Doi: 10.22187/rfd2021n50a
Doctrina
Childhood
and its Circumstances: A path for the Construction of Rights Infância e suas circunstâncias: Um caminho para a construção de direitos 1 Abogado, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Auxiliar Letrado en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Maestría en Derechos Humanos. Fue integrante en la Clínica de Derechos Humanos y del Instituto de Política y Gestión Pública (2018 hasta la fecha), ambos de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro Asociado en la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. ORCID: 0000-0003-1559-2750. Contacto: joaquinreca_d@hotmail. es
2 Abogado, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Maestría en Derechos Humanos. Investigador del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales, Universidad Nacional de La Plata. ORCID: 0000-0003-0078-1540. Contacto: sgalan@live. com.ar
Resumen: En el presente
trabajo se abordarán diversas circunstancias que, con la infancia,
se ponen de manifiesto y cuyo conocimiento constituye una
herramienta cardinal a la hora de realizar cualquier ponderación
en lo que respecta a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Con tal finalidad, entonces, es que se hará foco en los actores
quienes, bajo el auspicio del “viejo paradigma” con la Ley de
Patronato (1919) como con el “halo universal” que enarbola la
Convención sobre los Derechos del Niño, intervienen en la misma.
Precisamente, este decálogo, instalando a los niños/as y
adolescentes como “sujetos de derechos”, sitúa a los/as mismos/as
en un rol ambiguo generador de (más) tensiones.
Palabras Clave: infancias, actores, disputas, paradigma, interdisciplinariedad. Abstract: The present paper covers dif erent axes that build the path on which childhood walks along. With that objective, the focus shall be upon the actors that operate within this childhood under the auspice of the “old paradigm” such as the Child Wealth Fare Act (Ley de Patronato - 1919), as well as under the “universal halo” of the Convention on the Rights of the Child. This Decalogue, while installing children and adolescents as “subjects or rights”, locates them in an ambiguous role that creates (more) tensions. Keywords: Childhood (Dif erent Types), Actors, Disputes, Paradigm, Interdisciplinary. Resumo: Neste trabalho, serão abordadas várias circunstâncias que, com a infância, se revelam e cujos saberes constituem um instrumento fundamental para fazer qualquer ponderação sobre os direitos da criança e do adolescente. Para tanto, focalizará os atores que, sob os auspícios do “velho paradigma”, com a Lei do Patrocínio (1919) e com o “halo universal” que a Convenção sobre os Direitos da Criança detém, nela intervêm. Precisamente, esse decálogo, instalando crianças e adolescentes como “sujeitos de direitos”, coloca-se em um papel ambíguo que gera (mais) tensões. Palavras-Chave: infâncias, atores, disputas, paradigma, interdisciplinaridade.
Recibido: 20200606 - Aceptado: 20200920
La historia es un diálogo sin fin entre el presente y el pasado, podríamos decir que son los niños la fibra sensible donde se va depositando la subjetividad del presente, donde se va acumulando el amor, el desprecio, el abandono, la pobreza, la indiferencia, la soledad, el maltrato directo o indirecto del mundo de los adultos, de los que hacen la historia -historia que los interviene, los modela, los arriesga y los desafía tempranamente- y se va apozando, transformándose en una huella casi imperceptible pero que tiene, la intensidad de las marcas de fuego (Aguilera, 2006, 11 ).
Introducción
Cuando aludimos a los derechos humanos, debemos tener presente que los mismos -como producto de la modernidad(1)- se encuentran inexorablemente constreñidos por sentidos y prácticas sociales que, en absoluto, resultan neutras, por el contrario, se enmarcan en ámbitos de disputa con la necesaria participación de distintos actores.
Es, en ese contexto de disputa, donde se ubica a la infancia(2) -entendida como “… una condición social delimitada por una construcción cultural e histórica diferenciada y caracterizada por relaciones de poder” (Soto, 2012:83)-, terreno éste que, dada algunas de sus características -en el marco latinoamericano-, de tipo “político”, “simbólico-emocional” y “moral”, encuentra, en los distintos actores(3), una tensión latente en pos de legitimar sus intereses.
