de una mujer que se encontraba a cargo del cuidado de su hijo pequeño y de sus sobrinos, “… mientras quien proveía los ingresos era su hermana mayor” (Esquivel, Faur y Jelin, 2012, 115-116)(27).


      De igual modo, y en vista de las premisas expuestas con antelación, corresponde reparar en otras situaciones conflictivas -y “naturalizadas”- en torno a las mujeres y que, por consiguiente, conllevan a su desconocimiento. Así, el supuesto en las relaciones pujantes de las “mujeres para con sus propios/as hijos/as” o, a su vez, “para con el Estado”, siendo, este último, el que reproduce -en muchos casos de manera intencional- estereotipos patriarcales en el vínculo “madre-hijo/a”.


          En esa línea e ilustrativamente, cabe recordar lo acontecido en las capacitaciones de “promoción de la lactancia” materna (re)producidas por el Estado de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) en los años 2004 y 2005, cuyos/as profesionales de la salud -en el caso, una de las médicas integrantes del Plan Materno/Infantil- promovían, en su contacto diario con personal de la materia, la lactancia como única opción. Precisamente, tal práctica (léase actitud) motivó a que distintos/as asistentes erigieran cuestionamientos, tales como ¿qué sucedería con aquella mujer que se encontrara anémica? ¿Podría la misma seguir las recomendaciones? Es decir, el objetivo de dichos planteamientos era, ni más ni menos, saber si las “instrucciones” impartidas podrían dañar la salud de las mujeres. Sin embargo, la respuesta de dicha médica, haciendo caso omiso -conforme lo relatado (Tabbush y Llobet, op. cit., 4)- a la salud de las mujeres, se enfocó -pura y exclusivamente- en la calidad de la secreción para el lactante, explicación ésta que no fue debatida por ningún/a trabajador/a de la salud (médicos/as, enfermeros/as)(28).


      Resulta interesante, en esta dirección, observar otros mecanismos -políticos- que, “… compuestos de prácticas, sentidos, formas de regulación” (Tabbush y Llobet, op. cit. 12), propenden -en el ámbito familiar (identidad privada) y los espacios públicos (relaciones sociales extrafamiliares)- estrategias reproductivas en torno a la maternidad. En tal entendimiento y atendiendo a la connotación significativa de ser “madre”, Valeria Silvana Llobet y Nara Milanich (Tabbush y Llobet, op. cit., 13), dan cuenta -entre algunas de sus líneas investigativas- de aquellas “contraprestaciones” (cuidado infantil, enviar a sus hijos/as a la escuela, etc.) exigidas por programas sociales a sus destinatarias para ser aceptadas, situando -tal como acaece con el programa “Transferencias Condicionadas de Ingresos”(29)-, en última instancia, a las madres -en el caso de sectores populares- en un rol ambiguo, donde, por un lado, actualiza variadas formas de sometimiento y opresión mediante el trabajo reproductivo -restringiendo, así, aquellos aspectos decisorios y de negociación que abarcan la esfera doméstica- y, por otra parte, proveería oportunidades para la creación de redes y afinidades (Tabbush y Llobet, op. cit., 14).


      De todo ello se desprende el encasillamiento del que son destinatarias las mujeres, en razón de encontrarse “definidas socialmente” (v.gr.se les reconoce y vincula una función dentro de la comunidad por el mero hecho de ser mujer). En ese tenor, entendemos cardinal acentuar la idea de que “las madres no dejan de serlo al abandonar el hogar”, puesto que se extrapola el “deber ser”(30) con el que cargan en la sociedad (estén donde estén).


      Sentado lo anterior es menester comprender que las situaciones personales que vinculan a la maternidad -y las formas de abordarla- encuentran su basamento en esquemas patriarcales. Desde allí, saber que todo lo que implica ser madre tiene una consonancia en la vida privada y en la vida pública, en la posibilidad de sobrellevar un estilo de vida (determinado trabajo, ingresar y/o continuar una carrera universitaria, administrar los tiempos de ocio(31), estar sometida o no a las situaciones que se susciten con los/as NNyA o, mismo, con su padre) bajo la “atenta” mirada de la sociedad sobre ella.