Son estas aproximaciones, las que permitirán, sin soslayar los aportes de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN)(4), sumergirnos en el complejo universo de los/as niños/as y adolescentes (en adelante NNyA), visualizando, de una manera más ahondada, la infancia y, por consiguiente, intentar “descontextualizar” el enfoque que delimita y “categoriza” a los/as NNyA, para “recontextualizar” a los/as mismos/as, desde un abordaje relacional -no sustancialista-, reparando, entonces y en sintonía con los trabajos de la socióloga argentina Eugenia Bianchi, en los problemas de la infancia con los de otros colectivos sociales.
En efecto, la manera de percibir la infancia fue cambiando de manera significativa con el transcurso del tiempo, y en especial con la aprobación de la CDN.
En ese entendimiento, podemos mencionar -a grandes rasgos- que, de reputar la infancia como un período de inmadurez y a los/as NNyA como adultos/as incompletos/as, considerándolos/as como “objetos de tutela”, se recondujo la percepción que de la misma se tenía, en otras palabras, se la advirtió como una instancia que requería de protección especial y cuyos protagonistas eran -propiamente- los/as NNyA, convirtiéndose -al menos desde el punto de vista legal- en “sujetos de protección”.
Con este nuevo paradigma(32), se otorga a los/as NNyA un protagonismo del que carecían y la posibilidad de decidir sobre los aspectos que les afectan, basado en su “interés superior”.
Sin embargo, y bajo esta premisa, también se derivan algunas consecuencias no buscadas en el ámbito jurídico, lo cual genera tensiones.
La primera de ellas refiere en cuanto a que la aplicación práctica de la protección a NNyA muchas veces dista de la consideración de ellos/as como “sujetos”, en tanto que, y vinculado con ella, la restante guarda correspondencia con que la aplicación del nuevo paradigma -basado en el “interés superior” del/a niño/a- desoye o deja de lado particularidades propias de cada sociedad o situación(33).
Para graficar este último supuesto, se analizarán algunos casos particulares de Argentina, Brasil y Perú.
En Argentina, Carla Villalta y Valeria Silvana Llobet (2015) describen algunas de estas tensiones de “transición” al nuevo paradigma de protección, el cual repara -entre sus objetivos- en quitarle atribuciones al poder judicial para otorgárselas a organismos de protección de derechos humanos. En este caso, las tensiones surgen en la relación que los nuevos organismos de protección de derechos mantienen con aquellas políticas universales que, tradicionalmente, tuvieron por objeto a la infancia. Es decir, con las instituciones destinadas, en particular, a los/as niños/as que se ajustaban a las conductas esperadas y esperables atribuidas a “la infancia” o a quienes podían ser encauzados en ellas (Villalta y Llobet, op. cit.).
Así, tanto escuelas como hospitales llevan adelante prácticas que colisionan con el enfoque de derechos que pretenden dar los organismos de protección, no ejerciendo el rol que les correspondería en relación a la protección de los/as NNyA. A saber, por ejemplo, escuelas que toman actitudes expulsivas (rechazando menores problemáticos o repetidores) o judicializan casos que podrían abordarse de otra manera; u hospitales que denuncian situaciones, cuyo fundamento se sustenta -con frecuencia- en las arduas condiciones socioeconómicas de las familias de que se trata(34).
Consecuentemente, al tener que adoptar una medida de separación de los/as NNyA -en cuanto a su medio familiar concierne- estas instituciones suelen gravitar las condiciones socioeconómicas de la familia como parámetro para determinarla, sin ahondar en las particularidades y/o dificultades que la misma afronta.
Sobre esa base, se logra observar que el debate gira en torno al derecho de los/as NNyA a convivir con su familia u otorgarles la protección que requieren y, por tanto, determinar qué situación puede ser catalogada como descuido o abando- no y cuál deviene de la pobreza, requiriendo, entonces, otra clase de enfoque.