          Por último, y frente a tal panorama, consideramos que el encuadramiento de la infancia como un discurso -entre otros- que movilizan campañas de derechos humanos permite divisar la priorización otorgada a una categoría social en detrimento de otras y que, en consecuencia, exhibe, en orden a la línea de pensamiento de Claudia Fonseca y Andrea Cardarello (op. cit.), las diversas luchas simbólicas y los criterios particulares que determinan -en la reivindicación de derechos- “quién es más, y quién es menos humano”.


    2. La “materialización” de un nuevo paradigma


En efecto, la manera de percibir la infancia fue cambiando de manera significativa con el transcurso del tiempo, y en especial con la aprobación de la CDN.


En ese entendimiento, podemos mencionar -a grandes rasgos- que, de reputar la infancia como un período de inmadurez y a los/as NNyA como adultos/as incompletos/as, considerándolos/as como “objetos de tutela”, se recondujo la percepción que de la misma se tenía, en otras palabras, se la advirtió como una instancia que requería de protección especial y cuyos protagonistas eran -propiamente- los/as NNyA, convirtiéndose -al menos desde el punto de vista legal- en “sujetos de protección”.


Con este nuevo paradigma(32), se otorga a los/as NNyA un protagonismo del que carecían y la posibilidad de decidir sobre los aspectos que les afectan, basado en su “interés superior”.


Sin embargo, y bajo esta premisa, también se derivan algunas consecuencias no buscadas en el ámbito jurídico, lo cual genera tensiones.


La primera de ellas refiere en cuanto a que la aplicación práctica de la protección a NNyA muchas veces dista de la consideración de ellos/as como “sujetos”, en tanto que, y vinculado con ella, la restante guarda correspondencia con que la aplicación del nuevo paradigma -basado en el “interés superior” del/a niño/a- desoye o deja de lado particularidades propias de cada sociedad o situación(33).


Para graficar este último supuesto, se analizarán algunos casos particulares de Argentina, Brasil y Perú.


En Argentina, Carla Villalta y Valeria Silvana Llobet (2015) describen algunas de estas tensiones de “transición” al nuevo paradigma de protección, el cual repara -entre sus objetivos- en quitarle atribuciones al poder judicial para otorgárselas a organismos de protección de derechos humanos.

En este caso, las tensiones surgen en la relación que los nuevos organismos de protección de derechos mantienen con aquellas políticas universales que, tradicionalmente, tuvieron por objeto a la infancia. Es decir, con las instituciones destinadas, en particular, a los/as niños/as que se ajustaban a las conductas esperadas y esperables atribuidas a “la infancia” o a quienes podían ser encauzados en ellas (Villalta y Llobet, op. cit.).


Así, tanto escuelas como hospitales llevan adelante prácticas que colisionan con el enfoque de derechos que pretenden dar los organismos de protección, no ejerciendo el rol que les correspondería en relación a la protección de los/as NNyA. A saber, por ejemplo, escuelas que toman actitudes expulsivas (rechazando menores problemáticos o repetidores) o judicializan casos que podrían abordarse de otra manera; u hospitales que denuncian situaciones, cuyo fundamento se sustenta -con frecuencia- en las arduas condiciones socioeconómicas de las familias de que se trata(34).


Consecuentemente, al tener que adoptar una medida de separación de los/as NNyA -en cuanto a su medio familiar concierne- estas instituciones suelen gravitar las condiciones socioeconómicas de la familia como parámetro para determinarla, sin ahondar en las particularidades y/o dificultades que la misma afronta.


Sobre esa base, se logra observar que el debate gira en torno al derecho de los/as NNyA a convivir con su familia u otorgarles la protección que requieren y, por tanto, determinar qué situación puede ser catalogada como descuido o abando- no y cuál deviene de la pobreza, requiriendo, entonces, otra clase de enfoque.


En lo tocante a Brasil, el cambio de paradigma trajo la posibilidad de que muchos/as NNyA fueran sujetos de medidas socioeducativas “más blandas”, dejando la institucionalización para los casos más graves. Asimismo, la institucionalización de los/as NNyA “abandonados/as” significó el desmantelamiento de grandes instituciones y el acogimiento de los/as menores en pequeñas casas con atención personalizada y preservando vínculos familiares.


Empero, una de las consecuencias no esperadas que aparejó este desfasaje paradigmático fue el cambio en el rol de asistencia de los/as internados/as. Y es que, an- tiguamente, las familias pobres dejaban a sus niños/as en las instituciones pero sin darlos/as en adopción, por lo que, aun cuando los/as NNyA dejaban de convivir por un tiempo con la familia, se encontraban posibilitados de volver en cualquier momento a buscarlos/as y el vínculo legal subsistía.

Con el transcurso del tiempo, esa opción se volvió imposible, siendo que la “estadía” del/la NNyA en una institución es el resultado de una consideración -por autoridades estatales- de la falta de condiciones de la familia para hacerse cargo y de no adecuación con el modelo de infancia “universal”. En esos casos, de persistir la situación, el/la niño/a debe ser dado/a en adopción, sin profundizar en lo que es más conveniente para él/ella, sino más como una amenaza o un castigo hacia la familia que no cumple los “estándares” deseados por el poder público.


A ello, además, cabe añadir que es el mismo Estado el que, con miras a ayudar a las familias en el cumplimiento de esos “arquetipos” que el mismo exige, carece de muchas de las herramientas necesarias, por lo que sólo queda retirar a los/as niños/as y entregarlos/as en adopción (Fonseca y Cardarello, op. cit.)


Por consiguiente, “los modelos descontextualizados de los derechos humanos (como el de la `infancia universal´) corren el riesgo no sólo de reforzar los meca- nismos de exclusión sino, peor aún, negar toda y cualquier aprehensión de alteridad” (Fonseca y Cardarello, op. cit., 35).


En esa cronología es dable subrayar -a modo ejemplificativo(35) - la situación en la que se encuentran los/as NNyA de Ayacucho (Perú) que, por medio de la “circulación infantil”(36), refleja el desinterés estatal de ponderar aquellas particularidades que contextualizan la cotidianeidad de esos/as NNyA.


Precisamente, esa práctica cultural -bastante extendida en la zona andina-, suscita tensiones y resultados no deseados cuando el accionar estatal, considerando -según sus estándares- reprochable alguna situación, interfiere en aquella. Mientras que los/as NNyA circulados/as -en la mayoría de los casos- se “acostumbran”, generan un nuevo entorno familiar y, muchas veces, fortalecen los vínculos de parentesco entre las familias involucradas; cuando interviene el Estado, el dilema entre el derecho a criarse con la familia y el derecho a un nivel de vida adecuado.


Esta intervención, que en general se da a través de los hogares convivenciales, conduce al juzgamiento en la capacidad de las familias de mantener a los/as NNyA, por parte del Estado, de modo que conlleva, en una región en la que la pobreza es significativa, a las autoridades públicas a inclinarse por el instituto de la adopción, ello, en claro desmedro de la circulación infantil y aquellas prácticas culturales que sirven a esos/as NNyA y sus familias.

En suma, y en orden a la línea de pensamiento de la antropóloga norteamericana Jessica Leinaweavver(37) (2012, 7), observamos cómo “un sistema tan cuidadosa- mente dedicado a ´velar por el interés superior del niño´ bajo acuerdos internacionalmente definidos, termina por estigmatizar las prácticas locales que generan apoyo, producen relaciones sociales y forjan nuevas oportunidades para los/as niños/as y adultos más pobres de Perú”(38), aseveración ésta, que reputamos extensible a los demás países de América Latina.


Palabras finales


Las consideraciones hasta aquí expuestas, permiten vislumbrar algunas cuestiones que atañen al “complejo” mundo de la infancia.