En lo tocante a Brasil, el cambio de paradigma trajo la posibilidad de que muchos/as NNyA fueran sujetos de medidas socioeducativas “más blandas”, dejando la institucionalización para los casos más graves. Asimismo, la institucionalización de los/as NNyA “abandonados/as” significó el desmantelamiento de grandes instituciones y el acogimiento de los/as menores en pequeñas casas con atención personalizada y preservando vínculos familiares.
Empero, una de las consecuencias no esperadas que aparejó este desfasaje paradigmático fue el cambio en el rol de asistencia de los/as internados/as. Y es que, an- tiguamente, las familias pobres dejaban a sus niños/as en las instituciones pero sin darlos/as en adopción, por lo que, aun cuando los/as NNyA dejaban de convivir por un tiempo con la familia, se encontraban posibilitados de volver en cualquier momento a buscarlos/as y el vínculo legal subsistía. Con el transcurso del tiempo, esa opción se volvió imposible, siendo que la “estadía” del/la NNyA en una institución es el resultado de una consideración -por autoridades estatales- de la falta de condiciones de la familia para hacerse cargo y de no adecuación con el modelo de infancia “universal”. En esos casos, de persistir la situación, el/la niño/a debe ser dado/a en adopción, sin profundizar en lo que es más conveniente para él/ella, sino más como una amenaza o un castigo hacia la familia que no cumple los “estándares” deseados por el poder público.
A ello, además, cabe añadir que es el mismo Estado el que, con miras a ayudar a las familias en el cumplimiento de esos “arquetipos” que el mismo exige, carece de muchas de las herramientas necesarias, por lo que sólo queda retirar a los/as niños/as y entregarlos/as en adopción (Fonseca y Cardarello, op. cit.)
Por consiguiente, “los modelos descontextualizados de los derechos humanos (como el de la `infancia universal´) corren el riesgo no sólo de reforzar los meca- nismos de exclusión sino, peor aún, negar toda y cualquier aprehensión de alteridad” (Fonseca y Cardarello, op. cit., 35).
En esa cronología es dable subrayar -a modo ejemplificativo(35) - la situación en la que se encuentran los/as NNyA de Ayacucho (Perú) que, por medio de la “circulación infantil”(36), refleja el desinterés estatal de ponderar aquellas particularidades que contextualizan la cotidianeidad de esos/as NNyA.
Precisamente, esa práctica cultural -bastante extendida en la zona andina-, suscita tensiones y resultados no deseados cuando el accionar estatal, considerando -según sus estándares- reprochable alguna situación, interfiere en aquella. Mientras que los/as NNyA circulados/as -en la mayoría de los casos- se “acostumbran”, generan un nuevo entorno familiar y, muchas veces, fortalecen los vínculos de parentesco entre las familias involucradas; cuando interviene el Estado, el dilema entre el derecho a criarse con la familia y el derecho a un nivel de vida adecuado.
Esta intervención, que en general se da a través de los hogares convivenciales, conduce al juzgamiento en la capacidad de las familias de mantener a los/as NNyA, por parte del Estado, de modo que conlleva, en una región en la que la pobreza es significativa, a las autoridades públicas a inclinarse por el instituto de la adopción, ello, en claro desmedro de la circulación infantil y aquellas prácticas culturales que sirven a esos/as NNyA y sus familias. En suma, y en orden a la línea de pensamiento de la antropóloga norteamericana Jessica Leinaweavver(37) (2012, 7), observamos cómo “un sistema tan cuidadosa- mente dedicado a ´velar por el interés superior del niño´ bajo acuerdos internacionalmente definidos, termina por estigmatizar las prácticas locales que generan apoyo, producen relaciones sociales y forjan nuevas oportunidades para los/as niños/as y adultos más pobres de Perú”(38), aseveración ésta, que reputamos extensible a los demás países de América Latina.
Palabras finales
Las consideraciones hasta aquí expuestas, permiten vislumbrar algunas cuestiones que atañen al “complejo” mundo de la infancia.
En primer orden -y fundamentalmente-, debe concebirse a la infancia desde su heterogeneidad (“infancias”), es decir, como construcciones culturales que se encuentran en constante movimiento, siendo ello un aspecto “cardinal” para tener una comprensión más acabada sobre las mismas que permita conocer las distintos ejes que orbitan a su alrededor (v.gr. campos de disputa donde se las enmarca, distintos actores que la intervienen, tensiones de las que son titulares, obstáculos que atraviesan conjuntamente con otros colectivos, esto es, desigualdad social, discapacidad, género, discriminación, entre otros).
Por otra parte, colegimos que no pueden, los aportes del instrumento internacional -y la de su órgano supervisor-, ser soslayados como base interpretativa. Ello, vale decir, ponderando la relevancia “mayúscula” de las críticas provenientes de distintas disciplinas (“enfoque interdisciplinario”) en la materia (v.gr. Antropología, Sociología, Psicología, entre tantas otras), herramienta ésta que nos permite interpretar para interpelar, “descontextualizar” para “recontextualizar” y que, en última instancia, demandan a la comunidad -internacional y nacional- la dinámica de la que debe revestir todo derecho humano.
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Notas 1 El filósofo argentino Enrique
Dussel en su artículo “Europa, Modernidad y Eurocen- trismo”
aclara que hay dos conceptos de la modernidad, “… en cuanto al
primero de ellos refiere a un concepto eurocéntrico, caracterizado
por la emancipación de la “in-madurez” por un esfuerzo de la razón
como proceso crítico que abre a la humanidad a un nuevo desarrollo
del ser humano, proceso que se cumpliría en el siglo XVIII. Por lo
que, en esta primera idea se indica como punto de partida de la
“Modernidad” el Renacimiento italiano, la Reforma, la Ilustración
alemana y la Revolución francesa; una segunda visión es aquella
referida en un sentido mundial, tomando como epicentro de esta
mirada el hecho de ser (sus Estados, ejércitos, economía,
filosofía, etc.) “centro” de la Historia Mundial, tomando lugar a
partir de 1492 con la expansión portuguesa y con el descubrimiento
de América hispánica, acontecimientos por los que todo el planeta
se torna el `lugar´ de `una sola´ Historia Mundial”. Acúdase, en
tal sentido, al artículo de Joaquín Pablo Reca “Una aproximación
sobre el universalismo de los derechos humanos”: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/arti-
cle/view/76372/67686.
2 Asimismo, estimamos conveniente -al igual que cuando se refiere a “feminismos”- hablar de “infancias”, en razón de la complejidad (“heterogeneidad” y “desigualdad” -acentuada esta última en América Latina-) que dicho campo apareja, siendo un universo de casos que se irán viendo -en la medida de lo posible- en este trabajo, pero que, en sentido con la literatura que versa sobre la materia, se empleará el término “infancia”. Por otra parte, en lo que respecta a las aclaraciones propedéuticas del presente trabajo, vale precisar que la utilización de las comillas responderá -en la mayoría de sus empleos- a citas de distintos/as autores/as en la materia, lo cual, asimismo, no obsta a su uso para remarcar algunos pasajes que reputamos relevantes en las líneas que sustentan este artículo. 3 En otras palabras, las infancia permite “… la cristalización de estructuras, procesos, e instituciones sociales que van a dar lugar a la materialización de un ser social” (Pérez Sánchez, 2004, citada por el sociólogo argentino José Eduardo Machain): https://clac- sovirtual.org/pluginfile.php/85015/mod_resource/content/1/CLASE%203_2020.pdf. 4 Ratificada por Argentina -mediante la ley 23.849- el 22 de octubre de 1990. 5 En esa inteligencia, consideramos pertinente el concepto acuñado por Michel Foucault (2006, 149), en cuanto refiere -entre los diversos sentidos asignados por el intelectual francés- al gobierno como “… dominio que se puede ejercer sobre uno mismo y los otros y sobre el cuerpo, pero también sobre el alma y la manera de obrar”. 6 Así, se puede atisbar en el apartado 14 inciso 1 de la Observación General (en ade- lante OG) n.