En primer orden -y fundamentalmente-, debe concebirse a la infancia desde su heterogeneidad (“infancias”), es decir, como construcciones culturales que se encuentran en constante movimiento, siendo ello un aspecto “cardinal” para tener una comprensión más acabada sobre las mismas que permita conocer las distintos ejes que orbitan a su alrededor (v.gr. campos de disputa donde se las enmarca, distintos actores que la intervienen, tensiones de las que son titulares, obstáculos que atraviesan conjuntamente con otros colectivos, esto es, desigualdad social, discapacidad, género, discriminación, entre otros).


Por otra parte, colegimos que no pueden, los aportes del instrumento internacional -y la de su órgano supervisor-, ser soslayados como base interpretativa. Ello, vale decir, ponderando la relevancia “mayúscula” de las críticas provenientes de distintas disciplinas (“enfoque interdisciplinario”) en la materia (v.gr. Antropología, Sociología, Psicología, entre tantas otras), herramienta ésta que nos permite interpretar para interpelar, “descontextualizar” para “recontextualizar” y que, en última instancia, demandan a la comunidad -internacional y nacional- la dinámica de la que debe revestir todo derecho humano.



Referencias

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Notas


1 El filósofo argentino Enrique Dussel en su artículo “Europa, Modernidad y Eurocen- trismo” aclara que hay dos conceptos de la modernidad, “… en cuanto al primero de ellos refiere a un concepto eurocéntrico, caracterizado por la emancipación de la “in-madurez” por un esfuerzo de la razón como proceso crítico que abre a la humanidad a un nuevo desarrollo del ser humano, proceso que se cumpliría en el siglo XVIII. Por lo que, en esta primera idea se indica como punto de partida de la “Modernidad” el Renacimiento italiano, la Reforma, la Ilustración alemana y la Revolución francesa; una segunda visión es aquella referida en un sentido mundial, tomando como epicentro de esta mirada el hecho de ser (sus Estados, ejércitos, economía, filosofía, etc.) “centro” de la Historia Mundial, tomando lugar a partir de 1492 con la expansión portuguesa y con el descubrimiento de América hispánica, acontecimientos por los que todo el planeta se torna el `lugar´ de `una sola´ Historia Mundial”. Acúdase, en tal sentido, al artículo de Joaquín Pablo Reca “Una aproximación sobre el universalismo de los derechos humanos”: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/arti- cle/view/76372/67686.

2 Asimismo, estimamos conveniente -al igual que cuando se refiere a “feminismos”- hablar de “infancias”, en razón de la complejidad (“heterogeneidad” y “desigualdad” -acentuada esta última en América Latina-) que dicho campo apareja, siendo un universo de casos que se irán viendo -en la medida de lo posible- en este trabajo, pero que, en sentido con la literatura que versa sobre la materia, se empleará el término “infancia”. Por otra parte, en lo que respecta a las aclaraciones propedéuticas del presente trabajo, vale precisar que la utilización de las comillas responderá -en la mayoría de sus empleos- a citas de distintos/as autores/as en la materia, lo cual, asimismo, no obsta a su uso para remarcar algunos pasajes que reputamos relevantes en las líneas que sustentan este artículo.

3 En otras palabras, las infancia permite “… la cristalización de estructuras, procesos, e instituciones sociales que van a dar lugar a la materialización de un ser social” (Pérez Sánchez, 2004, citada por el sociólogo argentino José Eduardo Machain): https://clac- sovirtual.org/pluginfile.php/85015/mod_resource/content/1/CLASE%203_2020.pdf.

4 Ratificada por Argentina -mediante la ley 23.849- el 22 de octubre de 1990.

5 En esa inteligencia, consideramos pertinente el concepto acuñado por Michel Foucault (2006, 149), en cuanto refiere -entre los diversos sentidos asignados por el intelectual francés- al gobierno como “… dominio que se puede ejercer sobre uno mismo y los otros y sobre el cuerpo, pero también sobre el alma y la manera de obrar”.

6 Así, se puede atisbar en el apartado 14 inciso 1 de la Observación General (en ade- lante OG) n.° 5 del Comité de los Derechos del Niño (“… a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que el concepto del niño como portador de derechos”): http://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite- derechos-del-nino/.