° 5 del Comité de los Derechos del Niño (“… a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que el concepto del niño como portador de derechos”): http://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite- derechos-del-nino/. 7 Así, por ejemplo, “instituciones educativas”, los distintos “poderes del Estado” (judicial -a través de los/as jueces/zas de los fueros penales y/o de familia-, ejecutivo por intermedio de la burocratización que deviene de los procedimientos administrativos que involucran a los/as NNyA -sea en su estamento nacional, provincial y municipal- y legislativo, como se plasma con la sanción de la ley 13.298 de la “Promoción y Protección de los Derechos de los Niños -Provincia de Buenos Aires- o, también, -a nivel nacional- con ley 26.061 de la “Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes” y la sanción de la ley 26.994 que aprobara el actual Código Civil y Comercial, normativa sustantiva –-esta última-, cuyo “sendero institucionalizador” para los/as NNyA se desprende de diversas disposiciones, como es el supuesto del artículo 613 (“Elección del guardador e intervención del organismo administrativo”), donde hay un/a “juez/a”, un “registro de adoptantes”, una “autoridad administrativa”, “pautas de selección para `asegurar el desarrollo del niño´”: http://www.saij.gob.ar/ docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf. 8 Colegimos, que dicho concepto se entrelaza con las ideas de las antropólogas brasi- leñas Claudia Fonseca y Andrea Cardarello (1999, 4) “Frente discursivo” como del filósofo argentino Agustín Barna quien, en su trabajo “Los derechos del niño. Un campo de disputa” (2013, 25), repara en la idea de la “Retórica del Niño”. 9 Es decir, las ideologías edifican un “doble discurso” de la infancia, donde, por un lado, “hay que proteger a ese/a niño/a” y, por el otro, “habría que bajar la edad de im- putabilidad” para aquellos/as NNyA que se encuentran en conflicto con la ley penal (v.gr. caso de niños/as migrantes que son privados de su libertad en establecimientos- dependencias compartidas con “adultos”: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/ assets/files/documentos/estudio-sobre-los-estandares-juridicos-basicos-en-materia-de- infancia.pdf. 10 Sin que la misma (representación) haya sido delegada por sus destinatarios/as, lo cual evidencia, por tanto, problemas democráticos (en términos de la autorrepresentación). 11 En efecto, los conocimientos y saberes científicos juegan un rol preponderante en las sociedades actuales, dada la potestad determinante de lo que “se debe hacer” o “no”, de lo que “está bien” y “lo que no” que los mismos detentan. Sin ir más lejos, y como lo reflejara la antropóloga brasileña Claudia Fonseca en su trabajo “As novas tecnologías legáis na produção da vida familiar” (2011), observamos cómo -en el caso a través del estudio de “ADN” - la ciencia cumple una función de “precisión”, un "saber indiscutible” que no permite ser interpelada y que determina-moraliza las conductas humanas (las relaciones familiares). 12 Todo ello -y como mencionáramos en la parte introductoria de este artículo-, nos permite aseverar que la infancia no sólo se constituye como una “construcción social” sino también como una “construcción histórica”, afirmación a la que se desemboca, ponderando, de igual modo, las “pujas dialécticas” (léase intereses) a lo largo de la historia en torno a la infancia (v.gr. en precedentes normativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo fueron las “Declaraciones de Ginebra de 1924, la de “Moscú” de 1917-1918 y la del “Niño” de 1959), en otras palabras, a las “disputas” las preceden “más disputas” o, en los términos de la catedrática colombiana María Ramírez, “la historia de la infancia no es más que la historia de los discursos de la infancia”, p. 11 de su trabajo “Del gobierno para los niños al gobierno de los niños”): https://clacsovirtual.org/pluginfile.php/82594/mod_resource/content/1/EB_2020% 2Bclacso%2Bvirtual_reduce%20%281%29.pdf. p. 39 y ss. 13 Los/as hijos/as provenientes de dichas familias corren con la presunción del “niño/a perezoso/a” que no tendrá un “rendimiento aceptable” en sus diversos desempeños dentro de la sociedad. Es decir, hay un abarrotamiento -uno más del que ya tienen- como es el del prejuicio. 14 No excluye a las disciplinas que se circunscriben en la infancia (v.gr. pedagogía, piscología, psiquiatría y medicina). 15 Se puede inferir, así, a la familia como “puerta de entrada moralizante” -histórica, vale aclarar- para que se lleva a cabo el desfasaje de “niño/a anormal a normal” 16 Apélese a la lectura de relevamiento actualizado de dicho Programa, confeccionado por las Doctoras Valeria Silvana Llobet y Carla Villalta, en el cual se plasman otros aspectos (v.gr. plazos exiguos, entre otros) y la institucionalización en la esfera de la infancia: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/relevamiento y-sistematizacion-de-programas-de-cuidado-alternativo-en-ambito-familiar.pdf. Fecha de consulta 8 de mayo de 2020. Asimismo, el/la lector/a, interés mediante, puede consultar el siguiente link: https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ninezyadolescencia/acogimiento/hogares. 17 https://www.lifeder.com/adopcion-homoparental/ y en: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/quiero-adoptar. 18 Resulta de vital importancia reparar, a la hora de introducir las disputas que describen dichas antropólogas, en las colisiones que, en muchas situaciones, se ponen de manifiesto entre determinados Tratados de Derechos Humanos, siendo, de tal modo, fundamental el seguimiento que se haga en relación a la resolución a que se arribe en el plano fáctico. 19 El mentado artículo reside en el desfasaje entre el paradigma que propugnaba la ley de Patronato de Menores y aquel internacionalista de fines del siglo XX con impacto -entre otros países- en la Argentina, conformando, de esa manera, “virajes” (vocablo utilizado por la autora) en torno a la visión del/la niño/a como “sujeto de derechos”, en otras palabras, una legitimación auspiciosa de sus derechos. 20 Al respecto, cabe señalar -en lo que atañe a este derecho/principio (cfr. apdo. 2 de la OG 12 del 2009 del Comité de los Derechos del Niño)-, la necesidad de encontrar delimitaciones adecuadas, apreciando -claro está- cada caso artesanalmente. 21 En estrecha relación con la “descontextualización de los derechos humanos” a la que ya referenciaba Claudia Fonseca y los efectos dispares que esta concepción de los derechos fundamentales conllevaría. 22 De cualquier manera, resulta necesario puntualizar que el período de 1919 a 1983 se caracteriza, también, por su heterogeneidad. Sobre lo dicho e interés mediante, se reco- mienda -entre otros artículos de su autoría- a lectura de las investigadoras argentinas Alcira Daroqui y Silvia Guemureman “Los «menores» de hoy, de ayer y de siempre: un recorrido histórico desde una perspectiva crítica”: https://es.scribd.com/docu- ment/135809289/Daroqui-Guemureman-Menores-Ayer-Hoy-Siempre. 23 Paralelamente, no deben omitirse los avances de dicho foco (maternidad) en lo atinente a la materia bajo estudio. 24 Dicha enunciación, no desconoce trabajos en relación al tema bajo análisis (v.gr. en la India). 25 En efecto, colegimos el avance -en cuanto a “protagonismo económico” dentro del hogar refiere- en relación a las mujeres. Acúdase, a los fines de ahondar sobre la cuestión, a los distintos textos confeccionados por Constanza Tabbush (https://www.conicet.gov.ar/new_scp/detalle.php?id=39872&congresos=yes. Fecha de consulta 2 de junio de 2020) y Valeria Silvana Llobet (https://www.coni- cet.gov.ar/new_scp/detalle.php?id=20761&articulos=yes. 26 Constituye un espacio urbano continuo que abarca distintas jurisdicciones, a saber: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, que forman –por extensión- el Gran Buenos Aires. 27 En correspondencia con dichas premisas, la intelectual asegura que, a causa de la emergencia sanitaria actual (COVID-19), la brecha entre hombres y mujeres se agu- dizó -aún más- en las tareas de cuidado. Véase, en ese sentido, la nota realizada en el diario La Nación (Argentina): https://www.lanacion.com.ar/comunidad/eleonor-faur-es-mito-varones-cuiden-tanto-nid2363981. 28 Este caso -meramente- ejemplificativo, nos deja entrever los vestigios claros del “incumplimiento cabal con una propuesta amplia que contemple el respeto hacia la salud de la mujer como tal” (Tabbush y Llobet, op. cit.). 