7 Así, por ejemplo, “instituciones educativas”, los distintos “poderes del Estado” (judicial -a través de los/as jueces/zas de los fueros penales y/o de familia-, ejecutivo por intermedio de la burocratización que deviene de los procedimientos administrativos que involucran a los/as NNyA -sea en su estamento nacional, provincial y municipal- y legislativo, como se plasma con la sanción de la ley 13.298 de la “Promoción y Protección de los Derechos de los Niños -Provincia de Buenos Aires- o, también, -a nivel nacional- con ley 26.061 de la “Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes” y la sanción de la ley 26.994 que aprobara el actual Código Civil y Comercial, normativa sustantiva –-esta última-, cuyo “sendero institucionalizador” para los/as NNyA se desprende de diversas disposiciones, como es el supuesto del artículo 613 (“Elección del guardador e intervención del organismo administrativo”), donde hay un/a “juez/a”, un “registro de adoptantes”, una “autoridad administrativa”, “pautas de selección para `asegurar el desarrollo del niño´”: http://www.saij.gob.ar/ docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf.

8 Colegimos, que dicho concepto se entrelaza con las ideas de las antropólogas brasi- leñas Claudia Fonseca y Andrea Cardarello (1999, 4) “Frente discursivo” como del filósofo argentino Agustín Barna quien, en su trabajo “Los derechos del niño. Un campo de disputa” (2013, 25), repara en la idea de la “Retórica del Niño”.

9 Es decir, las ideologías edifican un “doble discurso” de la infancia, donde, por un lado, “hay que proteger a ese/a niño/a” y, por el otro, “habría que bajar la edad de im- putabilidad” para aquellos/as NNyA que se encuentran en conflicto con la ley penal (v.gr. caso de niños/as migrantes que son privados de su libertad en establecimientos- dependencias compartidas con “adultos”: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/ assets/files/documentos/estudio-sobre-los-estandares-juridicos-basicos-en-materia-de- infancia.pdf.

10 Sin que la misma (representación) haya sido delegada por sus destinatarios/as, lo cual evidencia, por tanto, problemas democráticos (en términos de la autorrepresentación).

11 En efecto, los conocimientos y saberes científicos juegan un rol preponderante en las sociedades actuales, dada la potestad determinante de lo que “se debe hacer” o “no”, de lo que “está bien” y “lo que no” que los mismos detentan. Sin ir más lejos, y como lo reflejara la antropóloga brasileña Claudia Fonseca en su trabajo “As novas tecnologías legáis na produção da vida familiar” (2011), observamos cómo -en el caso a través del estudio de “ADN” - la ciencia cumple una función de “precisión”, un "saber indiscutible” que no permite ser interpelada y que determina-moraliza las conductas humanas (las relaciones familiares).

12 Todo ello -y como mencionáramos en la parte introductoria de este artículo-, nos permite aseverar que la infancia no sólo se constituye como una “construcción social” sino también como una “construcción histórica”, afirmación a la que se desemboca, ponderando, de igual modo, las “pujas dialécticas” (léase intereses) a lo largo de la historia en torno a la infancia (v.gr. en precedentes normativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo fueron las “Declaraciones de Ginebra de 1924, la de “Moscú” de 1917-1918 y la del “Niño” de 1959), en otras palabras, a las “disputas” las preceden “más disputas” o, en los términos de la catedrática colombiana María Ramírez, “la historia de la infancia no es más que la historia de los discursos de la infancia”, p. 11 de su trabajo “Del gobierno para los niños al gobierno de los niños”): https://clacsovirtual.org/pluginfile.php/82594/mod_resource/content/1/EB_2020% 2Bclacso%2Bvirtual_reduce%20%281%29.pdf. p. 39 y ss.

13 Los/as hijos/as provenientes de dichas familias corren con la presunción del “niño/a perezoso/a” que no tendrá un “rendimiento aceptable” en sus diversos desempeños dentro de la sociedad. Es decir, hay un abarrotamiento -uno más del que ya tienen- como es el del prejuicio.

14 No excluye a las disciplinas que se circunscriben en la infancia (v.gr. pedagogía, piscología, psiquiatría y medicina).