29 Éstos tienen como objetivo reducir la pobreza con programas de asistencia social condicionada a las acciones de receptoras. Algunos de los países con este tipo de programas son Brasil (Bolsa Familia), Chile (Ingreso Ético Familia), Colombia (Familias en Acción), Costa Rica (Avancemos), Jamaica (Programa de avance mediante la salud y la educación), Indonesia (Programa Keluarga Harapan), Filipinas (Pamilyang Pantawid) y Turquía (Nakit Transferi), entre otros. 30 Aquello se puede inferir de la “vida pública”, la cual se encuentra reglada por di- versas conductas que se esperan que cumplan (“conducta esperada”), en la inteligencia de una “matriz heteronormativa” que las mismas deben acatar. 31 Es dable entender, a la hora de abordar las maternidades, la importancia que revisten los espacios personales que aquéllas (madres) pudieran tener en cuanto vida social -activa- refiere y libertad de tener un propio espacio para desarrollarla. Esto es, que no esté condicionada por nadie en el hogar, de forma tal que no pueda tener espa- cios de ocio con los que -históricamente- el “pater familias” solía contar. 32 El mismo, a través de los postulados -impregnados en el decálogo internacional- propuso adecuar -como ya se dijera- la protección de los/as NNyA a un “enfoque de derechos”. 33 No obstante, y más allá de la alegación proveniente por parte de la doctrina, en tanto ciertas contradicciones previstas en la CDN (arts. 3 y 12), colegimos algunos vestigios que reflejan un avance, tal como se ve plasmado en la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño en disposiciones como las del apartado 23 (“… el interés superior del niño se concibe como un derecho colectivo y como un de- recho individual, y que la aplicación de ese derecho a los niños indígenas como grupo exige que se examine la relación de ese derecho con los derechos culturales colectivos”), 32 (“El concepto interés superior del niño es complejo… Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño… y teniendo en cuenta el contexto, la situación y las necesidades personales”), 48 (“La evaluación del interés superior del niño es una actividad singular que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso”), 55 (“Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta la diversidad al evaluar su interés superior”) y 94 (“Los niños constituyen un grupo heterogéneo”), entro las más resonantes. 34 Sin hesitación alguna, las ya aludidas especialistas en la materia Carla Villalta y Valeria Silvana Llobet (op. cit., 174) advierten cómo, con bastante asiduidad, esas instituciones sólo denuncian los casos que se originan en familias o NNyA en condiciones de vulnerabilidad, cuando nunca debiera ser esa la razón que sustente el apartamiento con las familias. 35 El tema aquí tratado, no es sólo privativo de Perú, sino prácticamente de toda América Latina, como lo plasma –para el caso de Brasil– Claudia Fonseca en su libro “Caminos de adopción”: https://es.scribd.com/doc/213824241/FONSECA-Caminos-de- adopcion. 36 La misma refiere a una práctica en la que se reubica a un/a hijo/a en un nuevo hogar -generalmente- de parientes cercanos, con el objetivo de mejorar la situación del/la menor o acompañar al adulto que lo recibe. 37 En caso de resultar de interés para el/la lector/a, se puede acudir a la página oficial de la Universidad de Brown (Estados Unidos), donde se encontrará distintos artículos de dicha autora: https://vivo.brown.edu/display/jleinawe. 38 Habida cuenta de ello, y en la inteligencia de Vanessa Pupavac -quien, en la actualidad, se desempeña como profesora de Relaciones Internacionales en la Universidad de Nottingham (UK)-, vale aclarar que dicha “estigmatización” responde, no sólo a la circulación infantil, sino, de igual manera, con otras formas de entender a los derechos (v.gr. derechos de identidad). Acúdase, en ese aspecto, a la página oficial de la Universidad de Nottingham donde, entre las distintas publicaciones de la autora, se encontrará el artículo “Castigar la infancia: contradicciones en los derechos del niño y gobernanza mundial”: https://www.nottingham.ac.uk/politics/people/vanessa.pupavac. |