15 Se puede inferir, así, a la familia como “puerta de entrada moralizante” -histórica, vale aclarar- para que se lleva a cabo el desfasaje de “niño/a anormal a normal”

16 Apélese a la lectura de relevamiento actualizado de dicho Programa, confeccionado por las Doctoras Valeria Silvana Llobet y Carla Villalta, en el cual se plasman otros aspectos (v.gr. plazos exiguos, entre otros) y la institucionalización en la esfera de la infancia: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/relevamiento y-sistematizacion-de-programas-de-cuidado-alternativo-en-ambito-familiar.pdf. Fecha de consulta 8 de mayo de 2020. Asimismo, el/la lector/a, interés mediante, puede consultar el siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ninezyadolescencia/acogimiento/hogares.

17 https://www.lifeder.com/adopcion-homoparental/ y en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/quiero-adoptar.

18 Resulta de vital importancia reparar, a la hora de introducir las disputas que describen dichas antropólogas, en las colisiones que, en muchas situaciones, se ponen de manifiesto entre determinados Tratados de Derechos Humanos, siendo, de tal modo, fundamental el seguimiento que se haga en relación a la resolución a que se arribe en el plano fáctico.

19 El mentado artículo reside en el desfasaje entre el paradigma que propugnaba la ley de Patronato de Menores y aquel internacionalista de fines del siglo XX con impacto -entre otros países- en la Argentina, conformando, de esa manera, “virajes” (vocablo utilizado por la autora) en torno a la visión del/la niño/a como “sujeto de derechos”, en otras palabras, una legitimación auspiciosa de sus derechos.

20 Al respecto, cabe señalar -en lo que atañe a este derecho/principio (cfr. apdo. 2 de la OG 12 del 2009 del Comité de los Derechos del Niño)-, la necesidad de encontrar delimitaciones adecuadas, apreciando -claro está- cada caso artesanalmente.

21 En estrecha relación con la “descontextualización de los derechos humanos” a la que ya referenciaba Claudia Fonseca y los efectos dispares que esta concepción de los derechos fundamentales conllevaría.

22 De cualquier manera, resulta necesario puntualizar que el período de 1919 a 1983 se caracteriza, también, por su heterogeneidad. Sobre lo dicho e interés mediante, se reco- mienda -entre otros artículos de su autoría- a lectura de las investigadoras argentinas Alcira Daroqui y Silvia Guemureman “Los «menores» de hoy, de ayer y de siempre: un recorrido histórico desde una perspectiva crítica”: https://es.scribd.com/docu- ment/135809289/Daroqui-Guemureman-Menores-Ayer-Hoy-Siempre.

23 Paralelamente, no deben omitirse los avances de dicho foco (maternidad) en lo atinente a la materia bajo estudio.

24 Dicha enunciación, no desconoce trabajos en relación al tema bajo análisis (v.gr. en la India).

25 En efecto, colegimos el avance -en cuanto a “protagonismo económico” dentro del hogar refiere- en relación a las mujeres. Acúdase, a los fines de ahondar sobre la cuestión, a los distintos textos confeccionados por Constanza Tabbush (https://www.conicet.gov.ar/new_scp/detalle.php?id=39872&congresos=yes. Fecha de consulta 2 de junio de 2020) y Valeria Silvana Llobet (https://www.coni- cet.gov.ar/new_scp/detalle.php?id=20761&articulos=yes.

26 Constituye un espacio urbano continuo que abarca distintas jurisdicciones, a saber: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, que forman –por extensión- el Gran Buenos Aires.

27 En correspondencia con dichas premisas, la intelectual asegura que, a causa de la emergencia sanitaria actual (COVID-19), la brecha entre hombres y mujeres se agu- dizó -aún más- en las tareas de cuidado. Véase, en ese sentido, la nota realizada en el diario La Nación (Argentina): https://www.lanacion.com.ar/comunidad/eleonor-faur-es-mito-varones-cuiden-tanto-nid2363981.

28 Este caso -meramente- ejemplificativo, nos deja entrever los vestigios claros del “incumplimiento cabal con una propuesta amplia que contemple el respeto hacia la salud de la mujer como tal” (Tabbush y Llobet, op. cit.).

29 Éstos tienen como objetivo reducir la pobreza con programas de asistencia social condicionada a las acciones de receptoras. Algunos de los países con este tipo de programas son Brasil (Bolsa Familia), Chile (Ingreso Ético Familia), Colombia (Familias en Acción), Costa Rica (Avancemos), Jamaica (Programa de avance mediante la salud y la educación), Indonesia (Programa Keluarga Harapan), Filipinas (Pamilyang Pantawid) y Turquía (Nakit Transferi), entre otros.

30 Aquello se puede inferir de la “vida pública”, la cual se encuentra reglada por di- versas conductas que se esperan que cumplan (“conducta esperada”), en la inteligencia de una “matriz heteronormativa” que las mismas deben acatar.

31 Es dable entender, a la hora de abordar las maternidades, la importancia que revisten los espacios personales que aquéllas (madres) pudieran tener en cuanto vida social

-activa- refiere y libertad de tener un propio espacio para desarrollarla. Esto es, que no esté condicionada por nadie en el hogar, de forma tal que no pueda tener espa- cios de ocio con los que -históricamente- el “pater familias” solía contar.

32 El mismo, a través de los postulados -impregnados en el decálogo internacional- propuso adecuar -como ya se dijera- la protección de los/as NNyA a un “enfoque de derechos”.

33 No obstante, y más allá de la alegación proveniente por parte de la doctrina, en tanto ciertas contradicciones previstas en la CDN (arts. 3 y 12), colegimos algunos vestigios que reflejan un avance, tal como se ve plasmado en la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño en disposiciones como las del apartado 23 (“… el interés superior del niño se concibe como un derecho colectivo y como un de- recho individual, y que la aplicación de ese derecho a los niños indígenas como grupo exige que se examine la relación de ese derecho con los derechos culturales colectivos”), 32 (“El concepto interés superior del niño es complejo… Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño… y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales”), 48 (“La evaluación del interés superior del niño es una actividad singular que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso”), 55 (“Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta la diversidad al evaluar su interés superior”) y 94 (“Los niños constituyen un grupo heterogéneo”), entro las más resonantes.

34 Sin hesitación alguna, las ya aludidas especialistas en la materia Carla Villalta y Valeria Silvana Llobet (op. cit., 174) advierten cómo, con bastante asiduidad, esas instituciones sólo denuncian los casos que se originan en familias o NNyA en condiciones de vulnerabilidad, cuando nunca debiera ser esa la razón que sustente el apartamiento con las familias.

35 El tema aquí tratado, no es sólo privativo de Perú, sino prácticamente de toda América Latina, como lo plasma –para el caso de Brasil– Claudia Fonseca en su libro “Caminos de adopción”: https://es.scribd.com/doc/213824241/FONSECA-Caminos-de- adopcion.

36 La misma refiere a una práctica en la que se reubica a un/a hijo/a en un nuevo hogar -generalmente- de parientes cercanos, con el objetivo de mejorar la situación del/la menor o acompañar al adulto que lo recibe.

37 En caso de resultar de interés para el/la lector/a, se puede acudir a la página oficial de la Universidad de Brown (Estados Unidos), donde se encontrará distintos artículos de dicha autora: https://vivo.brown.edu/display/jleinawe.

38 Habida cuenta de ello, y en la inteligencia de Vanessa Pupavac -quien, en la actualidad, se desempeña como profesora de Relaciones Internacionales en la Universidad de Nottingham (UK)-, vale aclarar que dicha “estigmatización” responde, no sólo a la circulación infantil, sino, de igual manera, con otras formas de entender a los derechos (v.gr. derechos de identidad). Acúdase, en ese aspecto, a la página oficial de la Universidad de Nottingham donde, entre las distintas publicaciones de la autora, se encontrará el artículo “Castigar la infancia: contradicciones en los derechos del niño y gobernanza mundial”: https://www.nottingham.ac.uk/politics/people/vanessa.pupavac.